Elizabeth Zavala vs el Estado Mexicano: la mujer que perdió la vista por una vacuna COVID

A cinco años de haber perdido la visión del ojo izquierdo tras recibir la primera dosis de la vacuna AstraZeneca contra el COVID-19, la abogada Elizabeth Zavala libra una batalla legal sin precedentes contra la Secretaría de Salud federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por responsabilidad patrimonial del Estado; una demanda por reparación integral que no sólo busca sentar un precedente histórico sobre las obligaciones de las autoridades ante eventos adversos graves en campañas masivas de inmunización, sino también abrir la vía de reclamo para miles de personas afectadas en México y América Latina

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EMEEQUIS.- La primera señal no fue el dolor. Fue el vacío.

Elizabeth Zavala abrió los ojos la mañana del 20 de agosto de 2021; abrió los ojos, pero ya no pudo mirar más. Habían transcurrido apenas cuatro días desde que acudió al Auditorio Benito Juárez de Guadalajara para recibir la primera dosis de la vacuna AstraZeneca contra el COVID-19, como parte de la campaña nacional de inmunización desplegada por el Gobierno de México en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (2018-2024), en uno de los momentos más críticos de la pandemia.

Al despertar, descubrió que el ojo izquierdo había dejado de responder. No era una imagen borrosa ni una molestia pasajera. Simplemente, la visión había desaparecido.

Ese instante aparentemente íntimo y silencioso terminó convirtiéndose en el punto de partida de una historia que, cinco años después, sigue desarrollándose en los tribunales federales y que podría definir, por primera vez en México, hasta dónde llega la responsabilidad del Estado cuando una persona sostiene haber sufrido un daño grave relacionado con una campaña nacional de vacunación.

“La Secretaría de Salud me quitó la salud, pero no la dignidad ni el conocimiento legal”, dice Elizabeth, quien enfrenta esta batalla legal que, asegura, no sólo es por ella, sino por todas las personas que pudieron ser afectadas y no han podido defenderse.

LA VACUNA Y LOS RIESGOS SIGUIENTES

Cuando Elizabeth recibió la vacuna, México atravesaba una de las etapas más difíciles de la pandemia.

El país apostaba por una estrategia de vacunación masiva para reducir hospitalizaciones y muertes. Las vacunas desarrolladas en tiempo récord pretendían recuperar una vida que durante más de un año había permanecido suspendida entre confinamientos, incertidumbre y cifras diarias de fallecimientos.

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Entre ellas se encontraba la vacuna desarrollada por AstraZeneca y la Universidad de Oxford.

México adquirió decenas de millones de dosis que fueron distribuidas en centros de vacunación instalados en auditorios, hospitales, instalaciones militares y espacios públicos de todo el país. Uno de esos centros era el Auditorio Benito Juárez, en Guadalajara, al que acudió Elizabeth.

Con base en la información que la parte demandante ha recabado durante el caso, AstraZeneca suministró aproximadamente 77.4 millones de dosis en el país; asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) reconoce 6 mil 574 Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización (ESAVI/SAVI) relacionados con AstraZeneca en México, también de acuerdo con la información recopilada, vía transparencia, por la víctima.

Los síntomas aparecieron cuatro días después de la vacunación. Según los dictámenes periciales incorporados al expediente, ese intervalo coincide con el periodo descrito internacionalmente para el síndrome de trombosis con trombocitopenia inducida por vacuna (VITT).

Ese síndrome comenzó a llamar la atención de autoridades regulatorias y organismos internacionales durante 2021, después de que distintos países identificaran un número reducido, pero graves, de casos de trombosis inusuales asociados a determinadas vacunas de vector viral.

En julio de ese año, la Organización Mundial de la Salud publicó información técnica mediante la cual reconocía la existencia del síndrome y señalaba que la mayoría de los casos reportados aparecían entre los tres y treinta días posteriores a la vacunación.

La propia existencia del síndrome no implica, por sí sola, que cualquier evento trombótico ocurrido dentro de ese intervalo haya sido causado por la vacuna. Precisamente por eso el litigio depende de pruebas periciales, estudios clínicos y análisis individualizados. Pero la coincidencia temporal constituye uno de los pilares sobre los que descansa la reclamación.

EL DIAGNÓSTICO

Los primeros estudios condujeron a un “diagnóstico oftalmológico severo”: “oclusión de la vena central de la retina”; en términos sencillos, un infarto ocular.

La lesión comprometía de manera grave el flujo sanguíneo dentro del ojo izquierdo.

Con el paso de las semanas y la evolución clínica, especialistas incorporaron un segundo diagnóstico: síndrome de trombosis con trombocitopenia inducida por vacuna.

