Coronavirus como enfermedad de trabajo: implicaciones para empresa y trabajador

Es un riesgo de trabajo claro para quienes laboran, por ejemplo, en hospitales, pero en oficinas los criterios son confusos. Especialista explica el impacto que esta medida del IMSS puede tener en las empresas.

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17 DE ABRIL DE 2020
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EMEEQUIS.– El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incluyó al coronavirus como una enfermedad de trabajo. ¿Qué significa? que los trabajadores podrán tener su incapacidad con un subsidio de 100% del salario base con el que el patrón lo tenga cotizando. Esto implica que aumentará la prima de riesgo que tienen que pagar las empresas.

De acuerdo con una circular emitida a principios de mes por el IMSS, se indica que los médicos del los Servicios de Salud en el Trabajo tendrán que apegarse a los “Criterios de calificación para casos con Covid-19 como Enfermedad de Trabajo”, esto con el fin de determinar de una manera óptima la relación causa-efecto y trabajo-daño para los trabajadores diagnosticados con el virus.

En términos generales, cuando el Instituto decreta una incapacidad permanente o parcial, puede ser por enfermedad general o con motivo del trabajo, por un riesgo. La diferencia está en que, si te incapacitan por una enfermedad no profesional, el subsidio nada más es 70% del salario base de cotización.

En cambio, si la incapacidad va por un riesgo de trabajo o una enfermedad profesional, el subsidio va al 100 %, mientras se tenga el documento expedido por el doctor o por los servicios médicos, explica Alejandro Lara Ávila, socio del despacho Germes González y Asociados. 

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Esto sin duda impacta a los patrones en la determinación de la prima de riesgo que va a pagar dentro de las cuotas, aunque se ajustará con base en la exposición de riesgo. Hay ocupaciones en las que es claro el peligro, pero en otras no tanto y podría suceder que las empresas presenten alegatos.

“Ahí la empresa puede decir, ‘espérate, pero si se contagiaron en la combi o en su casa o en el super, vamos, no aquí en mi oficina ¿por qué quieres que me impacte mi pago de la prima de riesgo de trabajo?’ Si ese accidente o esa enfermedad no fue con motivo del trabajo. Aquí tenemos el impacto económico para la empresa, para el empleado no, se le va a seguir pagando”.

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¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN?

Según la clasificación del riesgo de los trabajadores por ocupación o condición de vulnerabilidad para efectos del coronavirus que determinaron las autoridades sanitarias en México, son: de riesgo muy alto, alto, medio y bajo.

En el riesgo muy alto se encuentran los médicos, enfermeras, dentistas y laboratoristas. En el alto se repite médico, enfermeras y se agrega paramédicos, técnicos médicos, médicos forenses, personal que labora en depósitos de cadáveres, choferes y personal de ambulancias, así como personal de intendencia en hospitalización.

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En el riesgo medio se encuentran los trabajadores con contacto altamente frecuente con público en general, personas en edad escolar, compañeros de trabajo, clientes y otros individuos o grupos cercanos a fuentes con posibilidad de contagio.

Y en bajo riesgo están aquellos trabajadores que tienen un contacto ocupacional mínimo con el público en general y otros compañeros de trabajo.

Estos criterios deberán ser conforme a lo previsto en el “Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo”. 

Circular del IMSS sobre coronavirus como enfermedad de trabajo (pag. 1)

LA COMPLICACIÓN

“Va a ser un riesgo de trabajo claro para los enfermeros en un hospital o en cualquier lugar de servicios médicos, pero para los que trabajan en oficinas u otro tipo de lugar es difícil determinar si el contagio fue en horas laborales o si estaba en la calle…no hay un criterio predefinido y no podría existir”, dice el especialista.

En materia de seguridad social, muchos de esos casos indica que lo manejan como comisión y queda a juicio de la autoridad determinar si estaba trabajando o estaba en la calle.

En la parte de la afectación a los patrones, Lara Ávila detalla que en febrero de cada año tienen que presentar su declaración de riesgo de trabajo, donde la ley y el reglamento de afiliación traen su fórmula y es en base a todas las incapacidades que se expidieron desde el periodo de enero a diciembre del año anterior.

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“Todas las que sean riesgo de trabajo que no sean de trayecto se consideran dentro de la fórmula y resultados de esa fórmula es lo que paga la empresa en el seguro del trabajo, puede aumentar una unidad o disminuir a una unidad cada año”.

Si se tiene una defunción por riesgo de trabajo o una incapacidad permanente o parcial, aumenta mucho la prima, estamos hablando del 1% sobre gasto de nómina “o sea no son cacahuates, y más si es una nómina grande”. 

Circular del IMSS sobre coronavirus como enfermedad de trabajo (pag. 2)

LLUVIA DE ALEGATOS

Para aquellos donde la claridad del riesgo de trabajo apunta que podría haber una serie de alegatos por parte de las empresas, pero en los que no lo son, se pueden meter escritos de inconformidad ante el IMSS.

“Cuando sucede un accidente o enfermedad de trabajo, se tiene que avisar al patrón con el formato ST-7, al momento que se le entrega al patrón es el único momento que tiene para defenderse”.

Los medios de defensa en el Seguro Social son en varios pasos, comenta Lara Ávila. El primero es un escrito de desacuerdo que se tramita en IMSS; si se niega, entonces el patrón puede interponer un recurso de inconformidad, pero ya ante jurídico, y si igual se niega, se van a juicio, el cual puede durar hasta un año.

Clasificación de riesgo de trabajo para efectos de COVID-19.

@ptcervantes  



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