Luego de que la Corte le diera la razón al determinar que la Auditoría del Estado no puede auditar 898 millones de pesos de su gestión en Acapulco, Abelina López Rodríguez se ofrece a mostrar a otros alcaldes cómo tramitar controversias constitucionales para frenar esas revisiones. Sin embargo, los recursos siguen volando.
10 claves del proyecto de sentencia de SCJN sobre la Reforma Judicial
La Suprema Corte propone invalidar aspectos clave de la Reforma Judicial, incluyendo transitorios que ordenan la remoción de jueces y la elección popular de magistrados. Entre las propuestas también se plantea la invalidez de la figura de "jueces sin rostro" y ciertas facultades del Tribunal de Disciplina
Luego de que la Corte le diera la razón al determinar que la Auditoría del Estado no puede auditar 898 millones de pesos de su gestión en Acapulco, Abelina López Rodríguez se ofrece a mostrar a otros alcaldes cómo tramitar controversias constitucionales para frenar esas revisiones. Sin embargo, los recursos siguen volando.
EMEEQUIS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relacionado con los expedientes vinculados a la denominada Reforma Judicial del 15 de septiembre de 2024.
Entre otras cosas, se declara infundado el apartado sobre vicios en el proceso legislativo y otros vicios formales, como la veda electoral y la falta de competencia. Las propuestas clave son las siguientes:
- Invalidar los transitorios que ordenan la remoción de jueces de Distrito, magistrados de Circuito y magistrados regionales del Tribunal Electoral.
- Proponer la invalidez de la elección popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito.
- Solicitar la invalidez de la reducción de remuneraciones para jueces de Distrito y magistrados de Circuito en funciones, permitiendo que la reducción aplique solo para futuros ingresos.
- Proponer la invalidez de ciertas facultades del Tribunal de Disciplina y del carácter inatacable de sus resoluciones.
- Solicitar la invalidez del régimen aplicable a las entidades federativas, estableciendo que solo deberán constituir su órgano de administración y tribunal de justicia.
- Proponer la invalidación de la figura de “jueces sin rostro”.
- Invalidar las limitaciones a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo sobre normas generales; sin embargo, se plantea mantener la validez de las precisiones en el alcance suspensivo para acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
- Mantener la elección de ministras y ministros por voto popular, explicando que, en un ejercicio de autocontención, se propone no analizar el régimen aplicable al Alto Tribunal con el fin de evitar profundizar la crisis constitucional y restaurar la normalidad institucional.
- Confirmar la extinción de fondos y fideicomisos.
- Respecto a los plazos para dictar sentencias en materias penal y tributaria, se establece que estos son válidos al responder a la obligación de impartir justicia pronta y expedita, dentro de un plazo razonable.
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