Del FAN ID al padrón telefónico: el verdadero debate es quién protege nuestros datos

Protección de datos personales: comparar mecanismos como el FAN ID y un padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil requiere precisión. La opinión de @JulietDelRio

|
Hace 1 hora
RELACIONADO

El exdirector de Pemex, Víctor Rodríguez Padilla, abandonará la prisión preventiva para continuar su proceso por violencia familiar en libertad, luego de que su esposa, María Felicia Jiménez, le otorgara el perdón legal y su defensa presentara una propuesta de reparación del daño. A pesar de que la jueza Consuelo Correa Ortiz determinó que el juicio debe seguir adelante por tratarse de un delito que se persigue de oficio, especialistas penales anticipan que el caso se resolverá mediante una suspensión condicional del proceso, permitiendo al exfuncionario extinguir la acción penal sin generar antecedentes si cumple con un régimen de conducta de seis meses

|
Hace 4 minutos
Agréganos como tu fuente favorita en Google
Agrega Eme equis en

*POR JULIETA DEL RÍO

EMEEQUIS.– La protección de los datos personales dejó de ser un tema reservado para especialistas. Hoy forma parte de las decisiones cotidianas de millones de personas: desde abrir una cuenta bancaria, utilizar una aplicación digital, ingresar a un evento deportivo, realizar un trámite gubernamental o mantener activa una línea telefónica.

En este contexto, comparar mecanismos como el FAN ID y un padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil requiere precisión. Aunque ambos implican la recopilación de información personal, jurídicamente parten de realidades distintas y tienen implicaciones diferentes para los derechos de las personas.

El FAN ID surgió con una finalidad concreta: fortalecer las medidas de seguridad en eventos deportivos mediante la identificación de quienes decidían asistir a un estadio. La persona aceptaba registrarse porque deseaba participar en una actividad específica. Si un aficionado no quería proporcionar sus datos, tenía la posibilidad de no acudir al encuentro donde este mecanismo fuera solicitado.

Es decir, existía un elemento fundamental: la decisión del ciudadano.

En cambio, un padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil tiene un alcance completamente distinto. No está dirigido a quienes desean participar en un evento determinado, sino a millones de personas que utilizan un teléfono celular como una herramienta indispensable para su vida diaria.

Hoy, un dispositivo móvil permite trabajar, estudiar, realizar operaciones bancarias, acceder a servicios públicos, comunicarse con familiares y ejercer diversos derechos. Por ello, cuando la entrega de información personal se convierte en un requisito para conservar o contratar un servicio esencial, el análisis debe ser mucho más profundo.

MANTÉNGASE INFORMADO

Recibe nuestro boletín semanal
Si continúas, aceptas la política de privacidad

La diferencia principal está en el consentimiento. En el FAN ID, el ciudadano decidía proporcionar sus datos para acceder a una actividad específica. En un registro obligatorio de telefonía, la persona puede quedar condicionada a entregar información para mantener una herramienta que ya forma parte de la vida cotidiana.

La protección de datos personales no puede reducirse a la idea de que “todos ya entregamos información en algún lugar”. El verdadero debate es bajo qué condiciones se recopilan esos datos, con qué finalidad, quién los resguarda, cuánto tiempo se conservan y qué garantías existen para evitar filtraciones, accesos indebidos o usos distintos a los autorizados.

Un elemento que demuestra la importancia de este análisis es la reciente sanción relacionada con el FAN ID implementado por la Federación Mexicana de Futbol. La autoridad determinó una multa por 42.8 millones de pesos al considerar que existieron incumplimientos en el tratamiento de datos personales de los aficionados, particularmente respecto a información biométrica.

Este caso deja una lección clara: incluso cuando una persona decide voluntariamente entregar sus datos para una actividad específica, el responsable del tratamiento debe cumplir con obligaciones estrictas de información, seguridad y protección.

Si un mecanismo acotado a un grupo determinado de usuarios y con una finalidad concreta requiere controles rigurosos, la exigencia debe ser todavía mayor cuando se plantea la creación de registros masivos que involucran a millones de personas.

