Luisa Alcalde podría violar la ley con su Derecho de Réplica 

Experto advierte que el programa de Luisa María Alcalde no coincide con las atribuciones que tiene como consejera jurídica, por lo que estaría violando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al usar recursos públicos para una labor distinta.

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No son las funciones marcadas para su cargo. Foto: Camila Ayala Benabib / Cuartoscuro.com.

EMEEQUIS.– Luisa María Alcalde llegó al programa Derecho de Réplica para señalar a periodistas, medios y cuentas que, según el gobierno federal, forman parte de un ecosistema de amplificación artificial de mensajes contra la 4T. 

Pero el problema no sólo está en el contenido de la presentación: también en qué atribuciones tiene la funcionaria para realizarla y con qué recursos públicos se llevó a cabo.

Ni el hecho de que sea una orden de la presidenta Sheinbaum exime a Luisa Alcade de cumplir la ley. 

José Mario de la Garza, abogado y presidente de la Fundación Perteneces, advierte que la actuación de la consejera jurídica puede abrir un problema administrativo, si se acredita que usa las facultades, el personal, el tiempo y el presupuesto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para desarrollar una actividad que no corresponde a las atribuciones establecidas para ese cargo.

El artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las atribuciones de la Consejería Jurídica. Entre ellas están brindar apoyo técnico-jurídico a la Presidencia, revisar proyectos de iniciativas y decretos, así como intervenir en asuntos jurídicos relacionados con el Ejecutivo. La norma no establece entre sus atribuciones la elaboración de listas de medios o periodistas críticos ni el análisis político de sus narrativas.

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“En ninguna de estas dice que tú tengas la función de señalar medios de comunicación, hacer listas, señalar quiénes son los que actúan con una narrativa, un discurso que tú consideres que atenta contra la Presidencia”, señala De la Garza en entrevista con EMEEQUIS.

UNA CONSEJERA JURÍDICA QUE ACTÚA COMO ANALISTA DE MEDIOS

El cuestionamiento central no es si el gobierno puede responder a información que considere falsa. La legislación reconoce el derecho de réplica y establece mecanismos para ejercerlo frente a información inexacta o falsa que cause un agravio.

El problema, plantea el abogado, es que Derecho de Réplica puede convertirse en otra cosa cuando la titular de la Consejería Jurídica utiliza ese espacio para identificar y exhibir a periodistas y medios como integrantes de una estructura de ataque contra el gobierno.

“Llama mucho la atención que la consejera se salga de una manera tan burda y tan abierta a sus funciones y que asuma un rol que no le corresponde”, sostiene De la Garza.

La propia Presidencia ha presentado Derecho de Réplica como parte de su estrategia para responder a lo que considera noticias falsas o campañas de desinformación. En julio, la presidenta Claudia Sheinbaum defendió expresamente el programa de Alcalde como uno de los mecanismos de respuesta de su gobierno frente a campañas que considera falsas.

Pero una cosa es que el Ejecutivo responda públicamente a información que considere incorrecta y otra que una funcionaria encargada de la asesoría jurídica presidencial asuma funciones de presentadora. 

Alcalde se metió en una polémica al presentar, el pasado miércoles, una lista con decenas de periodistas e influencers incómodos para la 4T, lo que originó que la compararan con el macartismo o el nazismo que recurrían a esas prácticas. 

EL PROBLEMA DEL DINERO PÚBLICO

La segunda pregunta es todavía más concreta: ¿con qué recursos se realizó el análisis presentado por Alcalde?

De acuerdo con De la Garza, si la Consejería Jurídica destinó personal, horas de trabajo, infraestructura, presupuesto o contrataciones para realizar una actividad que no corresponde a sus atribuciones, tendría que explicarse el fundamento jurídico y presupuestal de ese gasto.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas deben actuar conforme a las leyes y disposiciones que regulan sus funciones. La misma legislación contempla como desvío de recursos públicos autorizar, solicitar o realizar actos para asignar o desviar recursos materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico o en contraposición con las normas aplicables.

“Cualquier dinero que se gaste público para llevar a cabo funciones que la ley no le asigna, pues es un desvío de recursos públicos”, afirma el abogado.

¿ABUSO DE FUNCIONES?

La figura jurídica que podría entrar en discusión es el abuso de funciones.

El artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que incurre en esta falta la persona servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas, o utilice las que sí tiene para realizar actos arbitrarios con determinados fines de beneficio o perjuicio.

