Reforma con el tiempo encima: Sheinbaum anuncia que elección judicial pasará a 2028

Frente a la asfixia del calendario electoral que impone el límite constitucional del 3 de junio, la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo enviará la iniciativa para aplazar la elección del Poder Judicial al 4 de junio de 2028. Esta ruta legal, operada por la consejera jurídica Luisa María Alcalde, contempla un ambicioso rediseño logístico y estructural que choca con la postura que una semana antes sostuvo Ricardo Monreal; mientras el parlamentario buscaba sortear la premura del tiempo mediante un simple transitorio que evitara tocar la legislación complementaria, el Ejecutivo Federal ha decidido procesar una reforma profunda que exigirá la posterior adecuación de las leyes secundarias federales y de las constituciones locales en todo el país

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18 DE MAYO DE 2026
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Se viene periodo extraordinario. ¿Dará tiempo? FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM.

EMEEQUIS.– Con el tiempo encima, la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo presentará la reforma para mover las elecciones judiciales hasta 2028, pues la fecha límite constitucional para realizar cambios electorales es el 3 de junio próximo. 

Ante la urgencia de convocar a un periodo extraordinario de sesiones inmediato para procesar la iniciativa, la presión de los plazos legales se ha convertido en el factor central que define la estrategia jurídica y legislativa del Estado mexicano para trasladar la jornada electoral judicial originalmente prevista para 2027 al domingo 4 de junio de 2028.

Por encargo de la mandataria, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, es la encargada de articular esta iniciativa formal. La propuesta de mover la fecha surge tras una evaluación técnica que advirtió la inviabilidad logística de empalmar la masiva renovación de jueces y magistrados con los comicios intermedios de 2027. 

Al trasladar el proceso a 2028, se busca garantizar la viabilidad de la elección y, al mismo tiempo, hacer concurrentes las futuras jornadas de renovación judicial con los calendarios electorales ordinarios de los años 2030, 2033 y 2036.

OBJETIVOS Y LOGÍSTICA DEL PROCESO

Más allá de la prórroga cronológica, la propuesta explicada por la consejera jurídica busca simplificar la experiencia del votante y optimizar el funcionamiento del sistema judicial. Entre las modificaciones sustanciales se encuentra el rediseño de las votaciones: a diferencia de escenarios previos donde se temía que los ciudadanos tuvieran que trasladarse a ubicaciones diferentes, la iniciativa establece que las elecciones judiciales y las ordinarias podrán hacerse en la misma ubicación, realizándose el escrutinio y cómputo en las mismas casillas donde se emitieron los sufragios.

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Bajo este esquema, la jornada de 2028 significará la renovación de un robusto cuerpo de juzgadores federales y locales:

Instancia JudicialCargos a Renovar en 2028
Sala Superior del TEPJF4 magistrados electorales
Tribunales Colegiados de Circuito463 magistrados
Juzgados de Distrito385 jueces
Poderes Judiciales Locales424 magistrados y 2,831 jueces (en 25 estados)

LA RUTA Y LA PREMURA LEGISLATIVA 

Para consolidar esta estructura ante la asfixia del calendario, Alcalde Luján ha enfatizado que la estrategia requiere una aprobación veloz, encadenada y formal en ambas cámaras, seguida de un proceso de armonización obligatoria en los estados del país.

Así describió textualmente Alcalde la premura y el procedimiento legislativo proyectado:

“La idea es que ya el Congreso de la Unión pueda tomar la decisión de llevar a cabo un periodo extraordinario para poder mandar, digamos, primero que se evalúen comisiones y luego ya que pueda ser aprobado en pleno y que esta reforma pueda ser aprobada a más tardar en los primeros días del mes. ¿A qué Cámara se envía? Vamos a enviarla, si está de acuerdo, o bueno, aquí lo evaluaremos con la presidenta, pero muy probablemente le estaríamos enviando a diputados, ¿no? A la Cámara de Diputados. 

