¿Los deudores alimentarios pueden perder su Afore?

La Suprema Corte determinó que los jueces sí pueden ordenar el embargo parcial de los fondos de Afores para el pago de pensiones alimenticias, pero sólo en casos excepcionales.

|
10 DE JULIO DE 2025
RELACIONADO

“Es terrible pensar que van a anularse las candidaturas que no les sirvan o que no le convengan al régimen”, alerta Kenia López Rabadán. “Vamos a acotar el concepto", asegura Monreal sobre la "intervención extranjera".

|
Hace 3 horas
Agréganos como tu fuente favorita en Google
Agrega Eme equis en

Ministros ponen por delante los derechos de madres y niños. En la imagen, protesta contra deudores en Oaxaca. Foto: Carolina Jiménez / Cuartoscuro.com.

EMEEQUIS.– En el caso de los deudores alimentarios y sus Afores, la Suprema Corte determinó que los derechos de las infancias van primero, sin embargo, la presidenta Sheinbaum mencionó que se revisará la resolución. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces sí pueden ordenar el embargo parcial de los fondos de Afores para el pago de pensiones alimenticias, pero sólo bajo condiciones estrictas y excepcionales.

La decisión fue tomada por la Primera Sala de la SCJN, que concluyó que el interés superior de la niñez y el derecho a recibir alimentos  puede prevalecer sobre la inembargabilidad que protege el ahorro para el retiro, establecida en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sin embargo, la presidenta Claudia Sheinbaum mencionó que se revisará cual es la resolución con el fin de poder informar correctamente sobre la decisión tomada por la Corte. 

Vamos a revisar bien la resolución antes de poder informar más y plantearla aquí, en la mañanera. Apenas salió. Entonces, le pedí a Ernestina Godoy que revisara exactamente cuál es el alcance, para que podamos informar. Es una decisión de la Corte (…).

Sí, tomaremos tiempo para revisar exactamente cuál es la resolución, cómo se haría o cómo lo plantea la Corte. Cuando ya lo tengamos claro, lo presentamos aquí”, mencionó la presidenta sin tomar un bando en la discusión. 

La mandataria también expresó que sería Ernestina Godoy quien haga la revisión de lo dictaminado por la primera Sala. 

De acuerdo con el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

“Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables”, no obstante, la Corte realizó una interpretación constitucional del precepto y concluyó que esa prohibición no es absoluta en casos donde esté en juego el bienestar de niñas, niños y adolescentes. En otras palabras, el interés superior de la niñez va primero.

Lo que dice el artículo 79 de la Ley del SAR.

¿CUÁNDO PUEDE UN JUEZ ORDENAR EL EMBARGO DE UNA AFORE?

El embargo de las subcuentas de Afore sólo procederá cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

-El deudor alimentario debe estar desempleado.

-Debe demostrarse que no cuenta con otros recursos económicos ni bienes con los cuales cubrir la pensión alimenticia.

-Debe agotarse primero la subcuenta de aportaciones voluntarias. Si esta es inexistente o insuficiente, entonces puede recurrirse a la subcuenta de retiro.

-Además, la cantidad embargada no puede ser ilimitada. La Corte estableció un tope que equivale al monto que el propio trabajador podría retirar por desempleo, es decir, la cantidad menor entre el 10% del saldo de la subcuenta o 75 días de su salario básico promedio de los últimos cinco años.

Una vez ordenado, el juez debe instruir que la Afore o el instituto correspondiente (como el ISSSTE) entregue de forma periódica el monto necesario para la subsistencia del menor, hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los recursos disponibles.

Cabe aclarar que la Corte no declaró inconstitucional el artículo 79, pero sí resolvió que debe interpretarse en armonía con el principio del interés superior de la infancia, reconocido en el artículo 4° constitucional. 

ANTECEDENTES DEL CASO 

El caso que dio origen a esta decisión fue promovido por la madre de dos menores, quien solicitó a un juzgado utilizar parte del ahorro para el retiro del padre trabajador para garantizar el pago de pensión alimenticia. El juez negó la petición con base en el artículo 79 de la Ley de Ahorro para el Retiro. Sin embargo, la madre impugnó la negativa, y el asunto llegó a la Suprema Corte.

Por unanimidad, la Primera Sala concedió el amparo, estableciendo así un criterio que habilita, en condiciones muy precisas, el uso excepcional de los fondos de Afore con fines alimentarios.

@emeequis 

Agréganos como tu fuente favorita en Google
Agrega Eme equis en

Telegram

MÁS CONTENIDOS

“Es terrible pensar que van a anularse las candidaturas que no les sirvan o que no le convengan al régimen”, alerta Kenia López Rabadán. “Vamos a acotar el concepto", asegura Monreal sobre la "intervención extranjera".

|
Hace 3 horas

Si el supuesto queda genérico como el concepto de “intervención extranjera” sin precisar qué actos, cómo se cataloga, cómo se probará qué intencionalidad, qué trazabilidad financiera y qué nivel de determinancia en la elección, se abre la puerta a tres riesgos: nulidad discrecional, inseguridad jurídica permanente y la posible selectividad.

|
Hace 5 horas

El dictamen que impediría a aspirantes ciudadanos compartir símbolos o estrategias comunes es un dardo directo contra La Sombreriza. “La reforma tiene dedicatoria a Carlos Manzo”, lanza Grecia Quiroz durante la protesta.

|
Hace 6 horas

LA implementación de medidas europeas para priorizar la exportación de productos con origen garantizado —como quesos, vinos y espirituosos— amenaza con agravar las condiciones actuales. Los productores nacionales enfrentarán un flujo masivo de vinos importados de óptima calidad a precios módicos, provenientes de pequeñas bodegas europeas que buscan desahogar sus excedentes

|
Hace 7 horas