Natalia Téllez, inscrita para la ASF, impedida para el proceso 

Natalia Téllez estaría impedida para competir por la ASF, ya que compitió para ser ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace menos de un año. 

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Tendrá su entrevista mañana.

EMEEQUIS.- Natalia Téllez Torres Orozco, que se inscribió para encabezar la Auditoría Superior de la Federación (ASF) (cuyo análisis de candidaturas terminará el 5 de marzo de 2026), estaría impedida por ley para el cargo, según los estatutos establecidos por la Cámara de Diputados, ya que compitió para ser ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace menos de un año. 

La abogada, quien confirmó a EMEEQUIS su inscripción al proceso, presentó sus papeles a la Cámara de Diputados el 25 de diciembre buscando ser el relevo de David Rogelio Colmenares Páramo, quien actualmente está al frente de la ASF. El nombre de Téllez también aparece en las listas de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. 

La funcionaria, que actualmente es magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tendrá su entrevista mañana ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a decir del calendario presentado por la Cámara de Diputados.  

Según el propio registro público del Instituto Nacional Electoral (INE), Téllez compitió para el puesto de ministra de la Suprema Corte con el número de lista 31. Incluso llegó a justificar en por qué quería ocupar el cargo:

“La función jurisdiccional debe garantizar justicia real, no solo formal, corrigiendo desigualdades estructurales y protegiendo derechos humanos. La Suprema Corte debe interpretar la Constitución con un enfoque progresista, asegurando que la ley se aplique de manera equitativa. Su labor debe priorizar a sectores vulnerables, eliminando barreras de acceso a la justicia y fortaleciendo el Estado de derecho con decisiones que transformen la realidad social”, como así consta en su página de perfil de candidata. 

Cabe destacar que la elección al Poder Judicial fue el primero de junio de 2025. 

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El impedimento para competir por la titularidad del puesto es claro, según los estatutos establecidos desde San Lázaro, que también quedan claros en los documentos que la aspirante tuvo que firmar para presentar su solicitud. 

En un boletín de la Cámara de Diputados publicado el 18 de febrero se menciona este impedimento:

“(Es requisito) no haber sido secretario de Estado, fiscal o procurador general de la República, de la Ciudad de México; senador, diputado federal, titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa, titular o, en su caso, comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento”. 

Directamente en la hoja membretada que tuvo que firmar Téllez se menciona este requisito en el apartado IV: “(Manifiesto bajo protesta que no he sido) postulada(o) para cargo de elección popular durante el año previo al día de mi nombramiento”. 

EMEEQUIS buscó a Téllez para cuestionar su decisión de competir contra el cargo pese a los impedimentos legales. La abogada respondió lo siguiente al justificar su candidatura: 

“De conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95, aquellos que señale la ley. Esta remisión expresa limita a la ley a complementar únicamente los supuestos previstos en la Constitución, sin permitir la introducción de restricciones generales que excedan su marco”. 

“En particular, la fracción VI del artículo 95 establece limitaciones para quienes hayan ocupado cargos de alto nivel político —Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal o Gobernador— durante el año previo a la publicación de la convocatoria”, explicó. 

Ella defendió que “esta fracción no menciona la postulación a cargos de elección popular ni hace referencia a aspirantes a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ni la ley ni la convocatoria pueden interpretarse como permitiendo imponer de manera general la restricción de “haber sido postulado para cargo de elección popular” a todos los aspirantes a la ASF”. 

“A más el supuesto impedimento refiere “postulado” esto se refiere a una postulación por partido político, lo cual podría acarrear un conflicto de intereses pues ahí se manejan recursos públicos que es justamente lo que fiscaliza la ASF y por ello la ley pretende evitar el conflicto de intereses. Lo que no sucede con la elección judicial que es sui generis pues no se hizo una postulación ya que se eligieron los perfiles mediante insaculación y no se manejaron recursos públicos sino fue con recursos propios”. 



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