Ese diagnóstico aparece sustentado, según la parte actora, por estudios clínicos y por dictámenes periciales ofrecidos dentro del juicio.

Sin embargo, será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien determine el valor jurídico de esas pruebas. Mientras tanto, el expediente permite documentar que el daño ocular existió y sus consecuencias transformaron la vida de Elizabeth, quien es abogada.

Dentro del expediente, su profesión adquiere una importancia determinante porque la mayor parte del trabajo jurídico ocurre frente a documentos: expedientes judiciales, contratos, jurisprudencias, demandas, peritajes, códigos, sentencias…

En su caso, una lesión ocular severa no implicó únicamente un problema de salud, sino la modificación de manera profunda de su actividad cotidiana.

Esa circunstancia aparece reflejada en la reclamación patrimonial presentada años después, pues no sólo se reclama el daño físico, sino el impacto sobre el proyecto de vida, la capacidad laboral y las consecuencias permanentes derivadas de la pérdida visual.

Durante los años siguientes, Elizabeth ingresó en repetidas ocasiones a quirófano.

Nueve cirugías. Catorce inyecciones intravítreas. Hospitalizaciones de urgencia. Tratamientos destinados a contener el dolor. Intentos por preservar el globo ocular.

No obstante, lejos de recuperar la visión, el tratamiento evolucionó hacia otro objetivo: impedir un deterioro todavía mayor.

Uno de los dictámenes médicos incorporados al expediente describe actualmente el ojo izquierdo como un “ojo ciego doloroso”, una condición irreversible que, además de la pérdida funcional, implica dolor crónico y secuelas permanentes.

El expediente también refiere consecuencias emocionales y limitaciones físicas que afectan la calidad de vida de Elizabeth.

UN QUEJIDO SIN ECO…, HASTA AHORA

Elizabeth decidió reportar su situación.

Lo hizo utilizando los canales que las propias autoridades sanitarias habían puesto a disposición de la población durante la campaña nacional de vacunación.

Según la reclamación presentada posteriormente, llamó al número telefónico indicado en el comprobante de vacunación, pero la única orientación que recibió fue que tomara paracetamol.

Posteriormente volvió a intentar comunicarse con el sistema de vigilancia epidemiológica. Presentó el formulario oficial destinado al reporte de Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización e, incluso, recurrió a un fedatario público para dejar constancia de diversos actos relacionados con esos intentos de contacto.

La respuesta institucional —o la ausencia de ella— terminaría convirtiéndose en el verdadero corazón del litigio, porque el caso dejó de discutir únicamente una posible relación entre una vacuna y un daño ocular, sino que comenzó a preguntar algo más: ¿Qué obligaciones tiene el Estado cuando una persona reporta un posible evento adverso grave durante una campaña nacional de vacunación?

Sin embargo, durante todo el caso, en todas sus etapas, ella se ha enfrentado a negativas y una serie de complejidades para probar que sufrió un daño, que van desde el inicio, cuando incluso las autoridades le negaban tener competencia para atenderla.

“La Secretaría de Salud me ha hecho luchar para poder luchar; traducido en palabras fáciles de comunicar: yo he tenido que pelear para poderme subir al ring, porque primero la Secretaría de Salud federal dijo que ellos no eran los competentes para una reclamación, dijo que los competentes eran la Secretaría de Salud Jalisco, porque habían prestado el auditorio Benito Juárez; por eso, nada más.

“Tuvimos que pelear para decirle: ‘usted es el competente, porque usted es el dueño de las vacunas, usted es quien las compró, usted es quien marcó la política federal de vacunación; usted es quien las distribuyó y dijo qué vacunas se iban a cada estado; usted es el dueño y señor de las vacunas”, enfatizó.

El caso, recalcó, los han seguido “en contra de todo eso”, pues afirma que “la Secretaría de Salud se ha defendido centímetro a centímetro y año tras año; esa es una actitud revictimizante del Estado mexicano: llevar a una víctima así.

“Si yo no tuviera el privilegio de la educación que tengo, egresada de una universidad pública; si yo no tuviera esta educación, ni parte de mi personalidad, me hacen trizas”.

EL JUICIO CONTRA EL ESTADO

Hay casos que empiezan con un sello de recibido. Con una firma. Con una fecha.

En el caso de Elizabeth Zavala, esa fecha fue el 22 de agosto de 2023.

Ese día presentó formalmente una Reclamación Patrimonial del Estado contra la Secretaría de Salud federal. No demandó a un médico en particular. Tampoco dirigió la acción contra el laboratorio fabricante de la vacuna. Eligió un camino jurídico distinto: sostener que el daño que afirma haber sufrido estuvo acompañado por una actuación administrativa irregular de la autoridad sanitaria mexicana.

