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Sasil de León culpa a medios de su error al registrar crédito de 330 MDP

Tras la nota de EMEEQUIS sobre el crédito de 330 millones de pesos de Sasil de León, basada en datos que ella misma registró en su declaración patrimonial, la senadora morenista culpa a medios de su propio error y dice que la cantidad es 3 millones 300 mil. 

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25 DE DICIEMBRE DE 2025
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Reacciona al enredo ocasionado por ella misma.

EMEEQUIS.– Luego de las reacciones en su contra por la nota de EMEEQUIS en la que se consigna que, de acuerdo con lo registrado en su declaración patrimonial, Sasil de León tiene un crédito hipotecario de 330 millones de pesos, la senadora morenista culpó a los medios de su propio error. 

La Senadora Sasil de León respondió con un video en redes sociales, en el que dice que el crédito que ella declaró no es de 330 millones de pesos, sino que son 3 millones 300 mil pesos, a los que se le habrían aumentado “maliciosamente” dos ceros.

La nota de EMEEQUIS fue retomada por varios medios de comunicación. 

Este medio ofrece la siguiente respuesta a sus lectores:

  • 1) En su declaración patrimonial 2025, la senadora declara que tiene un sueldo anual de 2 millones 581 mil pesos. Además ella misma afirma que tiene un crédito de 330 millones de pesos, la liga oficia del senado aquí: https://transparencia.senado.gob.mx/obligaciones/LGART70/FRAC-XII/DP_Num31664_Declaracion_Publico.pdf
En su declaración dice claramente 330 millones de pesos.

Quien se equivocó al llenar su declaración patrimonial, y no hizo la aclaración pertinente en la Contraloría del Senado, fue la propia senadora Sasil Dora Luz de León Villard. 

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  • 2) En su declaración patrimonial de 2024, ella no declaró tener el crédito, como se puede revisar en su declaración patrimonal: https://transparencia.senado.gob.mx/obligaciones/LGART70/FRAC-XII/DP_Num23044_Declaracion_Publico.pdf

Lo cual constituye una falta administrativa. De acuerdo con la  Ley General de Responsabilidades Administrativas, las omisiones tienen un periodo de corrección de 30 días naturales, de lo contrario, puede haber sanciones para el caso de omisión sin causa justificada. 

En la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III del Artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se lee: “Se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones será sustanciado el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

@jorgegogdl



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