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Paridad garantizada en Edomex y Coahuila: Tribunal sólo modifica sentencia del INE

Los magistrados del TEPJF sentenciaron que los partidos políticos tienen 90 días antes del siguiente proceso electoral (que inicia en mayo) para modificar sus documentos a favor de la paridad. El INE se extralimitó al poner octubre como fecha límite, pues estas medidas ya estaban garantizadas en congresos locales.

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02 DE NOVIEMBRE DE 2022
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EMEEQUIS.– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aclaró que la paridad de género está garantizada para las elecciones de Coahuila y Estado de México que se realizarán en 2023.  

Estas normativas fueron ordenadas por el propio Tribunal y ya están establecidas por los congresos locales, por lo que el INE se extralimitó en sus funciones al dictar octubre de este año como límite para que los partidos eligieran en cuál estado nominaban candidata

Por ello, también se definió que las medidas ordenadas por el INE para garantizar la paridad de género para partidos políticos quedan sin efecto, ya que el instituto no tiene facultades para emitir tales reglas. 

Sin embargo, los partidos políticos tienen 90 días antes del siguiente proceso electoral federal, que inicia en mayo de 2023, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus documentos básicos.  

El TEPJF explicó que “lo ordenado por el INE no es aplicable a los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila” ya que se “consideró que la fecha impuesta por el instituto (31 de octubre) no es razonable” para la regularización de los documentos. 

Además, se aclaró que si se “suprimió la regla de postulación paritaria” dictada por el instituto, es debido a que “esas entidades federativas ya legislaron en la materia” y “el INE carece de facultades para imponer reglas de postulación paritaria”. 

Se explicó que las medidas que buscan lograr la postulación paritaria en los cargos a las gubernaturas “solo se justifican cuando las entidades federativas han sido omisas en legislar en la materia”. 

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Esta controversia surgió luego de que el Consejo General del INE ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer criterios mínimos ordenados por la Sala Superior. 

Esta medida fue impugnada por el PRI, MORENA y PRD, ya que consideraron que el órgano electoral no contaba con tal competencia para emitirla, pues sólo tenía la tarea de vigilar el cumplimiento de lo dictaminado anteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a raíz de los juicios ciudadanos SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022.

@emeequis

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