La reserva de datos se está haciendo costumbre, como en el caso de Pemex, pero la costumbre la podemos eliminar con la ley en la mano y con los órganos encargados de exigir que se abra la información, apegados a legalidad y no a conveniencia.
¿Auditorías reservadas o cuentas pendientes?
La reserva de datos se está haciendo costumbre, como en el caso de Pemex, pero la costumbre la podemos eliminar con la ley en la mano y con los órganos encargados de exigir que se abra la información, apegados a legalidad y no a conveniencia.
La reserva de datos se está haciendo costumbre, como en el caso de Pemex, pero la costumbre la podemos eliminar con la ley en la mano y con los órganos encargados de exigir que se abra la información, apegados a legalidad y no a conveniencia.
Confundir el seguimiento de una auditoría con la auditoría misma puede llevar a reservar información que ya forma parte de un proceso concluido.
*POR JULIETA DEL RÍO
EMEEQUIS.– La decisión de Petróleos Mexicanos (Pemex) de reservar por tres años los hallazgos de diversas auditorías vuelve a poner sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿hasta dónde puede llegar la reserva de información pública y cuáles son sus límites legales?
La Ley General de Transparencia permite reservar información en casos excepcionales, pero exige que la autoridad justifique, a través de una prueba de daño, que la divulgación ocasionaría un riesgo real, demostrable e identificable. La reserva no puede convertirse en una regla general ni utilizarse para ocultar información de interés público.
Uno de los argumentos centrales que dio Pemex al solicitante es que los hallazgos forman parte de un proceso deliberativo aún en curso. Sin embargo, conviene hacer una distinción jurídica y técnica que resulta esencial.
Los hallazgos de auditoría son las observaciones, deficiencias, riesgos, posibles irregularidades que los auditores documentan como resultado de una revisión. Es una conclusión técnica derivada del trabajo de auditoría. Cuando esos hallazgos ya fueron plasmados en cédulas, notificados a las áreas responsables y acompañados de recomendaciones o acciones correctivas, significa que esa etapa de la auditoría ya concluyó, aunque posteriormente continúe el seguimiento de las observaciones o, en su caso, los procedimientos para determinar responsabilidades.
Confundir el seguimiento de una auditoría con la auditoría misma puede llevar a reservar información que ya forma parte de un proceso concluido.
La propia experiencia de la Auditoría Superior de la Federación demuestra que ambas etapas son distintas. Una vez concluidas las auditorías y entregados los informes a la Cámara de Diputados, la Auditoría publica en su portal los informes individuales, los resultados, las observaciones, los hallazgos, las recomendaciones y las acciones promovidas. Incluso mantiene un Sistema Público de Consulta donde cualquier persona puede conocer esa información, aun cuando existan observaciones pendientes de solventar o procedimientos derivados de la fiscalización.

Ese precedente confirma un principio básico de la transparencia: la existencia de hallazgos o posibles irregularidades no convierte automáticamente la información en reservada. Lo que puede protegerse, cuando la ley lo justifique, son datos específicos cuya divulgación genere un riesgo real, pero ello no exime de elaborar una versión pública, testando únicamente la información estrictamente protegida.
La Constitución y la Ley General de Transparencia establecen que la máxima publicidad sigue siendo la regla. Por ello, cuando un documento contiene información reservada y otra de interés público, la obligación legal consiste en entregar una versión pública, no en ocultar el documento completo.
Este caso representa además una prueba importante para el nuevo sistema de acceso a la información. Tras la desaparición del INAI, corresponderá a Transparencia para el Pueblo revisar si la clasificación realizada por Pemex satisface los estándares de legalidad, proporcionalidad y máxima publicidad que exige la Constitución.
El debate no consiste en negar que existan supuestos legales de reserva. El verdadero debate es si esa reserva fue debidamente fundada, motivada y limitada únicamente a la información cuya divulgación realmente pudiera causar un daño.
La transparencia no termina cuando aparece un hallazgo; al contrario, es precisamente a partir de los resultados de una auditoría cuando comienza la verdadera rendición de cuentas. Y la ley es clara: la reserva debe ser la excepción; la publicidad, la regla.
La reserva se está haciendo costumbre, pero la costumbre la podemos eliminar con la ley en la mano y con los órganos encargados de exigir que se abra la información, apegados a legalidad y no a conveniencia.
@JulietDelrio
*Especialista en transparencia, fiscalización y rendición de cuentas. Excomisionada del INAI
