Un fallo ambiguo: ¿qué decidió realmente la SCJN sobre la elección judicial?

Claudia Sheinbaum afirmó que “la elección judicial va, sin barreras de ningún tipo”, tras el fallo de la Suprema Corte. Sin embargo, la resolución establece que el Tribunal Electoral no puede invalidar amparos, pero tampoco hay suspensiones válidas en materia electoral, lo que deja abierta la incertidumbre sobre su impacto real

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14 DE FEBRERO DE 2025
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Hace 13 horas

Claudia Sheinbaum en la mañanera. (Cuartoscuro)

EMEEQUIS.– “La elección judicial sigue en pie, no hay ningún obstáculo”, afirmó la presidenta Claudia Sheinbaum tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar los amparos concedidos por jueces. Al mismo tiempo, la SCJN concluyó que no existen suspensiones válidas en materia electoral.

Tras la resolución, Sheinbaum celebró la decisión y destacó que el 1 de junio marcará un antes y un después en la democracia mexicana. “Por primera vez, el pueblo de México podrá elegir a quienes impartirán justicia en el país. Esto es un paso clave para transformar el Poder Judicial, que no debe ser un espacio exclusivo de unos cuantos, sino una institución que realmente represente los intereses de la ciudadanía”, declaró la mandataria.

Además, enfatizó que su gobierno ha impulsado la democratización de todas las instituciones, y el Poder Judicial no puede ser la excepción. “No podemos permitir que los mismos grupos de poder sigan controlando la justicia. La gente exige transparencia, jueces comprometidos con la defensa de sus derechos y no con intereses particulares”, subrayó Sheinbaum.

Sin embargo, la postura de Sheinbaum generó dudas si efectivamente la resolución de la Corte da luz verde a la elección judicial, y sus consecuencias, pues el máximo tribunal ordena acatar las suspensiones existentes.

TEPJF NO PUEDE FRENAR SUSPENSIONES DE AMPARO

Con siete votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, invalidando resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relacionadas con la elección judicial.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SCJN?

  1. EL TRIBUNAL ELECTORAL NO PUEDE INVALIDAR SUSPENSIONES DE AMPARO: Se determinó que las sentencias del TEPJF no tienen la facultad de dejar sin efecto las suspensiones concedidas en juicios de amparo contra la reforma judicial. La SCJN dejó claro que estas resoluciones del Tribunal Electoral son meras opiniones sin capacidad jurídica para revertir suspensiones.
  2. ÓRDENES PARA JUECES Y AUTORIDADES: La Corte instruyó a los jueces de amparo a revisar de oficio las suspensiones que han emitido en contra de la reforma judicial. Además, se ordenó a todas las autoridades involucradas, incluido el Instituto Nacional Electoral (INE), acatar las suspensiones dictadas por los jueces de distrito.
  3. SE MANTIENE EL PROCESO LEGAL DEL AMPARO: El ministro Gutiérrez Ortiz Mena explicó que el problema central es que algunos actores institucionales están ignorando el marco constitucional que regula las suspensiones. Aclaró que la SCJN no está ordenando a las autoridades cumplir con las suspensiones, pues esto ya está establecido en la Constitución y la ley. Lo que se pide es que actúen conforme a derecho y respeten el proceso legal.
  4. CONFRONTACIÓN ENTRE JUECES DE AMPARO Y EL TEPJF: Se destacó que existe una contradicción entre ambos órganos. Mientras los jueces de distrito han emitido suspensiones contra la reforma judicial, el Tribunal Electoral busca continuar con el proceso electoral del Poder Judicial. La SCJN dejó claro que la Sala Superior del TEPJF no tiene competencia para ignorar o revertir estas suspensiones.
  5. RECHAZO DE IMPEDIMENTOS CONTRA MINISTROS: Con seis votos a favor y tres en contra, la Corte rechazó los intentos de impedir que la ministra presidenta Norma Piña y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo y Javier Laynez participaran en la sesión. Se argumentó que la recusación de ministros no aplica en este caso, ya que no se trata de un juicio contencioso, sino de la definición de competencias dentro del Poder Judicial.
  6. POSTURA DE LOS MINISTROS:
    • LA MINISTRA NORMA PIÑA afirmó que el TEPJF no puede decidir cuándo una suspensión debe ser acatada.
    • EL MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA señaló que la situación actual erosiona el Estado de derecho.
    • LA MINISTRA MARGARITA RÍOS FARJAT enfatizó que no todos los juicios de amparo sobre la reforma judicial deben ser clasificados como electorales.
    • LA MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF votó en contra, argumentando que la resolución de la SCJN carecía de rigor jurídico y se basaba en interpretaciones subjetivas.
    • LA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL Y LA MINISTRA LENIA BATRES manifestaron su desacuerdo con la decisión, cuestionando la imparcialidad de algunos ministros.

IMPACTO DE LA RESOLUCIÓN

Esta decisión de la SCJN frena el intento del Tribunal Electoral por seguir adelante con la elección judicial sin considerar las suspensiones de amparo. Además, refuerza el papel de los jueces de distrito en la protección de los derechos constitucionales frente a reformas impugnadas.

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