Triunfo para la Economía Capitalina en el Sector de las Estancias Turísticas Eventuales: Tribunal Federal Revoca el "Límite del 50%" de Ocupación

Para la creciente comunidad de anfitriones, que ha sido un motor de recuperación económica y un pilar del turismo en la Ciudad, esta sentencia significa que la ley debe proteger sus derechos.

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09 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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Por: Héctor Leonel Rivera Muñoz / Socio Director de Rivera Hernández Abogados

EMEEQUIS.– En un momento de creciente incertidumbre para miles de ciudadanos que han encontrado en las plataformas digitales un medio para generar ingresos, el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en favor del ciudadano. El pasado seis de agosto de dos mil veinticinco, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México dictó la primera sentencia que se tiene conocimiento que concede el amparo y protección definitiva a un anfitrión en contra de una de las medidas más polémicas de la más reciente reforma a la Ley de Turismo: el límite de ocupación del 50% de las noches del año para la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual.

Esta resolución no es un tecnicismo legal más; es un hito fundamental en la defensa de los derechos de miles de capitalinos y de los visitantes de esta ciudad. La reforma, contenida en el artículo 61 Sexies de la ley, pretendía, bajo el argumento de combatir la gentrificación y la competencia desleal, imponer una restricción que, en la práctica, castigaba a un solo sector de la industria turística en favor de la industria hotelera tradicional.

El camino para llegar a esta victoria no fue sencillo. Inicialmente, un Juez de Distrito había negado el amparo. 

Sin embargo, al resolver el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado adoptó una visión más profunda y garantista. Los magistrados determinaron que la norma, por su sola existencia, coloca al anfitrión en una situación de vulnerabilidad.

La base del argumento fue la flagrante violación al derecho humano de igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 1º de nuestra Constitución. El Tribunal consideró que la restricción del 50% de noches carece de una base “objetiva y razonable”. En palabras llanas: ¿Por qué sancionar a una persona por ofrecer un servicio de alojamiento a través de una plataforma tecnológica, mientras que otros actores del sector, como los hoteles, no enfrentan tal limitación?

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La sentencia es clara al señalar que la restricción es “desmedida” y sanciona injustamente a los anfitriones, limitando su libertad de comercio. Es una medida que, en lugar de regular, discrimina.

Este triunfo judicial es más que la victoria de un solo anfitrión. Es un precedente crucial que envía un mensaje contundente: no se puede legislar de manera desigual. Establece una ruta legal sólida para que otros anfitriones que hoy ven amenazado su patrimonio y su fuente de ingresos, puedan defenderse.

La decisión del Tribunal Colegiado deberá ser un referente para las autoridades al momento de implementar los mecanismos de control que pretenden establecer. Es un llamado a la reflexión para buscar soluciones equilibradas y justas que atiendan las problemáticas urbanas sin pisotear los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Para la creciente comunidad de anfitriones, que ha sido un motor de recuperación económica y un pilar del turismo en la Ciudad, esta sentencia significa que la ley debe proteger sus derechos. Es la confirmación de que, ante medidas desproporcionadas y discriminatorias, el juicio de amparo sigue siendo la herramienta más poderosa para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

Es fundamental entender que este debate va más allá de una simple disputa comercial. Las estancias turísticas eventuales han fomentado una saludable democratización del hospedaje, permitiendo que los beneficios del turismo lleguen directamente a las familias y no se concentren únicamente en las grandes cadenas hoteleras. La solución no es prohibir o limitar arbitrariamente, sino integrar y regular de forma inteligente, incluyente y respetando los derechos de los ciudadanos.

@emeequis

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