Bajo un presunto esquema de simulación, empresas consentidas por la alcaldía Xochimilco cuando José Carlos Acosta Ruiz estaba al mando competían por contratos a pesar de estar relacionadas entre sí. Los nombres del entramado mediante el cual obtuvieron 125 millones de pesos. (PARTE 2)
FGR va contra exfuncionarios del INAI por caso FAN Id a 4 meses del Mundial
Sigue vivo el caso de funcionarios del INAI que supuestamente pidieron boletos del Mundial a cambio de sanciones laxas para la FMF por usar datos biométricos de aficionados. El meollo es por qué no se han ejecutado las sanciones.
Bajo un presunto esquema de simulación, empresas consentidas por la alcaldía Xochimilco cuando José Carlos Acosta Ruiz estaba al mando competían por contratos a pesar de estar relacionadas entre sí. Los nombres del entramado mediante el cual obtuvieron 125 millones de pesos. (PARTE 2)
Un proceso sancionatorio determinado por el INAI está en el limbo sin que se aclare por qué.
EMEEQUIS.– La Fiscalía General de la República (FGR) ha desplegado una investigación judicial para sustentar acciones contra exfuncionarios del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso al Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), por la inejecución de las resoluciones que determinaron penalizaciones contra la Federación Mexicana de Fútbol (FMF).
Los procedimientos judiciales están relacionados con un proceso sancionatorio determinado por el INAI contra la implementación de un aplicación (App) denominada FAN Id, que recoge datos biométricos de los usuarios, y que la organización deportiva señalada implementó a partir de 2022 para identificar el ingreso de grupos violentos a los partidos de fútbol.
Aunque la dependencia federal no lo especificó, fuentes de la institución confirmaron a EMEEQUIS que en ello consistía el anuncio de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) del lunes 12 de enero:
“Se han identificado irregularidades en diversos procedimientos que fueron reportados indebidamente como concluidos por el extinto INAI. En particular, se hallaron resoluciones sancionatorias cuya ejecución fue omitida, impidiendo el cobro de multas (…). Se dará el debido seguimiento de estos casos para evitar su repetición y adoptar las medidas legales que correspondan”.

La investigación tienen origen en una denuncia presentada ante el Órgano Interno de Control (OIC) del INAI por la FMF en enero de 2025, en la que se acusa a Francisco Javier Acuña Llamas, excomisionado del organismo desaparecido, y Miguel Novoa Gómez, quien fungía como director de Protección de Datos Personales, dentro del área operativa del entonces comisionado presidente, Adrián Alcalá Méndez, por extorsión.
Según las fuentes consultadas, la FGR cuenta con copias de audios que presuntamente corroboran los hechos que configuran el delito señalado. Además, de acuerdo con documentación del caso en poder de esta redacción, la FGR ha confiscado equipos de cómputo de personal clave en la trama, uno de ellos, en específico, del extitular de la Dirección General de Investigación Verificación del Sector Privado del INAI, Luis Alberto González García.
Extrañamente, la SABG ha efectuado indagatorias en días recientes sobre el paradero de la terminal en cuestión, a pesar de que en informes del área responsable de la infraestructura tecnológica del INAI quedó claro el lugar físico del mismo y que estaba destinado a las pesquisas de la FGR.
No menos desconcertante resulta que la propia SABG, que reimpulsa al caso, haya recontratado a exfuncionarios implicados en los hechos perseguidos, como al mismo González García, que en la entidad sustituta del INAI, “Transparencia para el pueblo”, se desempeña desde hace siete meses como director de Datos Personales en el Sector Público, según el organigrama de la dependencia. También fue recontratada Jennifer Colín Álvarez, que trabajó en el área de Gobierno Abierto del INAI y ahora es directora de Datos Personales en el Sector Privado, según la plataforma Nómina Transparente.

Cabe señalar que la FGR tiene en su poder y bajo análisis dos equipos de cómputo más entregados por el OIC: los que utilizaran Jonathan Mendoza, exsecretario de Datos Personales del INAI, y el citado Miguel Novoa.
Merece atención especial la búsqueda de expedientes relacionados con la investigación, que el personal de SABG buscaba las últimas semanas casi con desesperación. Los documentos fueron encontrados en las oficinas que ocupó la ponencia del exconsejero Adrián Alcalá. Es un espacio que originalmente ocupaba personal al mando del exconsejero Francisco Javier Acuña, en el 4o piso del edificio que ocupaba el INAI. De modo que primero fue ocupado por Acuña y después por Alcalá, pero ninguno reportó haber hallado los documentos “extraviados”.
FAN ID, APP CONTRA LA VIOLENCIA
El 5 de marzo de 2022, un partido de la Liga Mx en el estadio Corregidora de la Ciudad de Santiago de Querétaro, entre los equipos de fútbol Querétaro y Atlas, terminó en un enfrentamiento entre al menos un centenar de aficionados de una y de otra escuadra que dejó un saldo de 27 personas heridas, muchas de ellas de gravedad, además de una colección de estampas de barbarie en videograbaciones difundidas en las redes socio digitales. Fueron detenidos 14 individuos.
