Su primera chamba: Luisa Alcalde cuestiona urgencia de EU para detener a Rocha Moya

No existe al momento ningún elemento o prueba que acredite la urgencia para detener a Rocha Moya, dice Luisa Alcalde, al estrenarse como consejera jurídica de la Presidencia.

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04 DE MAYO DE 2026
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Se presentó como consejera jurídica en la mañanera.

EMEEQUIS.– La nueva consejera jurídica de Presidencia, Luisa Alcalde, cuestionó la urgencia de Estados Unidos para detener al gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, al explicar el momento procesal del caso por supuestas implicaciones en el narcotráfico de 10 personas. 

Explicó que la solicitud de detención provisional con fines de extradición se regula en el artículo 11 del Tratado de Extradición y, en este caso, no se justifica la urgencia para detención provisional, además de cuestionar que se violó el debido proceso al exponer públicamente el caso. 

“Si la parte requiriente considera que hay urgencia por estas dos circunstancias, entonces puede pedirle al país requerido, en este caso, México, solicitar que previo a la solicitud formal, una solicitud de detención.

“Lo que se solicita es la detención provisional con fines de extradición y si esta se encuentra fundada, entonces se procede a la detención y se abre un plazo de 60 días para entonces sí poder formalmente presentar la solicitud formal de extradición. ¿Qué sucede en este caso?

“En este caso, la fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presenta una solicitud formal de extradición. Lo que presentó fue una solicitud de detención provisional con fines de extradición.

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“Para poder presentar esto necesita anexar elementos de prueba para establecer la urgencia, es decir, que existe un riesgo de sustracción o obstaculización del proceso.

“La Secretaría de Relaciones Exteriores le pide una opinión a la Fiscalía y la Fiscalía determina que no existe al momento o no se aportó ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar información adicional precisamente para que se acredite la urgencia.

“De acreditarse la urgencia, entonces sí, la Fiscalía puede presentar a un juez de control y el juez de control puede, viendo las evidencias, establecer, ya sea la prisión este la detención provisional o alguna otra medida cautelar y ahí inicia este proceso de 60 días.

“Entonces, el momento procesal exacto en el que estamos es en que la Fiscalía emite la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Relaciones Exteriores, dado que no existe hasta este momento elementos para determinar la urgencia, necesita pedirle al país requiriente que aporte esos elementos para poderlo presentar entonces sí ante un juez.

“¿Quién lo va a determinar? El juez de control. No lo va a determinar la Fiscalía, no lo va a determinar la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo determinaría el juez si se mandaran estos elementos probatorios. Adelante. Esto, en realidad, aunque bien establecido en el tratado de extradición”.

Concluyó que Estados Unidos podría enviar la información necesaria para acreditar la urgencia y proceder con la solicitud formal de extradición. 

“Se requieren los elementos probatorios de los hechos, no de la urgencia, sino de la probable responsabilidad de los hechos cometidos. No existe un plazo como tal, se puede presentar en cualquier momento”.

El viernes pasado, Rocha Moya pidió licencia por más de 30 días al cargo en lo que transcurren las investigaciones de la FGR. El Congreso local eligió a Yeraldine Bonilla como gobernador interina. 

@emeequis

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