"Somos un pueblo extraordinario, un país extraordinario, el orgullo de ser mexicanos y mexicanas, y eso es lo que nos da la fuerza, la fuerza para negociar con los Estados Unidos”, dice Sheinbaum en Zacatecas.
Sosa Castelán, “la prueba 39” que indebidamente lo dejó sin cargos de lavado y crimen organizado
Un tribunal federal revocó la decisión del juez Gregorio Salazar Hernández, quien había sobreseído parcialmente los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada contra Gerardo Sosa Castelán, exrector de la UAEH. La resolución ordena continuar con el juicio oral y determinó que el juez valoró indebidamente pruebas clave, como el testimonio de un perito contable. Además, se investigará la actuación del juzgador por posibles irregularidades en favor del acusado
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EMEEQUIS. Un informe y un testimonio en materia de contabilidad conforman la prueba 39 en el caso de probable delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por 58.2 millones de pesos que la Fiscalía General de la República (FGR) sigue contra el político Gerardo Sosa Castelán.
Un Tribunal determinó que esta prueba fue valorada de forma indebida por el juez de control Gregorio Salazar Hernández, quien retiró de manera premeditada los cargos al exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH). Revertido ese fallo, Sosa enfrentará a un Tribunal de Enjuiciamiento, mientras que el juzgador será investigado.
AUDIENCIA CLAVE EN SEPTIEMBRE DE 2024
Mientras las partes esperaban la fecha de apertura del juicio oral, el 25 de septiembre de 2024 Salazar Hernández, juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, celebró una audiencia en la que sobreseyó parcialmente los delitos imputados a Sosa Castelán, con una serie de criterios que se contrapusieron a su propia decisión de vincularlo a proceso la madrugada del 6 de septiembre de 2020.
El pasado 27 de marzo, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México, integrado por los magistrados Rodolfo Martínez Abarca (presidente) y Fernando Córdova del Valle, así como la secretaria en funciones de magistrada Bethsabé Canseco Sosa (ponente), determinó dejar sin efecto la decisión de Gregorio Salazar Hernández, además de devolverle a Gerardo Sosa el brazalete electrónico que portaba para monitoreo permanente, al igual que otras medidas de vigilancia. Con ello, los cargos subsisten y tendrá que desestimarlos en juicio.
LOS CRITERIOS CONTRAPUESTOS
La prueba 39 es el “testimonio a cargo del experto particular” Juan Carlos Villalobos Vázquez, “perito en materia de contabilidad”. Él debía ser presentado ante el Tribunal del Juicio Oral por la defensa y su testimonio se basaría sobre un informe pericial contable emitido “con base en su expertis y tomando en consideración las constancias que obran en la carpeta de investigación, así como de la información, indicios y/o documentación que recabó”.
Ese informe data del 11 de octubre de 2022 y busca acreditar que Sosa Castelán recibió “pagos” mediante una serie de transferencias que la FGR sitúa como parte del supuesto blanqueo de 58 millones 245 mil 948 pesos, producto de “dos contratos” con una empresa que Salazar Hernández, al vincular a proceso, había reconocido como fachada.
Previo a desestimar los cargos de aquella audiencia del 25 de septiembre de 2024, el juez empezó con una afirmación: “no vamos a negar que existe un dinero, que existen unas transferencias o transacciones, eso no se puede, es innegable, ahí está, ahí existe el dinero”.
Sin embargo, después añadió que había “contratos del 10 de enero de 2017 y el diverso 10 de enero de 2018 en donde se habla de un préstamo a favor del señor Sosa por parte de Contabilidad del Siglo XXI”. Incluso el propio juez planteó que esta muestra de, a su consideración, licitud “si bien en su momento no la alegó el señor Sosa, para luego justificarlo, “porque evidentemente estaba detenido y desconozco si él tenía o no a su disponibilidad esos documentos”.
CAMBIO DE POSTURA SOBRE LA EMPRESA FACHADA
Gregorio Salazar desestimó sus propios argumentos de la vinculación a proceso y el posterior auto de apertura a juicio oral del 5 de junio de 2023, cuando sostuvo que Sosa y otros posibles integrantes de lo que denominó una organización delictiva “crearon un esquema de lavado de dinero, sustentado en complejas operaciones financieras que tuvieron el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos que operaron, desde 2011 y, “al menos, hasta 2018”.
El juez había aseverado que Contabilidad del Siglo XXI era una sociedad civil fachada porque “no contaba con infraestructura, personal, mobiliario o instalaciones mínimas indispensables que le permitieran realizar la prestación de servicio alguno, sino que la misma sólo fue constituida –en papel–, con la firme intención de que se operaran recursos en la cuenta bancaria de la misma, para blanquear activos que procedieron de actividades ilícitas”.
Asimismo, en la audiencia de vinculación a proceso, una de las coacusadas, la única sin defensa de bufetes de abogados, y quien aparecía como fundadora y directiva de la posible firma fachada, reconoció que ella nunca tuvo capital para fundar una empresa y no hizo ninguna de las transacciones, que se usó su nombre y su firma para ello, a través de quien la FGR mencionó como el operador contable de Sosa Castelán: Francisco Natalio Zamudio Isbaile.
