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SCJN: Tribunal no puede invalidar amparos y jueces deben revisar suspensiones
Los jueces de amparo deben revisar de oficio las suspensiones que emitieron en contra de la Reforma Judicial. También se dictaminó que las sentencias indicadas del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión.
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La Corte frenó tanto al Tribunal como a los jueces.
EMEEQUIS.- Con siete votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que revoca resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el proceso de elección judicial.
Esta decisión establece que las sentencias del TEPJF no pueden invalidar suspensiones dictadas en juicios de amparo contra la llamada reforma judicial y le da 24 horas a los jueces para revisar impugnaciones.
En consecuencia, la SCJN ordenó a todos los actores involucrados en la reforma, incluido el Instituto Nacional Electoral (INE), acatar las suspensiones emitidas por diversos jueces.
Los jueces de amparo deben revisar de oficio las suspensiones que emitieron en contra de la Reforma Judicial. También se dictaminó que las sentencias indicadas del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
Los puntos clave de la resolución son los siguientes:
- Se declaran procedentes de las solicitudes presentadas.
- Se determina que las sentencias del TEPJF son opiniones y no tienen la facultad de invalidar suspensiones en juicios de amparo.
- Se instruye a los jueces de distrito a revisar sus sentencias de suspensión conforme a la resolución emitida.
- Se ordenará comunicar esta resolución al Tribunal Electoral.
Esto pese a que la maquinaria necesaria para las elecciones del próximo 1 de junio ya se echó a andar y los órganos correspondientes han entregado un listado con los nombres de los participantes.
La ministra Presidenta, Norma Piña, consideró que la Sala Superior del Tribunal Electoral no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un juez de Distrito, porque para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo
En su participación, la ministra Margarita Ríos Farjat mencionó que no todos los juicios de amparo relacionados con el Comité de Evaluación y la reforma a la Suprema Corte de Justicia pueden meterse en la misma categoría (electoral), ya que sería “inexacto, impreciso e irreal”. Además, señaló que existen otros elementos a considerar.
Asimismo, la ministra Ríos Farjat propuso agregar un ordenamiento para el INE, aclarando que el Poder Judicial no postuló candidaturas y, por lo tanto, no deben incluirse en la impresión de boletas.
Durante su participación el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que aunque cada decisión parezca justificable en su momento, estas acciones están erosionando gradualmente el estado de derecho.
Lo que se presenta ante el pleno de la Corte no es el desconocimiento de las órdenes de suspensión de los jueces de distrito, sino la necesidad de resolver un problema sobre cómo algunos actores institucionales están ignorando el diseño constitucional que regula estas suspensiones.
Aclaró que no se está ordenando a las autoridades cumplir con las suspensiones, ya que esto proviene directamente de la Constitución y la ley. Lo que se propone es simplemente pedir a esas autoridades que actúen conforme a la ley.
El ministro explicó que se ha generado una confrontación entre jueces de amparo y la Sala Superior, lo que ha tomado a dos decisiones contradictorias: los jueces intentan frenar el proceso de elección del Poder Judicial, mientras que la Sala Superior trata de proteger ese proceso. Esto ha llevado a que las autoridades se consideren competentes para ignorar las suspensiones y discutirlas fuera del marco legal.
Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que las suspensiones fueron mal concedidas porque trataban de temas electorales y que debían ser revocadas. Sin embargo, señaló que esto no justifica que la Sala Superior rompa el proceso legal del amparo.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf expresó su rechazo al proyecto, argumentando que sus conclusiones se basan en interpretaciones subjetivas y ajenas al marco legal. Señaló que el análisis carece del rigor jurídico necesario, no aborda el verdadero problema de fondo y, además, parte de la premisa incorrecta de que el TEPJF excedió sus atribuciones.
LOS MINISTROS PUEDEN VOTAR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, con 6 votos a favor y 3 en contra, que no procede el impedimento contra la ministra presidenta Norma Piña y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo y Javier Laynez podrán formar parte de la sesión.
Con esta decisión, se rechazó el intento del Tribunal Electoral de bloquear su participación en la votación de la suspensión de la reforma al Poder Judicial.
Durante la sesión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que primero se debía debatir si los ministros mencionados estaban impedidos para votar sobre la suspensión de la reforma al Poder Judicial. Explicó que los argumentos en su contra se basaban en una supuesta falta de imparcialidad, pero aclaró que el tema en discusión no era la reforma judicial, sino una disputa entre la Sala Superior y jueces de amparo.
Por su parte, la ministra presidenta Norma Piña afirmó que, debido a la naturaleza extraordinaria de esta facultad de la Corte, los ministros no pueden ser recusados por los órganos judiciales involucrados. Además, explicó que las reglas de impedimento se aplican a juicios contenciosos, no a este caso. Sostuvo que no existe motivo legal para que ella o los demás ministros se abstuvieran de participar, ya que el asunto no se trata sobre la reforma judicial, sino sobre qué órgano tiene la facultad de revisar decisiones en casos de amparo.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo respaldó la postura de la ministra presidenta, destacando que el objetivo es dar certeza sobre la distribución de competencias dentro del Poder Judicial. Aclaró que no participó en marchas ni en activismo, sino que solo expresó su opinión en foros convocados por el Congreso.
Mientras que el ministro Javier Laynez expresó que no proceden los impedimentos señalados: “Lo que se busca es el bloqueo del tribunal constitucional para resolverlo, porque el impedimento de cuatro de nosotros implica que no habría quórum para resolver este asunto. Por eso, concluyo que no estoy impedido para participar en esta sesión. Gracias.”
La ministra Yasmín Esquivel mencionó no estar de acuerdo en que los ministros fueran aptos para participar en la votación. Señaló que:
“Yo considero que se debe abrir el incidente de suspensión (…) y someterlo a consideración en una sesión plenaria para que se determine si efectivamente están impedidos o no, y que no voten los mismos ministros su propia causa de impedimento, sino que sean los otros ministros quienes lo determinan y se establecen si hay una falta de independencia o no.”
Mientras que la ministra Batres afirmó:
“Hay un intento de esta Corte de dar validez justamente a resoluciones que se han emitido en contra de la reforma constitucional en materia judicial, justo a las que se refieren las suspensiones otorgadas por dos juzgados de distrito. No contra cualquier acto, sino contra una parte, precisamente, de esa reforma, contra la que se han pronunciado algunos ministros, pero que este Pleno ya había resuelto desde el 5 de noviembre.”
@emeequis