“Primero, entonces, pues se manda a la Cámara de Diputados, hay que analizarla primero en comisión, se vota en el pleno, se manda al Senado a comisiones, se aprueba en el pleno, y si se aprueben ambas cámaras, como sabemos, es una reforma constitucional que requiere ser enviada también a los congresos locales, porque para hacer una modificación constitucional se requiere también que se apruebe la mayoría de los congresos locales, entonces hay que enviarla, se enviaría, y la idea es, esperemos que pueda ser aprobada”.

A diferencia de visiones que omiten las leyes secundarias para ahorrar tiempo, Alcalde puntualizó textualmente que la reforma constitucional exigirá cambios posteriores en toda la legislación complementaria, otorgando un margen de dos meses a los estados:

“Luego se establece un plazo para que se puedan adecuar también las constituciones locales, entonces se establece un plazo de sesenta días para que las entidades federativas puedan hacer las adecuaciones pertinentes y puedan establecer en sus propias constituciones también que la elección al juez judicial local se va a pasar al 2028 y las otras modificaciones que ya vimos. En el caso de la federación, haríamos unas modificaciones a las leyes secundarias para poderlas adecuar a las modificaciones que hoy planteamos en la reforma constitucional de ser aprobada”, expilcó.

EL CONTRASTE CON LA POSTURA DE MONREAL

Esta meticulosa ruta de modificaciones legales delineada por Luisa María Alcalde contrasta con los pronunciamientos que el legislador Ricardo Monreal realizó una semana antes

En un momento distinto del debate, cuando se comenzaron a procesar las peticiones unánimes de los consejeros electorales para evitar la concurrencia de elecciones en 2027, Monreal coincidió en el diagnóstico de la urgencia temporal, pero sugirió una salida técnica diferente.

Mientras que Alcalde asume la necesidad de reformar tanto la Constitución como las leyes secundarias federales y las constituciones de los estados en un plazo de 60 días, Monreal había planteado una vía estrictamente parlamentaria para aligerar la carga de trabajo ante lo limitado de los tiempos. 

El legislador precisó en su momento que el aplazamiento de la elección judicial no requeriría modificar leyes secundarias, argumentando que el cambio técnico podría realizarse única y exclusivamente sobre un artículo transitorio de la Constitución.

Aunque ambos coincidieron en la necesidad extrema de actuar antes de que el plazo expire fatalmente el 3 de junio, la visión de Monreal apostaba por el pragmatismo de un transitorio constitucional para evitar abrir el debate de las leyes secundarias; una fórmula que la consejera jurídica ha dejado de lado al estructurar una reforma integral que tocará de fondo tanto la Carta Magna como los ordenamientos legales adyacentes de la federación.

PUNTOS CLAVE DE LA NOTA

  • Límite constitucional fatal: Cualquier modificación de carácter electoral debe quedar formalmente aprobada antes del 3 de junio de este año.
  • Nueva fecha propuesta: La iniciativa traslada la elección de jueces y magistrados (tanto federales como locales) del año 2027 al domingo 4 de junio de 2028.
  • Logística integrada: A diferencia de propuestas previas, las elecciones judiciales y ordinarias podrán realizarse en la misma ubicación y casillas, facilitando el escrutinio y la participación ciudadana.
  • Reforma integral y profunda: Los objetivos explicados por Luisa María Alcalde incluyen la creación de una Comisión Coordinadora, la simplificación de boletas, la redistribución territorial del INE para distritos judiciales, la división de la SCJN en dos secciones y capacitación permanente obligatoria.
  • Volumen de renovación: En 2028 se elegirán 4 magistrados del TEPJF, 463 magistrados de circuito, 385 jueces de distrito, así como 424 magistrados locales y 2,831 jueces estatales en 25 entidades.
  • Contraste técnico: Mientras que Ricardo Monreal sugirió realizar el cambio únicamente mediante un artículo transitorio constitucional para evitar modificar leyes secundarias, Luisa María Alcalde impulsa una ruta que contempla de manera obligatoria la adecuación de leyes secundarias federales y otorga un plazo de 60 días a los congresos locales para armonizar sus constituciones.

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