Reforma de supremacía constitucional: 10 objeciones puntuales de expertos

Las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron una enmienda de supremacía constitucional que impide amparos y acciones de inconstitucionalidad contra reformas, incluyendo la judicial. Esta medida anticipa un fallo de la SCJN sobre la reforma judicial programado para el 5 de noviembre

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01 DE NOVIEMBRE DE 2024
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EMEEQUIS.- Las Cámaras de Diputados y Senadores de México aprobaron la enmienda de supremacía constitucional, que protege las reformas a la Constitución de cualquier tipo de amparo, controversia o acción de inconstitucionalidad, incluida la reforma judicial. La enmienda recibió el respaldo de 23 legislaturas estatales, superando el mínimo de 17 votos necesarios para su promulgación

Esta aprobación permite al oficialismo adelantarse al fallo de la Suprema Corte de Justicia, que discutirá el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara el 5 de noviembre, el cual busca invalidar parcialmente la reforma judicial. La enmienda será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La supremacía constitucional llega en un momento de coyuntura importante luego de que la SCJN admitiera al menos cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por partido políticos y legisladores locales en contra de la polémica reforma al Poder Judicial para analizar su validez. 

Diversas voces han manifestado señales de alerta, entre ellas el constitucionalista Miguel Carbonell, quien afirmó a CNN que esta reforma es muy peligrosa no solamente para el momento tan difícil que está viviendo México sino para lo que sigue, porque lo que está planteando es que frente a cualquier ocurrencia en materia de reformas constitucionales no haya ninguna defensa, porque se tapa la vía del amparo, se bloquea la vía de las acciones de insconstitucionalidad y de las controversias constitucionales y prácticamente cualquiera aprobación no podría ser impugnada.

La diputada de Irais Virginia Reyes de la Torre, de Movimiento Ciudadano (MC), refirió que con la reforma se engaña al pueblo porque se quita a la ciudadanía sus legítimas armas para defenderse del abuso y arbitrariedad de los representantes. 

El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), César Alejandro Domínguez, aseguró que no hay sustento ni razonamiento técnico-jurídico de fondo y que las reformas violentan los principios fundamentales que dieron origen a la Constitución de 1917, como la separación de Poderes y evitar la concentración del poder en uno solo.

Aquí 10 objeciones a la reforma de supremacía constitucional:

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  1. Concentración de Poder: La reforma podría facilitar la concentración del poder en el Legislativo, limitando la capacidad del Judicial para impugnar reformas que podrían violar derechos fundamentales.
  2. Erosión de Derechos Humanos: Se teme que la modificación de los artículos 105 y 107 de la Constitución pueda representar un retroceso en la protección de los derechos humanos, debilitando las garantías establecidas desde 2011.
  3. Cierre de Vías Judiciales: Al declarar improcedentes las acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo, se eliminó la posibilidad de que los ciudadanos impugnen reformas, lo que atenta contra su derecho a la defensa legal.
  4. Debilitamiento del Estado de Derecho: La falta de mecanismos para cuestionar reformas constitucionales podría dar lugar a un debilitamiento del estado de derecho, permitiendo abusos por parte del gobierno.
  5. Deslegitimación del Poder Judicial: La reforma sugiere una desconfianza hacia el Poder Judicial, insinuando que la intervención de los jueces es un obstáculo, lo que podría socavar su independencia y credibilidad.
  6. Incertidumbre Legal: La falta de revisión judicial de reformas puede llevar a una incertidumbre legal, donde los ciudadanos no tienen claridad sobre la constitucionalidad de las leyes que los afectan.
  7. Menor Rendición de Cuentas: Sin mecanismos judiciales de control, los legisladores podrían actuar sin responsabilidad o rendición de cuentas, favoreciendo intereses políticos sobre el bienestar ciudadano.
  8. Precedente Peligroso: Esta reforma puede sentar un precedente peligroso para futuras reformas, permitiendo que cambios legislativos se implementen sin el adecuado escrutinio.
  9. Desinformación Ciudadana: La eliminación de vías de impugnación puede resultar en desinformación entre los ciudadanos, quienes podrían no estar al tanto de los efectos negativos de reformas que no pueden cuestionar.
  10. Reacción Social: La falta de mecanismos para impugnar cambios legales podría desencadenar una reacción negativa de la sociedad, que sienta que sus derechos y garantías están siendo vulnerados sin posibilidad de defensa.

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