Polémica por sobrerrepresentación: AMLO vs. PAN y Suprema Corte

AMLO criticó la solicitud del PAN para que la SCJN resuelva una contradicción de criterios sobre la sobrerrepresentación en la distribución de diputados plurinominales, algo que consideró ilegal, pero el ministro González Alcántara defendió la facultad de la Corte para conocer estas diferencias, aunque dejó en claro que el el Tribunal Electoral el que definirá la distribución de plurinominales, pues el fallo que pudiera emitirse no es retroactivo

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28 DE AGOSTO DE 2024
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EMEEQUIS.– El presidente Andrés Manuel López Obrador criticó la solicitud del PAN para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva una contradicción de criterios en torno a sobrerrepresentación en la distribución de diputados plurinominales, y consideró ilegal que la presidenta Norma Piña la haya turnado al ministro Juan Luis González Alcántara.

“Cómo se atreve a hacer un planteamiento así, es una violación a la Constitución lo que hizo Marko Cortés, presidente del PAN, tras solicitar a la Suprema Corte su intervención para analizar la sobrerrepresentación legislativa.Es algo que no le corresponde hacer, ese organismo no puede modificar las leyes”, dijo López Obrador.

Y consideró que es quizás comprensible que Marko Cortés, presidente del PAN, no sepa lo que dice la Constitución, pero no que la presidenta Norma Piña haya aceptado el recurso y lo turne a un ministro, “que hasta le dio miedo”, y se pronunció al respecto.

ACLARACIÓN PERTINENTE  DE MINISTRO

En una inusual intervención, ayer el ministro Juan Luis González Alcántara dejó en claro que en principio sí es facultad de la Suprema Corte conocer la diferencia de criterios entre el Tribunal Electoral y el Máximo Tribunal, como lo establece el artículo 99 de la Constitución.

Dijo que se han generado expectativas y confusiones en torno a los alcances del medio de control invocado, que pueden resultar más nocivos que enriquecedoras, a horas o días que el Tribunal Electoral resuelva de una forma inatacable la distribución de diputados y senadores el proceso electoral en curso.

“Como es sabido, la admisión de contradicción de criterios entre el pleno de la Suprema Corte de Justicia y las Salas del Tribunal Electoral está expresamente dispuesta en el artículo 99 constitucional, y no existe ninguna disposición en el mismo texto fundamental que suspenda la facultad para admitir la admisión de criterios durante cualquier proceso electoral.

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“Sin adelantar mi criterio, y repito, sin adelantar mi criterio sobre un tema que encuentro aún estudiando, había que recordar que las contradicciones de criterio no son retroactivas, no son retroactivas por mandato constitucional”, dijo.

Y explicó que se tomará el tiempo debido para proponer un proyecto al tribunal pleno, pero que éste no tendrá como efecto reemplazar las decisiones de la Sala Superior que por sus facultades corresponda, así como la SCJN tiene como facultad para definir en última instancia la debida interpretación de las leyes electorales, la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia, con excepción de lo señalado.

Y sobre todo, la Sala Superior es el tribunal especializado competente para resolver sobre la distribución de los legisladores plurinominales establecida por el INE, afirmó.

¿CÓMO FUE LA ADMISIÓN DEL RECURSO?

La ministra Norma Piña admitió el viernes pasado la contradicción de criterios 231/2024 entre la propia Corte y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La contradicción fue denunciada por el líder nacional del PAN, Marko Cortés, y el expediente fue turnado al Ministro Juan Luis González Alcántara para que elabore el proyecto respectivo.

La materia electoral es prioritaria sobre cualquier otra que atiende la Corte, que no estaría resolviendo cómo deben asignarse las diputaciones de la elección pasada -pues no tiene facultades para ello- sino fijando el criterio con el que tendría que resolver el TEPJF.

Según la denuncia, en 1998 la Corte sostuvo que la representación proporcional busca evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes, y que dicho principio es aplicable tanto a partidos como a coaliciones.

La Ministra recordó que, desde 2002, la Corte estableció que las contradicciones con el TEPJF son improcedentes cuando ya exista jurisprudencia del Alto Tribunal que resuelve el tema.

Sin embargo, las contradicciones de criterios por regla general no pueden ser desechadas por la Presidencia de la Corte, de ahí que se turnara el expediente a González Alcántara.

Para resolver una contradicción en cualquier sentido, basta el voto de seis de los 11 Ministros y Ministras.

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