Suprema Corte desecha la Ley Censura en Puebla

Por ambigua, le sacan la tarjeta roja a la "Ley Censura" de Armenta. “El Pleno determinó que el tipo penal era ambiguo, pues utilizaba términos como ‘vigilar’, ‘hostigar’, ‘ofender’ o ‘intimidar’ sin explicar su alcance".

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14 DE ABRIL DE 2026
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Va para atrás la ley promovida por Garcia Parra y el gobernador Armenta.

EMEEQUIS.– Al resolver una moción de inconstitucionalidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ciberasedio, tipificado en el  artículo 480 del Código Penal de Puebla, por considerar que su redacción es ambigua.

La SCJN explicó: “El Pleno determinó que el tipo penal era ambiguo, pues utilizaba términos como ‘vigilar’, ‘hostigar’, ‘ofender’ o ‘intimidar’ sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño, por lo que no quedaba claro qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad. 

“✅ Punto clave: una figura tan amplia y vaga no puede usarse para imponer penas de prisión. La Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal”.

La iniciativa la presentó en noviembre de 2024 el entonces diputado local de Morena, José Luis García Parra (quien después solicitó licencia para convertirse en Coordinador General de Gabinete del gobernador Alejandro Armenta Mier).

La reforma, apoyada en su momento por el gobernador Alejandro Armenta, fue aprobada inicialmente por la LXII Legislatura el 12 de junio de 2025. Se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2025 y entró en vigor el 14 de junio de 2025. 

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Incluso la presidenta Sheinbaum se manifestó en contra de esta ley. “Mi gobierno siempre va a estar en contra de la censura. No debe haber sanciones penales por ejercer la libertad de expresión”, dijo el 18 de junio.

A las críticas se sumaron organizaciones como Article 19, Red de Periodistas de Puebla y otros colectivos (que la llamaron “ley censura” por posible afectación a la libertad de expresión), por lo que el Congreso realizó foros y mesas de trabajo para modificarla. 

El 10 de julio de 2025 aprobó la reforma al artículo 480 (34 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención). Se publicó el 11 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente. 

El artículo 480 del Código Penal de Puebla va para atrás.

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