El avión llegó a Santa Lucía procedente del Aeropuerto de Matecaña, en la ciudad de Pereira, Colombia: todas las personas repatriadas se encuentran a salvo y en buen estado de salud.
Gobierno de Veracruz clasifica la declaración patrimonial de Rocío Nahle como “confidencial”: las fallas
Contraloría de Veracruz sale al rescate de Rocío Nahle, al considerar su declaración patrimonial “confidencial”, por contener datos personales, sin embargo, un análisis técnico obtenido por EMEEQUIS señala que el comité tomó la determinación ANTES de la solicitud de transparencia.
El avión llegó a Santa Lucía procedente del Aeropuerto de Matecaña, en la ciudad de Pereira, Colombia: todas las personas repatriadas se encuentran a salvo y en buen estado de salud.
Irregularidades al reservar la declaración.
EMEEQUIS.– La Contraloría General del Estado (CGE) de Veracruz negó el acceso a la declaración patrimonial y de intereses de la gobernadora Rocío Nahle correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, argumentando que la información está clasificada como confidencial en su totalidad.
Sin embargo, un análisis jurídico del propio expediente obtenido por EMEEQUIS detectó que el acuerdo de clasificación invocado por la dependencia fue emitido para una solicitud de información distinta y 33 días antes de que la petición en cuestión fuera siquiera turnada al área responsable, lo cual significa que el comité clasificó como confidencial información que debería ser pública antes de la petición de transparencia que la pedía.
EL DOCUMENTO
A través del oficio CGE/UT/522/2026, firmado el 10 de agosto de 2026 por la jefa de la Unidad de Transparencia, Gabriela Guerra Contreras, la Contraloría respondió a la solicitud de información pública con folio 950539726000165 —que pedía la declaración patrimonial de la titular del Ejecutivo estatal— remitiendo un oficio previo de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas (DGRA), a cargo de Carlos Vidarte Fernández, en el que se informa que dicha información fue clasificada como confidencial mediante el acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, aprobado por unanimidad en la 9ª Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la CGE, celebrada el 1 de julio de 2026.
El comité —integrado por Gabriela Guerra Contreras (presidenta), Tomás Zurita García (secretario) y Rafael Enrique Martínez Mendoza (vocal)— fundamentó la reserva total en que las declaraciones patrimoniales contienen datos personales, familiares y patrimoniales (domicilios, cuentas bancarias, bienes, dependientes económicos, entre otros) protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales del estado.




EL HALLAZGO: UN ACUERDO QUE NO CORRESPONDE A ESTA SOLICITUD
Un análisis jurídico elaborado para impugnar la negativa identifica una irregularidad de fondo: el acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, citado como fundamento de la negativa al folio 950539726000165, se refiere en cada una de sus 12 fojas —incluido el resolutivo PRIMERO— a una solicitud distinta, con folio 950539726000149. En ningún punto del acta aparece mencionado el folio de la solicitud que fue efectivamente negada.
A esta discrepancia se suma una imposibilidad de tiempos: el Comité de Transparencia sesionó y aprobó la clasificación el 1 de julio de 2026, mientras que la solicitud 950539726000165 fue turnada a la DGRA hasta el 3 de agosto de 2026, mediante el oficio CGE/UT/489/2026 —es decir, 33 días después de la sesión.
El argumento jurídico sostiene que, en consecuencia, “no existe acto de clasificación alguno” válido respecto a la solicitud negada, y que la autoridad utilizó de forma extensiva e indebida un acuerdo ajeno, en contravención del artículo 84 de la Ley 250 de Transparencia de Veracruz, que prohíbe expresamente clasificar información antes de dar respuesta a una solicitud o mediante acuerdos de alcance general.
LA CLASIFICACIÓN TOTAL IGNORA LA LEY DE PUBLICIDAD PARCIAL
Independientemente del vicio de origen, el análisis señala una segunda irregularidad: la ley no permite negar de forma íntegra una declaración patrimonial. El artículo 65, fracción XI, de la Ley General de Transparencia, y el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, obligan a todos los sujetos obligados del país a mantener disponible una versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos —un mecanismo legal de publicidad parcial pensado exactamente para casos como este, en el que coexisten datos confidenciales (domicilios, cuentas) con información de interés público (evolución patrimonial, bienes, ingresos).
El propio acuerdo de la Contraloría reconoce la existencia de este régimen de publicidad parcial, pero lo descarta con el argumento de que la solicitud “recae sobre el acceso a las declaraciones en su integridad”.
El análisis jurídico califica esto como una inversión del orden lógico: que el solicitante haya pedido el documento completo obliga a la autoridad a testar las partes confidenciales y entregar el resto, no le da facultad para negar todo.
De hecho, en el formato de clasificación, el rubro correspondiente a “las partes o secciones… que se clasifican” fue llenado por la propia CGE con la leyenda “No es aplicable” —lo que evidencia que nunca se hizo un análisis de qué partes del documento eran públicas y cuáles no.
SIN PONDERACIÓN NI EXAMEN DE PROPORCIONALIDAD
El documento también argumenta que el Comité de Transparencia omitió realizar el examen de proporcionalidad que exige cualquier restricción a un derecho humano: no ponderó el interés público de conocer la evolución patrimonial de la gobernadora frente al derecho a la privacidad, ni consideró el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 2a. XXXVII/2019) según el cual los servidores públicos tienen un derecho a la privacidad “menos extenso” que el resto de la sociedad respecto de asuntos vinculados con su función.
UNA DENUNCIA ADICIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE TRANSPARENCIA
Más allá del recurso de revisión que impugnaría directamente esta respuesta —con base en los artículos 127 y 128 de la Ley 250 de Veracruz—, el análisis plantea una vía adicional: denunciar ante el órgano interno de control el incumplimiento de la obligación de transparencia común (publicación de oficio de la versión pública de la declaración patrimonial), que no depende de que exista o no una solicitud de por medio.
El argumento central es que la propia clasificación total “sin temporalidad” que hizo la Contraloría constituye, por escrito, una confesión de que esa versión pública nunca existirá —lo cual resulta jurídicamente incompatible con la obligación de publicarla.
@Alatriste_III
