¿Transparencia o justicia a modo?

Un nuevo Comité Especializado de la Corte tendrá atribuciones para resolver recursos de revisión, denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y asuntos relacionados con la protección de datos personales. Surge la duda: ¿Quién revisará las decisiones de la Suprema Corte cuando niegue información?

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*POR JULIETA DEL RÍO

EMEEQUIS.– La desaparición del INAI no sólo modificó la arquitectura institucional del derecho de acceso a la información; también abrió la puerta a un nuevo modelo que merece un análisis profundo. El reciente Acuerdo General Normativo 1/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un ejemplo de ello.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció las reglas con las que garantizará la transparencia y la protección de datos personales al interior del propio Poder Judicial. En otras palabras, será la propia institución la que defina, aplique y revise buena parte de las decisiones relacionadas con estos derechos. Si, juez y parte

Lo preocupante no es la facultad en sí misma, sino el diseño institucional que comienza a consolidarse.

Lo ocurrido en la Suprema Corte se suma a decisiones adoptadas por otros poderes e instituciones, como la Cámara de Diputados, el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral. La pregunta de fondo es inevitable: ¿estamos fortaleciendo el derecho de acceso a la información o fragmentando el sistema nacional de transparencia? Mi experiencia en la construcción de ese sistema me lleva a pensar que avanzamos hacia una preocupante fragmentación.

Durante más de una década, México apostó por un modelo en el que un órgano constitucional autónomo resolvía las controversias entre los ciudadanos y las autoridades, garantizando independencia e imparcialidad. Hoy el escenario cambió. Cada poder comienza a construir sus propios mecanismos para atender solicitudes de información y resolver los recursos derivados de sus propias decisiones.

En el caso de la Suprema Corte, el nuevo Comité Especializado tendrá atribuciones para resolver recursos de revisión, denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y asuntos relacionados con la protección de datos personales. Al mismo tiempo, el Comité de Transparencia está integrado por áreas de la propia institución que también participan en la clasificación de la información. Todo ellos mismos.

El acuerdo incorpora una disposición positiva al establecer que las personas privadas de la libertad podrán solicitar gratuitamente versiones impresas de tesis jurisprudenciales, precedentes de la Suprema Corte, la Constitución y legislación penal. Reconozco que se trata de una medida que favorece el acceso a la justicia para un sector históricamente vulnerable. Sin embargo, el propio acuerdo señala que dichas solicitudes “serán solventadas conforme a las cargas de trabajo” de las áreas responsables. La expresión merece atención, pues no define parámetros objetivos ni plazos específicos para atender esas solicitudes. ¿Qué debe entenderse por “cargas de trabajo”? ¿Podría esa redacción convertirse en un argumento para diferir indefinidamente la entrega de la información? Los derechos fundamentales no deberían depender de la disponibilidad administrativa de una oficina.

Surgen entonces preguntas legítimas: ¿quién revisará las decisiones de la Suprema Corte cuando sea la propia Corte la que niegue información? ¿Existe suficiente independencia cuando la autoridad que genera la información también termina resolviendo las inconformidades de los ciudadanos?

No se trata de cuestionar la honorabilidad de quienes integran estos órganos. El debate es estrictamente institucional. Durante años se sostuvo que el derecho de acceso a la información requería un árbitro independiente entre el ciudadano y el Estado. Hoy ese árbitro dejó de existir (o más bien lo desaparecieron) y el nuevo modelo deberá demostrar, con hechos, que puede ofrecer las mismas garantías de imparcialidad.

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Estamos frente a una posible judicialización del derecho de acceso a la información, donde cada institución diseña sus procedimientos, interpreta sus propias reglas y revisa sus propias decisiones. El riesgo es evidente: regresar a un modelo en el que cada sujeto obligado entienda la transparencia desde su propia óptica, debilitando el principio de uniformidad que inspiró la reforma constitucional de 2014.

La transparencia no puede depender del criterio de cada institución. Un mismo derecho no debería estar sujeto a interpretaciones distintas ni a decisiones discrecionales, según el poder público al que se solicite la información.

La Suprema Corte tiene la oportunidad de demostrar, con sus resoluciones, que este nuevo modelo puede garantizar imparcialidad. Sin embargo, la confianza pública no se construye únicamente con normas; se construye con contrapesos efectivos.

La transparencia exige algo más que procedimientos internos. Las instituciones pueden transformarse; los derechos humanos no. Porque, al final, la pregunta ahora es: ¿quién vigila al vigilante?

@JulietDelrio

*Especialista en transparencia, fiscalización y rendición de cuentas. Excomisionada del INAI

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