La revisión que realizará la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de las reglas relativas a los derechos de las audiencias vuelve a colocar este debate en el centro de la conversación pública.
Libertad de expresión vs regulación
La revisión que realizará la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de las reglas relativas a los derechos de las audiencias vuelve a colocar este debate en el centro de la conversación pública.
La revisión que realizará la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de las reglas relativas a los derechos de las audiencias vuelve a colocar este debate en el centro de la conversación pública.
¿Cómo proteger la libertad de expresión sin renunciar al derecho de la sociedad a recibir información clara y diferenciada de la opinión?
POR ALEJANDRA CERECEDO
EMEEQUIS.– En las democracias contemporáneas pocas discusiones generan tanta polarización como aquella que enfrenta la libertad de expresión con la regulación de los medios de comunicación. Basta anunciar que una autoridad revisará las reglas aplicables a la información para que aparezcan dos posiciones aparentemente irreconciliables: quienes consideran que toda regulación constituye un acto de censura y quienes sostienen que cualquier límite es necesario para proteger a las audiencias.
La revisión que realizará la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de las reglas relativas a los derechos de las audiencias vuelve a colocar este debate en el centro de la conversación pública. Más allá del caso concreto, la discusión plantea una pregunta de fondo: ¿cómo proteger la libertad de expresión sin renunciar al derecho de la sociedad a recibir información clara y diferenciada de la opinión?
Hannah Arendt advertía que la política sólo puede existir cuando las personas comparten un espacio público donde los asuntos comunes son discutidos libremente. Sin ese espacio común, la democracia pierde su esencia.
El debate actual no debería reducirse a una falsa dicotomía entre libertad y regulación. La pregunta relevante es otra: ¿qué tipo de reglas fortalecen el espacio público sin convertir al Estado en árbitro del pensamiento?
https://x.com/michelleriveraa/status/2085400907710181721?s=20
Una democracia constitucional no puede aceptar que el poder determine qué ideas son válidas o cuáles deben silenciarse. La transparencia fortalece la libertad; la opacidad la debilita.
“La publicidad de la esfera pública es lo único que puede salvar y hacer guardar, a través de los siglos, cualquier cosa que los hombres quieran borrar de la natural ruina del tiempo.” Señalaba la autora de La Condición Humana.
Hoy ese desafío es todavía mayor. Las redes sociales, la inteligencia artificial, los contenidos sintéticos y la comunicación política han transformado la manera en que circula la información. Los ciudadanos ya no recibimos únicamente noticias, consumimos narrativas, recomendaciones algorítmicas, videos y opiniones que muchas veces se presentan como hechos. Pero somos libres para decidir qué contenidos vemos y en qué plataformas nos informamos.
Arendt sostenía que la libertad no consiste simplemente en poder hablar, sino en participar de un mundo compartido donde las personas puedan debatir, discrepar y construir una realidad común. Esa libertad sólo puede florecer cuando existe pluralidad, cuando ninguna voz monopoliza la conversación y cuando las instituciones generan condiciones para que el debate público sea abierto y transparente.
Por eso, el reto de nuestro tiempo no es elegir entre libertad de expresión o regulación. El verdadero desafío consiste en armonizar derechos constitucionales que parecen entrar en tensión, pero que en realidad se necesitan mutuamente.
Desde la perspectiva constitucional, pocas veces los derechos fundamentales operan de manera absoluta. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha desarrollado una amplia doctrina sobre la ponderación precisamente para evitar que la protección de un derecho implique la anulación de otro. La lógica es sencilla: la Constitución no establece jerarquías rígidas entre derechos, sino que exige armonizarlos caso por caso.
Así lo ha sostenido el Tribunal Electoral recientemente, al resolver asuntos en los que fue necesario equilibrar la paridad de género con la autoorganización de los partidos políticos; las acciones afirmativas con la libre competencia democrática; o la autonomía de las comunidades indígenas con la certeza y el derecho al voto informado. En todos esos casos, el Tribunal recordó que los principios constitucionales funcionan como mandatos de optimización: deben realizarse en la mayor medida posible, sin vaciar de contenido los demás derechos involucrados.
Ese mismo razonamiento debería orientar la discusión sobre los derechos de las audiencias. Proteger a quienes reciben información es un objetivo constitucionalmente legítimo, pero esa protección no puede traducirse en restricciones desproporcionadas para quienes ejercen la libertad editorial y la libertad de expresión. Cuando un derecho absorbe completamente al otro, la ponderación deja de existir y aparece el desequilibrio.
La discusión que hoy enfrenta la Suprema Corte trasciende un conjunto de disposiciones legales. Lo que está en juego es la forma en que entendemos el espacio público en una democracia cada vez más compleja. Porque regular no siempre significa censurar, pero tampoco toda regulación fortalece la libertad. Cuando el equilibrio se rompe, el riesgo no sólo es para los medios de comunicación; es para el espacio público del que depende la democracia misma.
@alejandraconst
