¿Puedes o no meter comida al cine? Esto aclara Profeco

Profeco desmiente lista de alimentos que puedes meter al cine. Sin embargo, aclara que si las reglas lo prohíben tienes que cumplirlas. Eso sí, las revisiones no consentidas van contra la ley.

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16 DE FEBRERO DE 2025
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Las golosinas en el cine están cada vez más caras por eso la gente opta por meter su comida a escondidas. Foto: Inteligencia Artificial (Grok).

EMEEQUIS.– La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines. 

La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios. 

En esa supuesta lista había alimentos como pizza, hamburguesas, papas, refrescos, café y las tradicionales palomitas, entre otros. 

En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”. 

La lista falsa que estuvo circulando en redes.

En teoría, se podrían meter alimentos, pues las revisiones obligatorias están prohibidas por ley. El Artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice en sus primeras líneas: “Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”. 

Artículo 10 de la Ley del Consumidor dice que está prohibido que te registren a fuerza.

Además la Constitución ampara a los ciudadanos en el Artículo 16, el cual establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones en virtud de mandamiento en virtud de mandamiento escrito directamente de la autoridad que funde y motive la cauda legal del procedimiento”.

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POR FIN ¿SE PUEDE O NO SE PUEDE METER ALIMENTOS?

Sin embargo, Profeco aclara que al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen: 

Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”. 

No obstante, en recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruiz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento. 

Fila para golosinas en un Cinépolis. Foto: Redes Sociales.

“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación.

“Entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el Procurador.

@emeequis

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