Tras el asesinato a balazos del alcalde de Temoac, Valentín Lavín Romero, perpetrado el 22 de julio dentro del Palacio Municipal por dos hombres que huyeron en motocicleta, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, confirmó que la principal línea de investigación apunta a una disputa territorial entre células delictivas. El titular de la SSPC reveló que el munícipe se encontraba bajo investigación federal por presuntos nexos con los grupos criminales "Los Aparicio" y "Los Guazulco" —dedicados al secuestro, extorsión y narcomenudeo—, estructura en la que su suegra y extesorera municipal, Andrea Angelina "N", alias "La Patrona", operaba como líder criminal hasta su detención. El crimen ocurrió tras un primer atentado al que el edil sobrevivió el 31 de enero de 2026 y en medio de carpetas de investigación abiertas en su contra por la presunta autoría intelectual de homicidios en la región oriente de Morelos
¿Los deudores alimentarios pueden perder su Afore?
La Suprema Corte determinó que los jueces sí pueden ordenar el embargo parcial de los fondos de Afores para el pago de pensiones alimenticias, pero sólo en casos excepcionales.
Tras el asesinato a balazos del alcalde de Temoac, Valentín Lavín Romero, perpetrado el 22 de julio dentro del Palacio Municipal por dos hombres que huyeron en motocicleta, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, confirmó que la principal línea de investigación apunta a una disputa territorial entre células delictivas. El titular de la SSPC reveló que el munícipe se encontraba bajo investigación federal por presuntos nexos con los grupos criminales "Los Aparicio" y "Los Guazulco" —dedicados al secuestro, extorsión y narcomenudeo—, estructura en la que su suegra y extesorera municipal, Andrea Angelina "N", alias "La Patrona", operaba como líder criminal hasta su detención. El crimen ocurrió tras un primer atentado al que el edil sobrevivió el 31 de enero de 2026 y en medio de carpetas de investigación abiertas en su contra por la presunta autoría intelectual de homicidios en la región oriente de Morelos
Ministros ponen por delante los derechos de madres y niños. En la imagen, protesta contra deudores en Oaxaca. Foto: Carolina Jiménez / Cuartoscuro.com.
EMEEQUIS.– En el caso de los deudores alimentarios y sus Afores, la Suprema Corte determinó que los derechos de las infancias van primero, sin embargo, la presidenta Sheinbaum mencionó que se revisará la resolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces sí pueden ordenar el embargo parcial de los fondos de Afores para el pago de pensiones alimenticias, pero sólo bajo condiciones estrictas y excepcionales.
La decisión fue tomada por la Primera Sala de la SCJN, que concluyó que el interés superior de la niñez y el derecho a recibir alimentos puede prevalecer sobre la inembargabilidad que protege el ahorro para el retiro, establecida en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Sin embargo, la presidenta Claudia Sheinbaum mencionó que se revisará cual es la resolución con el fin de poder informar correctamente sobre la decisión tomada por la Corte.
“Vamos a revisar bien la resolución antes de poder informar más y plantearla aquí, en la mañanera. Apenas salió. Entonces, le pedí a Ernestina Godoy que revisara exactamente cuál es el alcance, para que podamos informar. Es una decisión de la Corte (…).
Sí, tomaremos tiempo para revisar exactamente cuál es la resolución, cómo se haría o cómo lo plantea la Corte. Cuando ya lo tengamos claro, lo presentamos aquí”, mencionó la presidenta sin tomar un bando en la discusión.
La mandataria también expresó que sería Ernestina Godoy quien haga la revisión de lo dictaminado por la primera Sala.
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:
“Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables”, no obstante, la Corte realizó una interpretación constitucional del precepto y concluyó que esa prohibición no es absoluta en casos donde esté en juego el bienestar de niñas, niños y adolescentes. En otras palabras, el interés superior de la niñez va primero.

¿CUÁNDO PUEDE UN JUEZ ORDENAR EL EMBARGO DE UNA AFORE?
El embargo de las subcuentas de Afore sólo procederá cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
-El deudor alimentario debe estar desempleado.
-Debe demostrarse que no cuenta con otros recursos económicos ni bienes con los cuales cubrir la pensión alimenticia.
-Debe agotarse primero la subcuenta de aportaciones voluntarias. Si esta es inexistente o insuficiente, entonces puede recurrirse a la subcuenta de retiro.
-Además, la cantidad embargada no puede ser ilimitada. La Corte estableció un tope que equivale al monto que el propio trabajador podría retirar por desempleo, es decir, la cantidad menor entre el 10% del saldo de la subcuenta o 75 días de su salario básico promedio de los últimos cinco años.
Una vez ordenado, el juez debe instruir que la Afore o el instituto correspondiente (como el ISSSTE) entregue de forma periódica el monto necesario para la subsistencia del menor, hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los recursos disponibles.
Cabe aclarar que la Corte no declaró inconstitucional el artículo 79, pero sí resolvió que debe interpretarse en armonía con el principio del interés superior de la infancia, reconocido en el artículo 4° constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
El caso que dio origen a esta decisión fue promovido por la madre de dos menores, quien solicitó a un juzgado utilizar parte del ahorro para el retiro del padre trabajador para garantizar el pago de pensión alimenticia. El juez negó la petición con base en el artículo 79 de la Ley de Ahorro para el Retiro. Sin embargo, la madre impugnó la negativa, y el asunto llegó a la Suprema Corte.
Por unanimidad, la Primera Sala concedió el amparo, estableciendo así un criterio que habilita, en condiciones muy precisas, el uso excepcional de los fondos de Afore con fines alimentarios.
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