“Podemos no estar de acuerdo, pero creo que siempre tenemos que buscar una buena relación", dice Sheinbaum tras su primera reunión con Trump.
¿Terrorismo en Coahuayana? Los criterios de México y Estados Unidos
Capacidad de fuego y posibles ataques al gobierno y a civiles, criterios de EU para denominar terroristas a cárteles. La FGR primero catalogó como ataque terrorista el bombazo en Coahuayana y luego cambió a delincuencia organizada.
“Podemos no estar de acuerdo, pero creo que siempre tenemos que buscar una buena relación", dice Sheinbaum tras su primera reunión con Trump.
Capacidad de fuego y posibles ataques al gobierno y a civiles, criterios de EU para denominar terroristas a cárteles. La FGR primero catalogó como ataque terrorista el bombazo en Coahuayana y luego cambió a delincuencia organizada.
Áxel Chávez
EMEEQUIS.– La explosión de un coche bomba que dejó al menos cinco personas muertas en Coahuayana, Michoacán —y que en un primer momento la Fiscalía General de la República (FGR) calificó como posible acto de terrorismo— reactivó el debate sobre qué puede considerarse terrorismo en México y cómo difiere de los criterios de Estados Unidos, país que recientemente clasificó a seis cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés).
Aunque un día después la FGR rectificó y señaló que la investigación se sigue por “delincuencia organizada”, el episodio ocurre bajo la sombra de esa designación estadounidense, basada en la capacidad operativa, el poder armamentístico y el potencial de ataque a gobiernos y población civil que Washington atribuye a los Cárteles de Sinaloa, Jalisco Nueva Generación, del Noreste, del Golfo, Cárteles Unidos y la Nueva Familia Michoacana.
La capacidad de ataque, al considerarlos potenciales agresores a los propios gobiernos, a la sociedad civil y a los regímenes de distintos países, fueron las principales consideraciones del gobierno de Estados Unidos para dar a seis cárteles mexicanos la categoría de terroristas (FTO, Foreign Terrorist Organizations).
Este sábado, la Fiscalía General de la República (FGR) a cargo de Ernestina Godoy dijo que investigaba como terrorismo la explosión de un coche bomba ocurrida en el municipio de Coahuayana, Michoacán, el 6 de diciembre de 2025, aunque al día siguiente indicó en un nuevo comunicado que la carpeta en curso es por “delincuencia organizada”.
Para el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la designación de los Cárteles de Sinaloa (CDS), Jalisco Nueva Generación (CJNG), del Noreste (CDN), del Golfo (CDG), Cárteles Unidos (CU) y la Nueva Familia Michoacana (LNFM) implicaba no sólo la aplicación de herramientas legales financieras y militares más estrictas para combatirlos, sino una consideración basada en su poder armamentístico y posibles atentados a sociedad civil y gobiernos.


En la explosión que tuvo lugar frente a las instalaciones de la policía comunitaria en la cabecera municipal de Coahuayana, con saldo de al menos cinco personas fallecidas y varios heridos, incluyendo civiles que transitaban por la zona y menores de edad, la FGR indaga presunta implicación del Cártel Jalisco Nueva Generación, quien disputa el control territorial de este poblado situado en la Costa de Michoacán, caracterizado por la producción bananera.
El atentado ocurre durante el proceso de “pacificación” en Michoacán tras el asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo, el pasado primero de noviembre.
Aunque la FGR cambió el tipo delictivo a “delincuencia organizada”, según su último comunicado, la investigación por terrorismo que mencionó inicialmente Godoy se basaba, principalmente, en los artículos 139 al 139 Ter del Código Penal Federal (CPF), los cuales definen los actos violentos destinados a producir alarma, temor o terror en la población para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad.
La indagatoria inicial, de acuerdo con la propia FGR, veía el tipo penal de terrorismo “derivado de la utilización de explosivos para atentar contra elementos de la policía comunal”; asimismo, especificó que la investigación había sido iniciada por la fiscalía especializada dentro del “Plan Michoacán por la Paz y la Justicia”, en coordinación con personal del Centro Federal Pericial Forense (CFPF) de la FGR, auxiliado por personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Marina-Armada de México, Ejército Mexicano, Guardia Nacional, Fiscalía Estatal y Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
EL TERRORISMO PASADO
El debate acerca de que si en México existen prácticas terroristas por parte del crimen organizado tiene más de 15 años, tras las implicaciones de la denominada “guerra contra el narcotráfico” emprendida por el expresidente Felipe Calderón, por los daños que los ataques de cárteles han ocasionado a la población en general.
No sólo porque, según testimonios como el de Mike Pompeo, exsecretario de Estado (2018 -2021) de Estados Unidos, en su libro Never give an inch, los cárteles del narcotráfico de México han tenido acercamiento con grupos yihadistas y el Hezbollah por el comercio internacional de armas y droga, sino por los ataques contra instituciones del Estado o sociedad civil, con armamento de alto poder o el uso de coches bomba, al igual que atentados como el lanzamiento de granadas hacia los asistentes a la ceremonia del Grito de Independencia en la ciudad de Morelia el 15 de septiembre de 2008.

