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Ninguna autoridad puede impedir elección judicial: TEPJF

Magistrados del TEPJF deciden por tres votos a dos que “no resulta viable la suspensión de los actos que integran dicho proceso”.

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18 DE NOVIEMBRE DE 2024
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Cerrojazo al asunto pero siguen las dudas jurisdiccionales. Foto: Captura de video de la sesión.

EMEEQUIS.- La Sala Superior del Tribunal Electoral blindó al INE y demás partes involucradas para que continúen con la organización de las elecciones del Poder Judicial de 2025, al señalar que las suspensiones emitidas por jueces son inviables.

El proyecto fue aprobado por tres votos a favor: Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, así como dos en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón. 

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes argumenta que ninguna autoridad puede impedir de forma provisional ni cautelar, que el INE y otras autoridades cumplan sus obligaciones constitucionales para la organización de la elección del Poder Judicial.

El magistrado Felipe de la Mata lo explicó en tres razones: la primera “porque la elección de personas juzgadoras es un mandato constitucional que establece un nuevo modelo de elección de autoridades judiciales y que impone deberes específicos a diferentes autoridades y órganos estatales como son el INE, el Senado, el Ejecutivo y el Poder Judicial entre otros, que se tienen que cumplir atendiendo a la finalidad y el objetivo de la reforma constitucional que establece la renovación de la Judicatura Federal en dos momentos, uno en 2025 y otro en 2027”. 

Felipe de la Mata explica su voto a favor.

La segunda razón, de acuerdo con De la Mata, es que al tratarse de un proceso complejo regido por los principios de la materia electoral y que involucra el ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía, “no resulta viable la suspensión de los actos que integran dicho proceso”.

“La tercera, y para mí la más importante razón es que a partir de la publicación en el Diario Oficial de la llamada reforma sobre supremacía constitucional el pasado 31 de octubre, en la cual se dispuso la no impugnabilidad de las adiciones o reformas de la propia Constitución Federal, en consecuencia resulta inviable constitucionalmente que a partir de medidas suspensivas o cautelares se pretenda, so pretexto de prevenir posible afectación afectación a los derechos de las personas, se genere una situación de incertidumbre y afectación generalizada en el proceso electoral siendo este un mandato de la Constitución que como lo señalé, no admite impugnaciones respecto a sus procesos de adición o reforma. 

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“Esto es: resulta inviable que por la vía de acción suspensiva o cautelar se pretenda a partir de impugnaciones que resultan improcedentes suspender un proceso de elección previsto constitucionalmente cuyas etapas se encuentran estrictamente entrelazadas y cuya finalidad y objetivos se verían seriamente frustradas”.

Janine Otálora dijo que la propuesta busca dejar las suspensiones sin efecto y sin viabilidad de acatamiento, aunque el TEPJF no tiene las atribuciones para revocarlas. 

“Sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría dilucidar la solución tanto en la jurisdicción de amparo, lo que no acontece con este Tribunal Electoral. En los hechos el proyecto propone que el INE deje de observar decisiones de órganos competentes”. 

@emeequis



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