La reclamación no prosperó en sede administrativa. El 5 de noviembre de 2025, la Secretaría de Salud emitió la resolución 003/25-RPE-UGAJ-SSA, mediante la cual declaró infundada la reclamación. Esa decisión obligó a Elizabeth a acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El 16 de febrero de 2026, la Segunda Sala Regional de Guadalajara admitió la demanda de nulidad.

Mediante acuerdo del 14 de mayo de 2026, la Segunda Sala Regional determinó que la contestación de demanda presentada por la Secretaría de Salud había sido presentada fuera del plazo legal.

También tuvo por no exhibido el expediente administrativo que la propia autoridad estaba obligada a presentar.

Durante el procedimiento, la Secretaría de Salud también promovió una actuación poco común: solicitó que el asunto fuera atraído por el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que el caso reunía características de interés y trascendencia.

Para los especialistas consultados para este caso, la petición reflejaba algo que pocas veces ocurre en litigios individuales: la propia autoridad reconocía que la controversia podía tener implicaciones que excedían la situación particular de la promovente.

Según la información proporcionada por la parte actora, inicialmente el Presidente de la Sala Superior determinó que el asunto no reunía las características necesarias para ejercer la facultad de atracción.

Posteriormente, se emitió un nuevo acuerdo que modificó esa decisión. La promovente sostiene que ese cambio vulneró principios de seguridad y certeza jurídica. Ese planteamiento forma parte de su posición procesal y corresponde al Tribunal resolver cualquier controversia derivada de dichas actuaciones.

Más allá de esa discusión, el episodio revela un dato relevante.

Las propias instituciones comenzaron a reconocer que el expediente podía convertirse en un caso con efectos más amplios que los de una reclamación individual.

Lo anterior, porque la reclamación patrimonial presentada por Elizabeth no solicita únicamente una indemnización económica. La demanda reclama una reparación integral.

También, busca que el Estado revise la manera en que responde cuando un ciudadano afirma haber sufrido consecuencias graves derivadas de una política pública.

UN LUSTRO A LA ESPERA DE UNA SENTENCIA

Hay historias que comienzan con una pérdida. La de Elizabeth Zavala comenzó con una ausencia.

Una mañana de agosto de 2021 abrió los ojos y descubrió que una parte de la imagen había desaparecido.

No hubo una advertencia previa. No hubo una preparación para ese momento. Sólo una certeza repentina: el ojo izquierdo ya no veía.

Casi cinco años después, la pregunta “qué ocurrió exactamente durante ese intervalo” ya no pertenece únicamente a los consultorios médicos donde intentó recuperar la visión, ahora forma parte de un expediente judicial, en un caso contra el Estado Mexicano.

El caso se encuentra en la etapa procesal de instrucción, en la que se presentan pruebas, testimonios y peritajes. Como uno de los acontecimientos jurídicamente más importantes —enfatiza Elizabeth— ocurrió el 14 de mayo de 2026, cuando el tribunal determinó que la contestación de la demanda era extemporánea; es decir, que la parte demandada contestó tarde y, como consecuencia jurídica, ya no podrán presentar peritajes propios de la controversia.

“Eso no significa que yo tenga que dejar de probar mis hechos, los tengo que probar”, pero la Secretaría de Salud enfrenta este escenario complejo por las fallas en las que incurrió al no dar respuesta en tiempo.

Actualmente, Elizabeth recopila periciales médicas y documentales, así como demás elementos probatorios que ofrece como demandante en este juicio. Como abogada, estima que en octubre de 2026 las pruebas terminarán de desahogarse y, hecho lo anterior, se debe citar a sentencia.

Si el Estado Mexicano es sentenciado culpable por los daños que Elizabeth ha sufrido en estos cinco años, para ella significaría, en primer término, un logro personal: “abiertamente es un tema de dignidad. La Secretaría de Salud me quitó la salud, pero no la dignidad y el conocimiento jurídico.

“Primeramente es un tema de dignidad, porque yo no la he pasado bien”, dice en referencia no sólo a la pérdida de la visión en un ojo, sino a los procedimientos dolorosos a los que se ha sometido para tratar de, ya no recuperar, más bien contener el daño.

Pero, además de esto, expone que para los ciudadanos mexicanos también habría varios logros: “el primero es el cumplimiento de los derechos humanos, porque en la Corte Interamericana hay un acuerdo desde 2021 que señala que toda vacuna que el Estado miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aplique, deberá contar con el consentimiento libre, previo, por escrito, culturalmente apropiado” de la persona que la recibe; además, debe precisar por qué aplica una vacuna en vez de otra, así como las consecuencias que puede haber.

