Según Tratado de Extradición, la FGR debería detener a Rocha Moya con “urgencia”

"En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática, la detención provisional de una persona acusada o sentenciada", dice el Tratado de Extradición. La FGR desechó de inmediato las pruebas aportadas contra Rocha Moya por Estados Unidos.

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29 DE ABRIL DE 2026
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La FGR descartó de inmediato las acusaciones de Estados Unidos sin valorarlas.

EMEEQUIS.– La FGR podría estar violando el Tratado de Extradición vigente con Estados Unidos al desechar la detención con fines de extradición de Rubén Rocha Moya y coacusados por considerar que las pruebas no son contundentes. 

De acuerdo con el artículo 11 del Tratado de Extradición, procedería una detención provisional en este caso, debido a: 

“1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática, la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promoverá de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado”.

No sólo eso, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional, publicado por la Cámara de Diputados, la Cancillería mexicana, a cargo de Roberto Velasco, ya debería haber pedido a la FGR, al mando de Ernestina Godoy, la detención del gobernador de Sinaloa:

“Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

“Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Fiscal General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Fiscal General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia”.

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El Departamento de Justicia de EU acusa a Rocha Moya de: 

  • Conspiración para la importación de narcóticos
  • Posesión de ametralladoras y artefactos explosivos
  • Conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos

Por lo cual podría hacerse acreedor a una condena de cadena perpetua o pena mínima obligatoria de 40 años de prisión.

LO QUE DICE LA FGR

El vocero de la FGR, Ulises Lara, señaló: “Como es del conocimiento público, la legislación mexicana señala claramente que para solicitar a la autoridad judicial una orden de aprehensión se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito”.

Desestimó el documento presentado por Estados Unidos, porque “no se acompaña de elementos probatorios suficientes, que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados”.

LAS PRUEBAS

Como parte de las pruebas contra Rocha Moya, Estados Unidos argumenta que, tras la elección de Sinaloa de 2021, el gobernador, en pago a los favores recibidos por el Cártel de Sinaloa, les entregó el control de la Policía Estatal. 

La acusación también dice Rocha Moya y los nueve coacusados “se unieron en una asociación delictuosa, conspiraron, se aliaron y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, entre sí y con los demás, para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos”, esto desde 2012. 

@emeequis

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