Para subsanar esa carencia en la logística de seguridad, la FMF, que administra la Liga Mx, contrató una aplicación (App) para identificar a todos los asistentes a los estadios donde se desarrolla dicho campeonato, y de esa manera poder detectar, eventualmente, a personas y grupos violentos.
El proveedor seleccionado fue la empresa INCODE Technologies México, que desarrolló la aplicación FAN Id, la cual genera un código QR único, obligatorio y personal para ingresar a los estadios de la Liga MX, a partir de un registro con la copia de una identificación oficial (“pasaporte, INE, licencia o identificación oficial de cualquier país”) y de una selfie del usuario.
La página de FAN Id informa a sus usuarios que sus datos personales “son almacenados en un sistema biométrico respecto del cual INCODE es responsable de implementar los controles de seguridad necesarios para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de estos”, y que “los datos personales biométricos almacenados son utilizados para llevar a cabo verificaciones de identidad cuando así lo requiera la persona titular de los datos”.

PROCEDIMIENTO OFICIOSO
En 2024, la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado del INAI, a cargo de Luis Alberto González García, emprendió dos procedimientos de verificación relacionados con la implementación de la FAN Id, uno contra INCODE Technologies México (INAI.3S.07.02-070/2024) y otro contra la FMF (INAI.3S.07.02-068/2024).
En el caso de INCODE, el pleno del INAI determinó que la empresa infringió cuatro principios:
a) De lealtad, al considerar que recabó los datos a través de “medios engañosos” y los transfirió “a personas morales ajenas al tercero Interesado, aun cuando refiere la Persona Responsable que los titulares tienen pleno conocimiento de dicha situación”.
b) De consentimiento, pues “no puede afirmarse que la persona responsable haya obtenido el consentimiento libre para el tratamiento de sus datos personales, por parte de los titulares que se registraron con objeto de obtener el FAN-ID, pues dichos titulares no tienen el conocimiento preciso respecto de quién debe figurar como responsable y quién cómo encargado, lo que genera consecuencias al otorgar el consentimiento pretendido por la Persona Responsable”.
c) De responsabilidad, ya que “la persona responsable no tomó las medidas necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que se encuentran bajo su custodia y posesión, con el objeto de velar y responder debidamente por el cumplimiento y salvaguarda de los datos personales a los cuales da tratamiento”.
d) De licitud, ya que “la persona responsable no logró acreditar que llevó a cabo el debido tratamiento a los datos personales de la persona denunciante con apego a lo previsto por el marco normativo conducente”.
Respecto de la FMF, el organismo determinó que infringió los mismos principios:
a) De Información, derivado de que no acreditó ante este el INAI “contar con el consentimiento expreso y por escrito de las diversas personas titulares para el tratamiento de sus datos personales sensibles”, e incluso señala que se requería una firma física o electrónica.
b) De proporcionalidad, derivado de que los datos personales sensibles recabados “no resultarían necesarios, adecuados y relevantes” con las finalidades de la creación de FAN Id.
c) De responsabilidad, por no tomar “las medidas necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales sensibles que se encuentran bajo su custodia y posesión, pues no obtuvo el consentimiento expreso de los titulares”.
d) De licitud, pues “no logró acreditar que llevó a cabo el debido tratamiento a los datos personales con apego a lo previsto por el marco normativo conducente, habida cuenta que, de las constancias de autos, quedó acreditado el tratamiento de los datos personales, sin garantizar las acciones tendientes a su debida protección y consecuente sujeción a las disposiciones jurídicas vigentes”.
SIN UNANIMIDAD EN LA VOTACIÓN
De modo que en ambos casos, el pleno del INAI determinó sanciones. No obstante, las resoluciones sancionatorias no obtuvieron unanimidad, pues la comisionada Julieta del Río Venegas votó en contra de ambos proyectos.
En el caso de INCODE, de acuerdo con las relatorías, Del Río Vengas sustentó sus voto en el hecho de que, a su consideración, “no se realiza el tratamiento de datos por cuenta propia, sino que es la FMF quien contrató los servicios de INCODE para recabar los biométricos y realizar los reconocimientos faciales”
Además, argumentó que “el contrato que suscribió INCODE con FMF sí constituye una base a partir de la cual la recolección y tratamientos de los datos es en calidad de encargado, por lo que no realizó un tratamiento de datos personales diverso al que la FMF conocía”.
Por ello recomendó cambiar el sentido de la resolución, “señalando la falta de elementos y por ende, no ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio”.
En cuanto a la FMF, Julieta del Río planteó también modificar la resolución sancionatoria. Arguyó que el INAI no reunió los elementos necesarios “que evidencien sin ningún tipo de duda”, que dicha organización “efectivamente recaba y trata datos personales sensibles”.