El segundo logro, consideró, es “abrir un canal y un precedente en América Latina para todas las víctimas, al menos en México, que tenemos registradas, en oficio, ante la Secretaría de Salud, que son 6 mil 574 personas que quieran hacer la reclamación (por un posible daño), al menos de AstraZeneca”.

El dato es la respuesta de la SSA y COFEPRIS sobre los ESAVIS: Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización, sólo por los productos desarrollados por esta empresa biofarmacéutica con sede en el Reino Unido.

Sin embargo, reconoce que no todas las víctimas podrán hacerlo, por dos factores: la primera es la falta de conocimiento sobre la vulneración a sus derechos en casos de posibles daños a consecuencia de vacunas, y la segunda los recursos económicos para tener acceso a la salud.

Elizabeth puso como ejemplo el examen genético del factor V de Leiden, el cual detecta una mutación hereditaria que aumenta el riesgo de formar coágulos sanguíneos anormales. A ella se lo han hecho por cuatro años y cada prueba oscila entre los 16 mil pesos. El examen ha sido requerido para que pudiera reclamarle a la Secretaría de Salud que fue la vacuna COVID la que habría derivado en el daño, porque ella no tenía en su ADN el gen que provoca coágulos y trombosis.

“¿Qué mexicano va a andar haciéndose esos? Está muy cañón”, plantea Elizabeth, quien expone que el examen genético del factor V de Leiden no es el único que ha tenido que presentar, pues como mujer también tuvo que acreditar que tampoco tiene en su estructura de ADN un gen considerado raro que, en embarazos, puede causar coágulos o trombos; “en palabras fáciles, abortos espontáneos; son genes muy raros, pero si no tienes esos dos documentos tú no puedes ir en caballo de hacienda a reclamar esto”.

Entre otras pruebas, igualmente incluyó el descarte de 62 enfermedades más el de factores de riesgo que pudieran ocasionar daño a la visión. Todo, practicado cada año y durante determinados periodos establecidos por los médicos.

Ella pudo realizar estos exámenes “porque gracias a Dios soy de las pocas personas privilegiadas de mi país que tiene el acceso a un seguro de gastos médicos”, que es el que ha cubierto “una parte muy importante”, además de que, “fruto de mi trabajo, he tenido acceso a muy buenos médicos”, médicos que, añade, buscaron exhaustivamente hasta encontrar “el hilo negro de lo que me había pasado”.

Por ello, cree que su caso provocaría “una apertura para las demás víctimas y, además, una pronunciación de los tribunales de América Latina, porque como abogada yo estuve buscando precedentes en Argentina, en Colombia, en Costa Rica… sobre temas de vacunación, y no hay. Hay pronunciamientos en Estados Unidos, en Japón, en Italia, en España, en Alemania, pero con relación a ESAVI y temas legales de vacunación no hay en América Latina”, insisted.

Elizabeth también añade un aspecto importante para quienes posiblemente sufrieron daños derivados de la vacunación COVID: “no sólo es qué te pasó, es evitar que te vuelva a pasar, porque desde que me dijeron: ‘le puede volver a pasar en otro órgano: en el ojo bueno, en cualquier otra parte del cuerpo…’ hay que tener las bases clínicas, que son los estudios médicos” que ha tenido que seguir practicándose, así como los tratamientos.

En caso de un fallo a su favor, el daño que ha sufrido Elizabeth tendría que ser monetizado, pero deberá ser un juzgador quien lo determine.

La abogada considera que podría haber sentencia en diciembre de este año, “si la ley se cumple” en los tiempos que establece, o, si hay lentitud en los tribunales, en marzo de 2027.

“Mi mayor enojo y asombro fue que el presidente de la Sala Superior de Ciudad de México (José Ramón Amieva Gálvez) primero dijo que no ejercía la facultad de atracción de mi juicio y, a los cuatro días, literalmente dijo que en una nueva interpretación y en cambio de criterio, sí se ejerce”.

Inicialmente, precisó, le respondieron por escrito que su asunto era una reclamación patrimonial que no reunía requisitos especiales para atraerlo, pues no implicaba ningún cambio al sistema jurídico mexicano ni era de cuantía mayor, por lo que debía quedarse, y ser juzgado, por jueces de Guadalajara; no obstante, pasadas las 86 horas, cambiaron el criterio y fue atraído.

“Afortunadamente el pleno está integrado por ocho magistrados”, externó, aunque expuso que será importante analizar lo que realiza cada uno de ellos.

Su caso, insistió, es posiblemente el reflejo de la realidad de “muchas otras personas” afectadas con una preparación biológica que buscaba contener lo más crítico de la pandemia, pero que pudo haber generado daños graves.

@axelc

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