También es importante aclarar una confusión frecuente. Un dato biométrico no es automáticamente equivalente a un dato personal sensible. La huella dactilar, el rostro o el iris permiten identificar de manera única a una persona, pero no revelan por sí mismos información como religión, opiniones políticas, afiliación partidista, orientación sexual o estado de salud.

Sin embargo, precisamente por sus características, los datos biométricos requieren una protección reforzada. Una contraseña puede modificarse después de una vulneración; una huella digital o un rasgo facial no pueden sustituirse.

Por ello, cualquier política pública que contemple la recopilación de este tipo de información debe cumplir con principios básicos: finalidad clara, proporcionalidad, necesidad, seguridad y rendición de cuentas. No basta con recolectar datos; es indispensable demostrar que su obtención responde a una necesidad real y que existen las capacidades institucionales para protegerlos.

La experiencia de los últimos años nos ha demostrado que la información personal se ha convertido en uno de los activos más valiosos de la sociedad digital. La propia evolución de indicadores económicos refleja un entorno en el que las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la gestión de información también han cambiado. La Unidad de Medida y Actualización (UMA), por ejemplo, pasó de 96.22 pesos diarios en 2022 a 117.31 pesos actualmente, modificando también los parámetros utilizados para calcular diversas obligaciones y sanciones.

El desafío para México no debe ser elegir entre seguridad o privacidad. Esa es una falsa disyuntiva. Una sociedad democrática puede y debe utilizar la tecnología para mejorar sus mecanismos de seguridad, pero siempre bajo reglas claras, controles efectivos y respeto irrestricto a los derechos fundamentales.

La diferencia entre el FAN ID y un padrón telefónico no es menor. En uno, el ciudadano decide participar en una actividad específica y acepta proporcionar información para ese propósito. En el otro, la entrega de datos puede convertirse en una condición para acceder a un servicio esencial.

El verdadero debate no es si debemos avanzar hacia una sociedad más digital. El debate es quién protege nuestros datos, qué límites existen para su uso y qué garantías tiene cada persona frente al poder público y privado.

Porque, en la era digital, proteger los datos personales significa proteger la libertad, la seguridad y la confianza de la ciudadanía.

Por último, cabe aclarar que la base de datos del FAN ID no fue hackeada. Se trató de un asunto de verificación y de cumplimiento de principios, por lo que no debe especularse con la información de los aficionados. Hay mucho trabajo por hacer tanto por parte de la FMF y las autoridades como de la sociedad. También nosotros debemos responsabilizarnos de las decisiones que tomamos al otorgar nuestro consentimiento.

@JulietDelrio

*Especialista en transparencia, fiscalización y rendición de cuentas. Excomisionada del INAI

Agréganos como tu fuente favorita en Google
Agrega Eme equis en

Telegram

MÁS CONTENIDOS

El exdirector de Pemex, Víctor Rodríguez Padilla, abandonará la prisión preventiva para continuar su proceso por violencia familiar en libertad, luego de que su esposa, María Felicia Jiménez, le otorgara el perdón legal y su defensa presentara una propuesta de reparación del daño. A pesar de que la jueza Consuelo Correa Ortiz determinó que el juicio debe seguir adelante por tratarse de un delito que se persigue de oficio, especialistas penales anticipan que el caso se resolverá mediante una suspensión condicional del proceso, permitiendo al exfuncionario extinguir la acción penal sin generar antecedentes si cumple con un régimen de conducta de seis meses

|
Hace 4 minutos

Protección de datos personales: comparar mecanismos como el FAN ID y un padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil requiere precisión. La opinión de @JulietDelRio

|
Hace 1 hora

Omar García Harfuch informó que ya suman ocho detenidos por el secuestro y asesinato de la periodista Roxana Guzmán, entre ellos cuatro policías municipales.

|
Hace 1 hora

Una grabación en poder de EMEEQUIS revela que personal de tierra informó a los pasajeros que el vuelo no podía continuar por falta de tripulación. Posteriormente, Aeroméxico atribuyó la cancelación exclusivamente a las condiciones meteorológicas para rechazar el reembolso y las compensaciones previstas en la ley reclamadas por la familia y otras personas afectadas.

|
Hace 3 horas