No obstante, cuando desestimó los cargos, el juez afirmó que Contabilidad del Siglo XXI “ni siquiera está reportada como empresa simuladora de facturera”, y continuó “se dijo que se utilizó” la firma antes reconocida por Salazar como fantasma “para ocultar el origen (del dinero) y muchos supuestos que hoy caen por tierra”.
SOBRE EL TESTIMONIO DEL PERITO
Tras escuchar el testimonio de Juan Carlos Villalobos Vázquez –a lo cual la fiscalía se opuso al argumentar que no se le corrió traslado y no era la etapa de juicio para valorar–, el juez siguió con su disertación: “Entonces me parece que dio cuenta de manera exhaustiva sobre donde se genera, donde nace ese préstamo.
Si bien la fiscalía dice que son la forma de actuar de los lavadores, lo cierto es que ese préstamo sí existe y no está cuestionado o no está desvirtuado, pero además de esto, las declaraciones de los ejercicios 2017-2018 permiten establecer esa licitud que se recibió. A nadie se nos prohíbe que tengamos un préstamo, todos podemos, siempre y cuando tengamos la solvencia podemos recibirlo”.
Villalobos Vázquez planteaba que 70 transacciones hechas entre el 17 de octubre y el 30 de mayo de 2018 eran lícitas porque, aunque venían de la red que la FGR acusó como dispensadora para operaciones de lavado de dinero, formaban parte de préstamos, y que una supuesta evidencia de legitimidad era que Sosa Castelán pagó impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante esos años por los movimientos en sus cuentas bancarias.
Para justificar su razonamiento, el juez se tomó como ejemplo: “incluso muchos de nosotros tenemos préstamos bancarios en donde se nos presta para un crédito hipotecario y lo recibimos; entonces, con independencia de los alegatos de la fiscalía en que el hecho, la investigación data de años atrás, no solamente 2017-2018, pero aquí lo cierto es que lo que se le está atribuyendo al señor Sosa es que a partir del periodo del 17 de octubre de 2017, hasta el 30 de mayo de 2018, recibió este dinero en su cuenta”.
Después, aseveró que el dinero regresó: “¿por qué no pasó?, no se explica o no se explicó el motivo o la razón de esa devolución, simplemente se devolvió, eso fue lo que se advirtió de este contrato, de este estado de cuenta”.
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Con esa misma argumentación, desestimó el segundo cargo por el cual había afirmado que el Grupo Universidad o La Sosa Nostra –como se le conoce por el control político que ha ejercido desde finales de la década de 1970 en la Autónoma del Estado de Hidalgo– tenía una estructura, con roles específicos y mando, presuntamente mandatados por Sosa Castelán–, para operar el blanqueo.
“En cuanto al haber integrado un grupo delictivo para hacer con fines de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se refiere propiamente a las mismas operaciones, no hay otra; si hubiera sido otra, no subsistiría el de delincuencia organizada, pero como son exactamente las mismas y la misma pertenencia o ilicitud se hace depender de las mismas operaciones, este sobreseimiento alcanza también para el delito de delincuencia organizada”.
REVISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
Todas las referencias anteriores son parte de los documentos y videograbaciones que recibió el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México, sobre el caso, por la impugnación que hicieron las fiscalías especiales en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda, así como en Materia de Delincuencia Organizada.
Con estos elementos resolvió, en grado de apelación, los autos de la toca penal 17/2025-III-SPA-C, y revirtió las decisiones del juez Gregorio Salazar Hernández.
La FGR acusó que la audiencia en la que se sobreseyeron los cargos contra Sosa Castelán “fue presidida por un juzgador contaminado y (con) criterio preestablecido”, ya que conocía la causa penal 263/2020 desde que el acusado fue vinculado a proceso; sin embargo, debía ser el Tribunal de Enjuiciamiento el encargado de valorar …no sólo ésta, sino “el cúmulo de pruebas de manera libre y lógica”, con “razonamientos objetivos, sin presunciones e inferencias”.
Acusó que no era una prueba que se obtuvo o se conoció después del momento procesal en el que pudo ofrecerse, sino que esa testimonial fue admitida por el propio juzgador en audiencia intermedia y ofertada para el auto de apertura a juicio oral.
Reclamó que inclusive Salazar Hernández se excedió en lo que le solicitaba la defensa de Sosa, que era acreditar la licitud de recursos que el político recibió en una cuenta personal a través de una presunta empresa fachada; sin embargo, el juez no sólo afirmó que las transferencias eran legales, sino que con ello desvalorizó el cargo de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como el otro delito de delincuencia organizada.
Sumó como violación al debido proceso que, al permitir el desahogo de esta prueba, y valorarla en la audiencia de sobreseimiento, dejó sin sentido la etapa de juicio
En la solicitud de impugnación, también reprochó que para el juez fue suficiente la referencia de los defensores de Sosa Castelán sobre que el acusado ya había pagado el impuesto de los recursos recibidos y que no se le vinculó a proceso en el estado de Hidalgo por un delito fiscal, una imputación por la que consiguió un triunfo legal con un razonamiento similar.
