La primera herramienta en su tipo en México, que permitirá basar las decisiones de los gobiernos en estadísticas confiables y transparentes, lanzó el gobernador Alfonso Durazo a través del Sistema Estatal de Indicadores de Desarrollo Económico y Competitividad.
Circulan 100 millones de litros de gas en pipas como la de Iztapalapa ¡hasta en horas pico!
Por las ciudades y comunidades de México circulan ordinariamente 31 mil 946 autotanques de gas como el que explotó en Iztapalapa en hora pico. La regulación es laxa al respecto.
La primera herramienta en su tipo en México, que permitirá basar las decisiones de los gobiernos en estadísticas confiables y transparentes, lanzó el gobernador Alfonso Durazo a través del Sistema Estatal de Indicadores de Desarrollo Económico y Competitividad.
Memorial en el Puente de la Concordia donde ocurrió la tragedia. Foto: Rogelio Morales / Cuartoscuro.com.
EMEEQUIS.― Según datos de la Unidad de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía (Sener), por las ciudades y comunidades de México circulan ordinariamente 31 mil 946 autotanques con capacidad para transportar 107 millones 967 mil 392 litros de gas licuado de petróleo, gas LP.
Se trata de una capacidad que equivale a 2 mil 181 veces la del autotanque que explotó en el Puente La Concordia de Iztapalapa, en la Ciudad de México, el miércoles 10 de septiembre, ocasionando la muerte de al menos 11 personas en los primeros días, y más de 90 heridos.
Cabe señalar que la explosión ocurrió a las 2:20 de la tarde, una hora pico en la que la circulación es intensa. Y aunque el sentido común dictaría no transportar materiales explosivos en esos horarios, en especial en zonas densamente pobladas, no hay ordenamiento en la legislación mexicana que determine de manera específica un horario para transporte y operaciones relacionadas con el gas LP.
Los registros de la Sener reportan 63 permisionarios vigentes para la transportación de gas LP mediante autotanques en México. De acuerdo con una revisión de EMEEQUIS, más del 50% se han otorgado en 4 entidades ―Nuevo León, estado de México, Sonora y Puebla―, de 2020 a la fecha.
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, que regula las condiciones de seguridad, operación y mantenimiento de estas unidades, define al autotanque como “vehículo autopropulsado que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más recipientes no transportables para contener Gas L.P., utilizado para el transporte o distribución de dicho combustible, a través de un sistema de trasiego”.
En términos operativos, el autotanque es utilizado en la logística de distribución primaria o secundaria, es decir, transporta grandes volúmenes desde terminales de almacenamiento o plantas distribuidoras, a estaciones de carburación, grandes tanques estacionarios o industria.
A diferencia del autotanque, la pipa de reparto se enfoca en la distribución a consumidores finales, o de última milla, en rutas urbanas y suburbanas, de las que haya más de 14 mil con permiso.

POCOS JUGADORES
Los permisos de distribución se otorgan a las empresas, no a los vehículos, por lo que las unidades de una flota usan el permiso otorgado a la razón social o a la persona física permisionaria.
Sólo en 17 entidades hay permisionarios vigentes para la transportación de gas LP mediante autotanques. La mayoría se concentran en Nuevo Léon (13), estado de México (8), Sonora (7) y Puebla (6). Con sus 34 autorizaciones, estos cuatro estados concentran el 54% de los permisionarios.
Están después, con 4 cada uno Veracruz y Coahuila; con 3 cada cual, Tabasco, Baja California y Tlaxcala; tienen 2 cada uno, Hidalgo, Jalisco, Sinaloa, y Zacatecas; mientras que Yucatán, Aguascalientes, Chiapas, y Querétaro tienen una concesión por entidad.
De los estados punteros, los permisionarios de Nuevo León son Transportadora Güero Gas, Grupo Distribuidor de Gas Garage, Gas Kairos, Gas Noé, Industrias Gas Isza, Mi Gas Pesquería, Sergio Medina Peña, César Montoya Domínguez, Arce Gas, Grupo Propano Roca, Gika Gas, Gas Nortex Internacional y SISA Gas, ésta última, dueña del autotanque que explotó en el Puente Concordia.

Del Estado de México son permisionarios Gas Nextlalpan, Grupo Mexicano de Estaciones de Servicio de Gas, Transportadora Aerogas, Otzolo Gas, Daytona energetics, Gas Bus, H8 C3 Petro Reyy, y Lily Daniela Alarcón Robledo.
De Sonora, Gas 8 del Pacífico, Ecogas Cajeme, Autogas del Yaqui, Geo Gas, Luz Karina Ramos Salmón, Estaciones de Servicio enlace y María Laura Barredes Padilla.
De Puebla, De los Ángeles Distribución de Gas, Gas Hunter, Guadalupe Avilés Agúndez, Alicia Colexcua Sánchez, Centro de Carburación Aguilares, y Cristian Valentín Flores Arteaga.
De los 63 permisos, 10 se otorgaron en 2020; ocho en 2021; 18 en 2022; 20 en 2023; tres en 2024; y cuatro en 2025.

NORMATIVIDAD DE CIRCULACIÓN VAGA, CUMPLIMIENTO RELATIVO
No existe en ningún ordenamiento relacionado con la circulación de autotanques y/o con pipas de reparto de gas LP, una norma o apartado que determine de manera inequívoca un horario de circulación en zonas urbanas de alta densidad poblacional.
Ni el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, ni la normatividad en materia de circulación de sustancias y materiales peligrosos, ni las normas mexicanas relacionadas el resto de normas relacionadas con el transporte de gas LP incluyen disposiciones de esa naturaleza. Se concentran principalmente en la seguridad técnica de los vehículos.
La Ley del Gas Licuado de Petróleo establece apenas, en su artículo 23, que “cada permiso de transporte será otorgado para una capacidad y un trayecto determinados, mediante el procedimiento establecido en la sección quinta de este capítulo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El trayecto autorizado quedará registrado en la Comisión (Reguladora de Energía, que ya no existe). En cualquier punto del trayecto se podrá entregar y recibir gas. El permisionario deberá dar aviso a la Comisión sobre la localización de dichos puntos”.
A nivel local, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en su Artículo 27, establece que “los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben: I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública (ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana); los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley”.
En general, la autoridad sólo ha determinado tales horarios y rutas para el Centro Histórico, y de manera excepcional. Por lo demás, no hay tampoco una especificidad sobre la condición de material peligroso del gas LP, por más que lo sea.
Y las restricciones a vehículos distribuidores de Gas LP para consumidor final no industrial, se constriñen generalmente a las medidas de emergencia ambiental, en la que se reduce al 50% la circulación de esos vehículos.
UNAS 3 MIL PIPAS EN ZMVM
El gas LP llega a los consumidores finales en el país en 14 mil 568 vehículos de reparto, pipas, según los índices de permisos del Parque Vehicular de Distribución de Gas Licuado de Petróleo Mediante Planta de Distribución y por Medio de Autotanques, que se encontraban en operación al 14 de marzo de este año.
Los registros no especifican el número de autotanques ni de vehículos distribuidores en operación por entidad federativa. No obstante, exfuncionarios del área de protección civil de la capital del país han efectuado estimaciones de unas 3 mil unidades en la Zona Metropolitana del Valle de México.
En 2019, el exsecretario de Protección Civil del gobierno de la Ciudad de México, Fausto Lugo, declaró: “Se contabilizan alrededor de 3 mil pipas en toda la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), de las cuales el 10% distribuyen gas de origen ilícito”
@estedavid

