Las leyes que viola Adán Augusto al bromear con la discapacidad mental

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) castiga violaciones como la de Adán Augusto al usar el estigma de la discapacidad mental para burlarse de Lilly Téllez. ¿Hasta dónde lo protege el fuero?

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29 DE JUNIO DE 2025
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¿Intervendrá Conapred? Foto: Senado de la República.

EMEEQUIS.– Al burlarse de la senadora Lilly Téllez aludiendo a temas de discapacidad mental en tono irónico, el morenista Adán Augusto López Hernández violó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), que en su apartado XXIX considera que se comete ese delito al:

“Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial”. 

También se menciona esa violación a los derechos humanos en el Artículo 79 Ter: “Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

Asimismo, el Artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece: 

“Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género”.

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En cuanto al Reglamento Interno del Senado, la conducta de Adán Augusto cae en el artículo 86: 

“1. Los senadores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias.

2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro senador o a un grupo de senadores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención; de estar ausente el o los agraviados, lo reclaman en la siguiente sesión.

3. El Presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, el Presidente ordena a la Secretaría el registro de las mismas”.

LOS HECHOS

Mientras se discutía la Ley de Competencia Económica, la senadora del PAN, Lilly Téllez, se salió del tema y comenzó a hablar del escándalo financiero desatado por Estados Unidos, que acusó a dos bancos y una Casa de Bolsa de estar involucrados en lavado de dinero para el narco.

Los oficialistas interrumpieron a Téllez, quien se enfocaba en Alfonso Romo, dueño de Vector, Casa de Bolsa acusada de lavado de dinero por Estados Unidos, y su relación con el expresidente López Obrador.

En relación a la senadora Lilly Téllez Adán Augusto mostró fotos de la legisladora con AMLO, cuando era morenista “¡Ay, qué ternura!”, exclamó. “Yo siempre tiendo la mano sobre todo a los que tienen alguna discapacidad. A las locas y los locos hay que tenerles mucha consideración”.

La priísta Claudia Anaya, quien usa silla de ruedas, reclamó: “Se utilizó la palabra discapacidad como un término peyorativo. Jamás voy a permitir, aceptar o tolerar que se utilicen condiciones de vida para intentar denostar a las personas”. 

Tras esto, el senador ofreció una disculpa y pidió retirar del diario de los debates el término que ofendió a la legisladora, “pero no retiren cuando hablo de las locas y locos del pueblo”, aclaró, por lo que la discriminación sigue vigente.

¿EL FUERO LO PROTEGE?

Sí y no.

El Conapred, cuya titular es Claudia Olivia Morales Reza, puede iniciar investigaciones sobre actos de discriminación sin necesidad de una queja formal por parte de la persona afectada, que este caso es Lilly Téllez, cuando se trata de actos de discriminación cometidos por autoridades federales o particulares en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, existe el fuero para legisladores amparado en la Constitución en el artículo 61 que los protege salvo en casos de delitos graves: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

No obstante, el Conapred puede amonestar a un senador si se determina que ha incurrido en prácticas discriminatorias.

En 2019, el senador suplente Pedro Haces Barba, del partido Morena, fue reprendido por Conapred debido a comentarios discriminatorios. Haces Barba afirmó en una entrevista radiofónica que las mujeres debían ser “menos provocativas” para evitar el acoso, lo que generó críticas por justificar la violencia contra las mujeres. 

Conapred emitió un pronunciamiento condenando estas declaraciones y enfatizó que los servidores públicos deben promover un cambio cultural contra la violencia de género. Haces Barba ofreció disculpas públicas tras la controversia.

@AnayaSeconds

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