UN ANTECEDENTE SIMILAR DE 2021
Gerardo Sosa libró en 2021 un primer proceso por defraudación fiscal equiparada (causa penal 237/2020). La FGR, mediante informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), detectó que en 2017 el exdiputado federal recibió depósitos no declarados por 24.9 millones de pesos, con lo cual omitió Impuestos Sobre la Renta (ISR) de 7.7 millones.{
El ministerio público acusó que, para “acreditar” el origen del dinero, se simuló un supuesto préstamo y, con ello, el impuesto se cumplió a través de una operación complementaria. El móvil a favor, en ese caso, también fue un supuesto préstamo.
En el sobreseimiento de los últimos cargos, la FGR precisó que, en el caso de la imputación por delincuencia organizada, las transferencias no eran el único hecho que se le atribuyó, “sino su participación y permanencia en el conglomerado delictivo…dado que la fiscalía le refirió que la investigación correspondía del 2011 al 2018, no únicamente los dos años que le validó Gregorio Salazar.
Asimismo, observó que el testigo de Sosa refirió que los recursos estaban sustentados en contratos, que no tuvo a la vista la fiscalía ni el juez, pero “pese a ello les confirió valor, aun cuando previamente había referido que de lo que no se hubiese corrido traslado, no sería tomado en cuenta para resolver”.
Además, recordó que en el proceso hay más de 50 “hechos fácticos”, pero en audiencia solo intentó desvirtuarse uno.
JUEZ NO TENÍA FACULTADES PARA ANULAR EL JUICIO
Con los elementos que valoró, el Tribunal de Alzada mencionó que el juez del caso Sosa valoró anticipadamente un medio de prueba y que no tenía facultades para anular el juicio, que ya no era de su competencia porque desde el 26 de septiembre de 2023, Rogelio León Díaz Villarreal, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, en funciones de Tribunal de Enjuiciamiento, recibió el auto de apertura a juicio oral.
En aquel momento, Díaz Villarreal informó a las partes “que por el momento no era procedente señalar audiencia de debate, dadas las cargas de trabajo y rezago que existía en ese Centro de Justicia”.
Posteriormente, estaba fechada la audiencia de juicio contra Sosa el 3 de junio de 2024; sin embargo, fue diferida “por haberse presentado la imposibilidad de que citara a algunos testigos”, según la FGR, misma que acusó que esta serie de aplazamientos, a la espera de fecha definitiva, fue empleada por el juez Gregorio Salazar para tomar una decisión que sólo favorecía a una de las partes, la del político hidalguense.
Con la resolución revertida, Gerardo Sosa Castelán debía volver a la medida cautelar de brazalete electrónico y firma periódica, la última vigente antes de la audiencia del 25 de septiembre de 2024; además, el Tribunal de Enjuiciamiento fue informado para que continúe con el trámite del juicio.
El jefe político de la UAEH fue detenido el 31 de agosto de 2020, en la Ciudad de México. Ingresó a la cárcel de máxima seguridad de El Altiplano y fue vinculado a proceso el 6 de septiembre siguiente en una audiencia que fue virtual debido a la contingencia sanitaria a causa del Covid-19.
CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR
El 3 de febrero de 2022 tuvo un primer cambio de medida cautelar y pasó a prisión domiciliaria, a cumplir en una de sus residencias en Pachuca, después de que su defensa argumentara un deteriorado estado de salud tras cirugías de corazón y cerebro. Mientras esperaba fecha para juicio, tuvo un segundo cambio de medida, el 24 de mayo de 2024, para pasar a firma periódica y brazalete.
Su primera reaparición pública fue el 29 de mayo, a cuatro días de las elecciones concurrentes, para llamar al voto en favor del Partido del Trabajo (PT), que había postulado a candidatos de su agrupación, a comunidad estudiantil y personal sindicalizado citado en el Centro de Extensión Universitaria (CEUNI).
El Grupo Universidad o La Sosa Nostra se alió al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) previo a la elección presidencial de 2018. Actualmente, controla la franquicia estatal del PT y, aunque apoyaron las aspiraciones de Adán Augusto López Hernández –a quien agradecieron públicamente el 12 de julio de 2023 en un evento proselitista en el Centro Cultural La Garza haber intervenido para que Sosa dejara la prisión–, se sumaron a la candidatura de la actual mandataria Claudia Sheinbaum.
Su poder político a través de la institución educativa comenzó a finales de la década de 1970, cuando Gerardo Sosa Castelán, exdirigente de la extinta agrupación porril Federación de Estudiantes Universitarios de Hidalgo (FEUH), acusada de robos, secuestros, lesiones y homicidios, ascendió como jefe fáctico. Ocupó la secretaría general, la rectoría y, como última posición, el Patronato de la universidad, que por estatuto tiene el control financiero.
@emeequis