En su artículo 139, párrafo I, el Código Penal Federal establece penas de prisión de 15 a 40 años y 400 a 1200 días multa a quien “utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación” (I) y a quien “acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional” (II).

Este tipo delictivo es el que había considerado la FGR de Ernestina Godoy, quien cumple su segunda semana en el cargo tras la sustitución de Alejandro Gertz Manero.
Desde antes de la designación al inicio del segundo mandato de Donald Trump, el Congreso norteamericano había expresado en varios momentos el deseo de catalogar a los cárteles mexicanos de las drogas como FTO, o revisar la legislación para permitir que otros grupos sean considerados como tal.
Un informe previo a la designación de los cárteles mexicanos como FTO realizado por el Congressional Research Service –órgano de investigación del Congreso de Estados Unidos–, refiere que la Oficina de Contraterrorismo (CT) del Departamento de Estado debía fundamentar “no sólo la situación real de ataques terroristas” que las organizaciones del narcotráfico pudieran haber llevado a cabo, “sino también si ha participado en la planificación de posibles futuros ataques o conserva la capacidad y la intención de llevar a cabo tales actos”.
La actividad terrorista, añade, se centra “sobre muchos tipos de actividades violentas o apoyo terrorista, esfuerzos que podrían afectar los intereses de seguridad de Estados Unidos”, en los cuales, consideró la Oficina de Contraterrorismo, podrían incurrir los cárteles no sólo en perjuicio de aquel país, sino también de México.
Entre los criterios para la designación de organizaciones terroristas, según las legislaciones de Estados Unidos, se encuentra “ser una organización extranjera”, “participar o conservar la capacidad y la intención de participar en terrorismo”, y “amenazar la seguridad de los ciudadanos estadunidenses o la seguridad nacional, las relaciones exteriores o los intereses económicos” del país norteamericano.
En tanto, las consecuencias de ser designada FTO son que los miembros, si son extranjeros, son inadmisibles y en ciertas circunstancias removibles de Estados Unidos. De igual forma, el secretario del Tesoro podrá exigir al gobierno que demande a instituciones financieras que poseen o controlan cualquier activo de una organización considerada terrorista el bloqueo de todas las transacciones que involucren sus activos.
El estudio “México frente al terrorismo, cooperación internacional, trabajo legislativo y políticas públicas”, elaborado por el doctor Juan Pablo Aguirre Quezada y presentado en 2023 ante la Cámara de Diputados, refiere que “si bien México no ha tenido atentados terroristas de gran impacto perpetrados por grupos fundamentalistas como en otros países, los daños causados a la población civil por parte de actos sangrientos realizados por la delincuencia organizada han puesto el debate acerca de si se deben considerar o no como actos terroristas; con las consecuencias legales y estratégicas consecuentes”.

En este análisis, a cargo de Aguirre, investigador “C” adscrito al Área de Atención a Solicitudes de Análisis Legislativo, se expone que “si bien el terrorismo es uno de los objetivos de las instituciones de seguridad pública, existen pocas referencias en los documentos programáticos consultados, por lo que los esfuerzos para enfrentar estos riesgos se hacen a través del combate a otros delitos, tales como lavado de dinero, uso de armas ilegales o ciberseguridad”.
“El terrorismo es una amenaza a la población y la seguridad nacional a escala internacional, por lo que diferentes países tienen que prepararse para evitar, y en su caso usar los protocolos de emergencia ante este tipo de ilícitos. México no es ajeno a estos riesgos”, expuso igualmente el autor Aguirre Quezada.
LAS OTRAS ORGANIZACIONES TERRORISTAS
Antes de la designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, el Departamento de Estado de los Estados Unidos identificaba a 74 organizaciones paramilitares vinculadas o no con la política y el fundamentalismo religioso a las que daba esa categoría (FTO), entre éstas grupo emanados de la guerrilla insurgente de Colombia; el Estado Islámico en Iraq y Siria (ISIS, en inglés), una de sus organizaciones objetivo; Hamás, también conocida como Movimiento de Resistencia Islámica.
Hamás tiene el denominativo de organización terrorista desde 1997, dos años antes que Al Qaeda.
Otros grupos como Organización Abu Nidal, acusada de secuestros, asesinatos, plagios de diplomáticos y ataques a sinagogas –90 ataques durante el período 1974 a 1997, según el recuento norteamericano–, con sede en el Líbano, pero acuartelados en Irak, Siria y Libia, así como Grupo Abu Sayyaf, considerado uno de los grupos terroristas más violentos en las Filipinas e influenciado por Al Qaeda, al igual que Harakat ul-Mujahidin, grupo islámico militar pakistaní que nació en 1985 inicialmente oponiéndose a la presencia soviética en Afganistán, fueron de los primeros en ser considerados FTO por Estados Unidos, tres años previos al inicio del siglo XXI.
@axelchl
