Francisco Zapata Nájera logró burlar a la muerte tras permanecer 14 días atrapado a 300 metros de profundidad en la mina Santa Fe, en Rosario, Sinaloa, donde sobrevivió en una burbuja de aire hasta ser localizado por los destellos de su propia lámpara. El rescate, definido por un emotivo diálogo con el Ejército en el que el minero afirmó "nunca haber perdido la fe", permitió que saliera por su propio pie para ser trasladado de urgencia a Mazatlán; no obstante, la esperanza se mezcló con la tragedia, pues mientras el trabajador volvía a la superficie, los rescatistas confirmaban el hallazgo de un compañero sin vida, manteniendo el operativo activo para localizar al último de los mineros atrapados.
Manga ancha a la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial
La Suprema Corte desecha recurso de inconstitucionalidad y con ello valida que la UIF se pueda saltar al juez para congelar cuentas bancarias si sospecha lavado.
Francisco Zapata Nájera logró burlar a la muerte tras permanecer 14 días atrapado a 300 metros de profundidad en la mina Santa Fe, en Rosario, Sinaloa, donde sobrevivió en una burbuja de aire hasta ser localizado por los destellos de su propia lámpara. El rescate, definido por un emotivo diálogo con el Ejército en el que el minero afirmó "nunca haber perdido la fe", permitió que saliera por su propio pie para ser trasladado de urgencia a Mazatlán; no obstante, la esperanza se mezcló con la tragedia, pues mientras el trabajador volvía a la superficie, los rescatistas confirmaban el hallazgo de un compañero sin vida, manteniendo el operativo activo para localizar al último de los mineros atrapados.
¿Se vulnera la presunción de inocencia?
EMEEQUIS.– La SCJN resolvió validar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar el bloqueo de cuentas sin necesidad de autorización judicial en casos relacionados con prevención de delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, lo que fue cuestionado por poner en peligro la presunción de inocencia.
La votación fue de seis a favor de facultar a la UIF y tres en contra.
La Suprema Corte (SCJN) aseguró que la medida, avalada con seis votos a favor, al rechazar la acción de inconstitucionalidad 58/2022, permite a la autoridad financiera incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
“El Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada.
“El bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. No te declara culpable ni sustituye al Ministerio Público, pero sí permite actuar a tiempo.
“Esta facultad permite al Estado mexicano cumplir con sus compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, al tiempo que fortalece el debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo”.
La Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue promovida por 49 senadoras y senadores de la LXIV Legislatura (más del 33% requerido para legitimación), quienes impugnaron el decreto que reformó la Ley de Instituciones de Crédito (publicado el 11 de marzo de 2022 en el DOF). Este decreto adicionaba disposiciones sobre el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Sobre la posible vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia que aducían los senadores que promovieron en 2022 la acción de inconstitucionalidad, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien propuso declararla infundada, argumentó: “El bloqueo es una medida administrativa cautelar y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero nacional, sin determinar la responsabilidad penal ni sustituir al Ministerio Público”. Dijo que no se trata de una pena o investigación penal sino una medida administrativa sujeta a controles.
CONSECUENCIAS
En el primer concepto de invalidez, la acción de inconstitucionalidad sostenía que la facultad conferida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar el bloqueo de cuentas mediante la lista de personas bloqueadas “vulnera la presunción de inocencia y las garantías de seguridad y certeza jurídica”.
Y en el segundo concepto, los senadores promoventes advertían que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito invade competencias exclusivas del Ministerio Público. “Esto, porque la Secretaría de Hacienda realiza una valoración de ‘indicios suficientes’ sobre la posible comisión de delitos como financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados, lo cual equivaldría a una actividad investigadora penal reservada al Ministerio Público conforme al artículo 21 constitucional”.
Al respecto, hubo críticas por parte de especialistas y periodistas como Enrique Muñoz, quien aterrizó en su cuenta de X las posibles consecuencias para los ciudadanos. Dijo que la medida de la Corte rompe un principio básico, porque primero se investiga y se prueba y luego luego se sanciona, no al revés.
“Primero te castigan (te congelan el dinero)… y luego averiguas por qué. ¿Cuál es el riesgo real? Que se use como herramienta: política, de presión o de control. “Porque cuando el gobierno puede tocar tu dinero sin pasar por un juez, ya no es solo combate al crimen. Es poder sin contrapesos”.
@emeequis