La Suprema Corte ha identificado como elementos de esta conducta que se trate de una persona servidora pública, que ejerza atribuciones que no tiene conferidas o utilice las que posee, que realice o induzca actos u omisiones arbitrarias y que exista una finalidad de beneficio o de causar perjuicio a una persona o al servicio público.

Por eso, De la Garza considera que tendría que abrirse una investigación para determinar si la actuación de Alcalde encuadra en esa conducta.

“Se tendría que analizar cuál fue el actuar de la consejera jurídica, contrastarlo con el artículo 43 y determinar a partir de la Secretaría de la Función Pública si está cometiendo estas faltas de abuso de funciones y desvío de recursos públicos”, señala.

Esto no significa que exista ya una sanción ni que una autoridad haya determinado que Alcalde incurrió en esas faltas. Significa que existen elementos para plantear una revisión administrativa de su actuación, particularmente si se acredita que recursos de la Consejería fueron utilizados para una actividad ajena a sus atribuciones.

NI SIQUIERA UNA ORDEN PRESIDENCIAL LA EXIME

El argumento de que Derecho de Réplica forma parte de una estrategia ordenada desde Palacio Nacional tampoco resolvería por sí mismo el problema jurídico. De la Garza sostiene que una instrucción presidencial no puede convertir en legal una conducta que contradiga las atribuciones establecidas en la legislación.

“La presidenta no tiene dentro de sus capacidades, sus facultades, ordenarle a los funcionarios que violen la ley”, afirma.

La obligación de los servidores públicos, explica, es cumplir la Constitución y las leyes que regulan su cargo, incluso frente a instrucciones de superiores jerárquicos.

En otras palabras: la subordinación administrativa no convierte una orden ilegal en una facultad legal.

DERECHO DE RÉPLICA, PERO ¿PARA TODOS?

El gobierno utiliza el concepto de derecho de réplica para justificar un espacio institucional desde el que responde a medios y periodistas. Sin embargo, De la Garza relata que él mismo solicitó ejercer ese derecho frente a declaraciones del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y que, según su testimonio, nunca recibió respuesta de la Presidencia.

La solicitud terminó en un juicio de amparo que, de acuerdo con el abogado, continúa sin sentencia porque la Presidencia ha interpuesto recursos y acciones que, a su juicio, han retrasado el procedimiento.

La contradicción que plantea De la Garza es sencilla: si el gobierno reivindica su derecho a responder, también tendría que garantizar el derecho de los ciudadanos a responder cuando son aludidos por el propio gobierno.

EL OTRO LÍMITE: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Hay además un límite constitucional que vuelve más delicada la presentación de Alcalde. El artículo 6 constitucional protege la manifestación de las ideas y reconoce el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio.

La Suprema Corte también ha sostenido que dentro del debate público existe un margen particularmente amplio para la crítica, incluso cuando ésta resulta incómoda, ofensiva o perturbadora.

De ahí que la pregunta no sea si el gobierno tiene derecho a defenderse de críticas o información que considere falsa. Sí puede responder.

La pregunta es hasta dónde puede llegar una institución pública cuando, en lugar de limitarse a desmentir datos concretos, identifica públicamente a periodistas y medios como parte de un supuesto entramado de ataque contra el gobierno.

Para De la Garza, esa frontera es relevante porque la Constitución protege precisamente el debate y la crítica a los funcionarios públicos. “Bienvenidos a la libertad de expresión. Aunque no te guste, eso está permitido por la Constitución”, sostiene.

JOSÉ MARIO DE LA GARZA

LA PREGUNTA QUE QUEDA PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA

La discusión, entonces, no termina en si la presentación de Alcalde fue políticamente conveniente o si su diagnóstico sobre bots y amplificación artificial es correcto.

Hay preguntas administrativas que el propio gobierno tendría que poder responder: ¿cuál es el fundamento legal para que la Consejería Jurídica realice este tipo de análisis?, ¿qué servidores públicos participaron?, ¿cuántas horas de trabajo se utilizaron?, ¿qué presupuesto se ejerció?, ¿hubo contrataciones externas?, ¿quién las autorizó y cuánto costaron?

“Si tuviéramos un sistema de verificación independiente y autónomo que realmente funcionara”, dice De la Garza, “sí hay faltas y hay consecuencias”.

@Marrome259

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