¿Hay trampa en amparo? Zaldívar niega contradicciones de etapas nuevas con anteriores

Zaldívar niega “trampa” en Ley de Amparo: las nuevas etapas procesales no entran en contradicción con las anteriores. Exmagistrados exhiben contradicción.

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16 DE OCTUBRE DE 2025
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Las etapas procesales se contradicen, acusan exmagistrados. Zaldívar lo niega. Foto: Galo Cañas / Cuartoscuro.com.

EMEEQUIS.– El ministro Arturo Zaldívar, coordinador de Política y Gobierno, negó nuevamente que exista retroactividad en la nueva Ley de Amparo que aprobaron legisladores y aseguró que las nuevas etapas procesales no entrarán en contradicción con las anteriores bajo la ley anterior. 

Descalificó a quienes critican esta posible contradicción de etapas procesales: “Quienes han criticado y están criticando al amparo en su inmensa mayoría lo están haciendo por razones interesadas o porque son empleados o abogados de deudores fiscales muy conocidos o porque son comentócratas aliados al viejo sistema del PRIAN que no conocen del amparo, pero se les hace muy fácil simplemente descalificar. O porque se trata de jueces o magistrados que se vieron afectados con la reforma judicial y mienten deliberadamente”.

Se refirió, sin mencionar nombre, a los exmagistrados Miguel Bonilla y Juan Pablo Gómez Fierro quienes, en entrevista con Reforma, advirtieron que los nuevos criterios podrían afectar a los etapas anteriores. 

 “Tú presentas una demanda considerando que tu amparo es procedente, igual en su admisión y en la suspensión quedan firmes, pero cuando se resuelva el juicio podrían decirte que es improcedente porque la ley dice otra cosa”, dijo Gómez Fierro.

“Es evidente la trampa en la redacción: la ley se califica a sí misma de no ser retroactiva e interpreta a su modo lo que dicen la doctrina y la jurisprudencia”, opinó Bonilla.

Zaldívar explicó: “El artículo transitorio que se aprobó, que lo habíamos explicado aquí como sugerencia previamente, es muy claro, en materia procesal no hay retroactividad. Todas las etapas de los juicios de amparo en trámite que hayan concluido, es decir, la admisión de la demanda, la suspensión, la resolución de algún recurso, ya no se pueden tocar”.

Y descalificó a uno de los exmagistrados sin decir nombre: “Uno de ellos quien se dedicó a otorgar sus pensiones generales favoreciendo a empresas extranjeras en materia energética violando la ley y generando muchos daños al país”.

Lo que dicen los exmagistrados. (Reforma).

LAS ETAPAS PROCESALES

La Ley de Amparo consta de 8 etapas. 

1. Promoción (Presentación de la demanda)

El agraviado (o su representante) presenta la demanda ante un Juez de Distrito (amparo indirecto) o Tribunal Colegiado (amparo directo), exponiendo el acto reclamado y los derechos violados.

2. Admisión y notificaciones

El juez revisa la demanda y, si es procedente, la admite. Se notifica a la autoridad responsable y al Ministerio Público Federal (MPF).

3. Informe justificatorio

La autoridad responsable envía al juez un informe detallado justificando su acto, con documentos probatorios.

4. Alegatos de las partes

El agraviado responde al informe; la autoridad puede réplica. Se amplían pruebas si es necesario.

5. Práctica de pruebas

El juez recibe y califica las pruebas ofrecidas (testimonios, documentos, etc.).

Variable (hasta 8 días).

6. Alegatos de conclusión

Las partes presentan argumentos finales por escrito u oralmente. Cierra la etapa probatoria.

7. Sentencia

El juez dicta resolución: concede (protege derechos), niega o declara desierto el amparo. Debe resolver fondo y forma; se notifica inmediatamente.

8. Recursos (Revisión)

Posibilidad de recurso de revisión ante Tribunal Colegiado (indirecto) o Suprema Corte (directo), si hay contradicción o interés jurídico.

9. Ejecución de sentencia

Si se concede, la autoridad cumple la resolución (restituye derechos).

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