Sheinbaum y Luisa Alcalde se declaran en contra de prohibir, mientras que Ricardo Monreal anuncia que se comenzará a debatir en San Lázaro la iniciativa de incluir corridos violentos en el Código Penal por incitar al delito.
Con la decisión del Tribunal ¿Sheinbaum podrá opinar de la elección judicial como lo venía haciendo?
El Tribunal Electoral decide que la presidenta y servidores públicos en general pueden difundir la elección judicial, pero sin sesgo y con imparcialidad. El 30 de marzo Sheinbaum dijo que los jueces de antes “eran corruptos”.
Sheinbaum y Luisa Alcalde se declaran en contra de prohibir, mientras que Ricardo Monreal anuncia que se comenzará a debatir en San Lázaro la iniciativa de incluir corridos violentos en el Código Penal por incitar al delito.
Tribunal Electoral da luz verde a servidores para que difundan elección judicial pero de forma imparcial.
EMEEQUIS.– Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó que servidores públicos, incluida la presidenta Claudia Sheinbaum, puedan promover la elección judicial, aunque con imparcialidad y sin mencionar a candidatas y candidatos en particular.
El fundamento legal del proyecto que se votó está basada en el artículo 134 constitucional y el 506 de LGIPE que entre otras cosas, marcan que la participación de servidores públicos “deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.
De esta forma, la presidenta no podría decir que los jueces de antes eran “corruptos”, como lo dijo el 30 de marzo pasado.
EI TEPJF modificó el acuerdo emitido por el INE y eliminó así la restricción que facultaba al órgano electoral como única autoridad para promover el voto y la participación ciudadana en la elección judicial que se llevará a cabo el 1 de junio.
¿Qué pueden hacer los servidores públicos? Difundir información institucional, educativa o de orientación social sobre el proceso electoral, así como promover la participación ciudadana, siempre y cuando sea de forma neutral.
¿Qué no pueden hacer? Usar propaganda personalizada o que induzca el voto a cierto candidato. Tampoco pueden usar recursos públicos para favorecer a un candidato.
Estos criterios ya estaban en el artículo 134 constitucional y el 506 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE), pero fueron interpretados por el INE en su prohibición, según la discusión en el Tribunal.
“La promoción debe ser genérica, sin mencionar partidos o candidatos”, mencionó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña en redes sociales.
“Las personas legisladoras pueden promover el voto, pero sin usar recursos públicos para apoyar candidaturas”.
Asimismo: “La reforma constitucional estableció un sistema electoral distinto para el Poder Judicial, donde los Poderes de la Unión tienen un rol activo en la postulación de candidaturas”.
Esto porque no hay partidos políticos involucrados.
El proyecto de Felipe de la Mata dice: “Existe una distinción clara entre la comunicación institucional oficial de un ente público, lo cual está permitido, y por otra parte, las expresiones, actos o comunicados que puedan realizar por voluntad propia las personas funcionarias públicas respecto del PEE, y que pudieran influir en las preferencias del electorado”.
LA CONSTITUCIÓN Y LGIPE
El fundamento del proyecto que se votó a favor se basa en el artículo 134 constitucional y en el 506 de la LGIPE.
El artículo 134 constitucional establece:
“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (Lo resaltado es propio de esta resolución, señala el proyecto).
Por su parte, la Ley Electoral establece en su artículo 506 lo siguiente:
“1. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
“2. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales”.
El proyecto diferencia que las prohibiciones previstas en el artículo 41 constitucional son de carácter temporal, en la medida en que se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la fecha de la jornada electoral, mientras que los mandatos y prohibiciones previstos por el diverso 134 de la Constitución tienen un carácter permanente, porque son vigentes dentro y fuera de un proceso electoral.
Sobre el exceso en que habría incurrido el INE se lee: “El INE realizó una interpretación extensiva de lo previsto en los artículos 503, numeral 1 y 504, numeral 1 de la Ley Electoral, porque ni en la Constitución ni esa Ley se establece que el INE tenga la atribución exclusiva y/o excluyente de difundir o promover el voto o bien la participación ciudadana en el PEE”.
¿LA PRESIDENTA VIOLÓ LA LEY?
El 30 de marzo pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum opinó de la elección judicial, a pesar de la prohibición del INE, que entonces estaba vigente, dirigida a servidores públicos para que se abstengan de influir en el proceso que empezó este 30 de marzo y que culminará el 1 de junio con la elección mediante voto de 881 cargos del Poder Judicial.
“¿Qué va a ocurrir este año? Algo especial en junio. El primero de junio, ¿qué va a pasar?”, preguntó a los asistentes en un evento de ampliación de la carretera Bavispe-Nuevo Casas Grandes, Sonora.
Alguien del público gritó: “¡Elección de los jueces, porque eran corruptos!”.
Y fue cuando soltó la opinión que causó polémica, porque se refirió negativamente a miembros del Poder Judicial.
“Miren qué rápido lo dijo –contestó Sheinbaum–. Elección de los jueces porque los otros eran bien corruptos. Así nada más es tan sencillo como eso, pero también tan profundo. Eso quiere decir con el pueblo todo sin el pueblo nada”.
De acuerdo con lo determinado este miércoles por el Tribunal Electoral, ese tipo de opiniones con sesgo quedan prohibidas.
NOROÑA FESTEJA
El presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, se refirió a la decisión: “Hace un momento, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acaba de aprobar la resolución por la que se autoriza que los poderes de la Unión y de las entidades federativas puedan realizar la promoción de la reelección extraordinaria de personas juzgadoras de conformidad con lo establecido en la legislación electoral siempre y cuando no genere propaganda personalizada.
“Las personas servidoras públicas también podrán promover la elección judicial en sus redes sociales. Esta resolución es producto de una impugnación que este Senado de la República presentó el día primero de abril del presente año a través de mi persona como presidente de la mesa directiva que se radicó bajo el número SUB-JG-21/2025. Es un triunfo para nuestra democracia en materia judicial”.
@emeequis