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Sheinbaum tras violar acuerdo del INE: “Todavía no nos notifican”. ¿Eso la exime?

Tras opinar de la elección judicial en Sonora, Sheinbaum dice que no le han notificado sobre la prohibición del INE. El Código Civil dice que “la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”.

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30 DE MARZO DE 2025
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Opinó que la elección de jueces se dará porque “los otros eran bien corruptos”. Foto: Cuartoscuro.com.

EMEEQUIS.– Después de opinar en Sonora que la elección judicial se dará porque los anteriores jueces “eran corruptos”, Sheinbaum aseguró que todavía no le han notificado sobre la prohibición del INE para que gobernantes no toquen estos temas en la campaña que inició este domingo. 

–¿Se enteró que el INE prohibió ayer que hicieran difusión a la elección judicial? Le preguntó un reportero de Reforma. 

–Todavía no nos notifican –contestó la presidenta desde su auto. 

Sheinbaum dice que el INE no le ha notificado nada. Video: Reforma.

Sin embargo, de acuerdo con el Código Civil Federal vigente, y además un principio del derecho, “la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”.

Minutos antes, dijo sobre la elección: “¿Qué va a ocurrir este año? Algo especial en junio. El primero de junio, ¿qué va a pasar?”, preguntó a los asistentes en un evento de ampliación de la carretera Bavispe-Nuevo Casas Grandes, Sonora.

Alguien del público gritó: “¡Elección de los jueces, porque eran corruptos!”. 

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“Miren qué rápido lo dijo –contestó Sheinbaum–. Elección de los jueces porque los otros eran bien corruptos. Así nada más es tan sencillo como eso, pero también tan profundo. Eso quiere decir con el pueblo todo sin el pueblo nada.

“Somos.. eh… Ríen nuestros adversarios cuando digo esto, pero es muy profundo, digo que somos el país más democrático del mundo, porque en ningún país del mundo se elige a los tres poderes”.

El día de ayer el INE dictaminó una serie de medidas para garantizar la equidad de las campañas rumbo a la elección judicial, entre ellas: “Hacer proselitismo; es decir, promover o criticar públicamente a una candidatura”. Y: “Hacer campaña en horarios laborales mientras están en funciones como Personas Servidoras Públicas”.

Sin embargo, esas prohibiciones ya están contenidas en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE) y en la propia Constitución. 

¿Si la presidenta no sabía de la prohibición está excusada para violarla? No. De hecho, un principio de derecho es que: “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. 

Este principio también está contenido en el Código Civil Federal en su artículo 21: 

“La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en

cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público”.

El Código Civil Federal no justifica que los ciudadanos incumplan la ley sólo por no conocerla.

El artículo 506 –recientemente agregado– de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE) señala: “Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.

La Ley General de Instituciones y Procesos electorales (artículo 506) también prohíbe a gobernantes meterse en la elección.

Mientras que el artículo 134 de la Constitución dice, en uno de sus párrafos: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

En la Constitución también se prohíbe que los funcionarios opinen de elecciones.

@emeequis



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