Recordó que el aspecto no está regulado en la Ley de Datos, la Guía para el Tratamiento de Datos biométricos emitida por el INAI, pero que tampoco considera sensible cualquier dato biométrico, pues para que adquieran tal característica, “es necesario que pongan en riesgo grave a los titulares, que interfieran en la esfera más íntima de los mismos; o bien, que revelen datos sobre la salud, genética, religión, ideología política, etc”.
El proyecto sancionatorio presumía que la imagen proporcionada por los titulares y la plantilla biométrica utilizada, permitía obtener datos sobre la genética de las personas y análisis del iris. La entonces comisionada Del Río manifestó su desacuerdo con dicha presunción: “El reconocimiento facial y el reconocimiento del iris se realizan a través de tecnologías distintas, pues para el reconocimiento de este último es necesario el uso de una cámara infrarroja que no se tiene acreditado en el presente expediente”.
Además expuso que, contrario a lo referido por el proyecto de resolución, la responsable “sí recabó el consentimiento expreso de los titulares, pues para proceder al otorgamiento del FAN ID era necesario que la persona diera la aceptación al aviso de y privacidad y su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, cuya autorización especificaba: “incluyendo mis datos personales biométricos para aquellas finalidades que lo requieran”.
Juliet del Río también consideró que “sí resulta proporcional la solicitud de datos biométricos” pues con ello se buscaba “reforzar la seguridad en los estadios de fútbol” y a través de los rasgos faciales de una persona, ésta puede ser identificada en caso de que incurra en ilegalidades.
Y concluyó: “Tomando en consideración que no se actualizan las contravenciones a los principios de información y proporcionalidad, tampoco se actualizarían los de responsabilidad y licitud, por ende, no se debe ordenar el inicio del procedimiento de sanción”.
LA DENUNCIA POR EXTORSIÓN
El 29 de enero del año pasado, la FMF difundió su denuncia ante el OIC del INAI contra funcionarios de dicho organismo por extorsión. En ella se relataba que la FMF recibió una invitación para acudir a una comida en un restaurante en el sur de la Ciudad de México, a la que acudieron Jonathan Mendoza Iserte, entonces secretario de Datos Personales del INAI, y Miguel Novoa Gómez, director General de Sanciones, mientras que por la FMF estuvieron presentes el director jurídico, Íñigo Riestra, y otros directivos.
Mendoza Iserte anunció entonces a Riestra y a sus acompañantes multas por varias decenas de millones de pesos por la implementación de Fan ID. Simultáneamente les informó que Novoa Gómez era el responsable de determinar los montos, y que si deseaban obtener ayuda tendrían que contratar un despacho que ellos les indicarían, además de boletos para el evento inaugural del Mundial de Futbol 2026, propuesta que, habría expuesto Mendoza, contaba con el respaldo de los comisionados Francisco Javier Acuña Llamas y Josefina Román Vergara.
Lo que no reveló Íñigo Iriestra es que ampliaría la denuncia ante el OIC del INAI, y que de manera simultánea había presentado otra denuncia por los mismos hechos ante la FGR, la cual recibió audiograbaciones que corroborarían los hechos denunciados.
MÁS EQUIPOS REQUISADOS
Hace unos días, según fuentes internas, personal de Transparencia para el Pueblo efectuaba indagatorias sobre el paradero del equipo de cómputo que en el extinto INAI utilizaba entonces titular de la Dirección General de Investigación Verificación del Sector Privado del INAI, Luis Alberto González García.
Lo extraño es que González García, como se señaló en líneas previas, forma parte de la estructura de Transparencia para el Pueblo. Pero sobre todo, que documentos institucionales que esta nueva institución recibió en el protocolo de entrega – recepción, indican su paradero, que no es otro que el de los detectives de la FGR. EMEEQUIS revisó los documentos del aseguramiento de los equipos mencionados.
Además, hay otras terminales en manos de los investigadores judiciales. En su informe de conclusión de actividades, el titular de la dirección de Tecnologías de la Información, Jaime Román Carlos, suscrito el 2 de mayo de 2025, consignó:
“Derivado de la recepción de los oficios INAI/OIC/DIQD/263/2025 y INAI/OIC/DIQD/284/2025 de fecha 21 de febrero de 2025, signados por el director de Investigaciones de Quejas y Denuncias del Órgano Interno de Control del otrora INAI, en el cual se solicitó el resguardo de los equipos de cómputo de los exservidores públicos del INAI, Jonathan Mendoza Iserte y Miguel Novoa Gómez.
“Al respecto se informa que los equipos con números de serie 85CWTT3 y 5CG4524FBH correspondientes a las personas en comento, se tienen bajo resguardo en una caja con la etiqueta ‘Equipos bajo investigación del OIC’, misma que contiene el respaldo de los correos electrónicos en memorias Usb”.
@emeequis

