Logran orden de protección contra acoso y violencia laboral

Acoso sexual y agresiones en el campo laboral forzaron a Norma a interponer una demanda contra el agresor y la empresa que la emplea. Fue así que el Poder Judicial la reconoció como víctima en su espacio de trabajo y le otorgó una orden de protección. Esta es su historia.

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02 DE MARZO DE 2023
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EMEEQUIS.– Comenzó con comentarios sexuales hacia su persona. Le hablaba sobre el tipo de ropa que usaba y le hacía invitaciones a actividades fuera del horario laboral.  Norma intentó esquivar las intenciones de su jefe en la empresa de fabricación química en la que trabaja desde 2011, pero las muestras de violencia aumentaron cuando lo rechazó. 

Su jefe de área comenzó a acosarla sexualmente desde 2018, después lo hizo con otras compañeras hasta que se detuvo de manera temporal. Fue hasta el año pasado, cuando Norma decidió empezar una relación con un compañero de la oficina, que la violencia se reactivó. 

Este acoso sexual y agresiones en el campo laboral forzaron a Norma a interponer una demanda contra el agresor y la empresa que la emplea. Fue así que el Poder Judicial de la Federación la reconoció como víctima de acoso en su espacio de trabajo y le otorgó una órden de protección en su espacio laboral. 

Protesta contra acoso en la Ciudad de México. Foto: Cuartoscuro.com.

Se trata de la primer orden de protección judicial que se asigna a un caso de acoso sexual en un ambiente de trabajo, ya que estas medidas suelen darse a las víctimas de violencia en procesos penales como en casos de violencia física, amenazas, intentos de feminicidio o violencia sexual. 

Sin embargo, al ser reconocido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que las mujeres también experimentan de acoso y violencia en los espacios laborales estas medidas también pueden ser aplicadas para evitar que ellas abandonen o pierdan su trabajo tras denunciar. 

En México, más de 11 millones de mujeres han sufrido algún tipo de violencia al interior de espacios de trabajo, de acuerdo con la más reciente Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con estadísticas de 2021. 

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Entre las formas de violencia en el ámbito laboral, se registraron más de 2 millones de casos de discriminación, 1.6 millones por violencia sexual en el trabajo, 1.3 millones de mujeres afectadas por violencia psicológica en más de 212 mil casos llegaron a experimentar violencia física por parte de compañeros o superiores en los espacios laborales. 

Estas conductas causan en las mujeres afectaciones de salud y psicológicas, daños en su autoestima e imagen personal, así como sentir libertad y seguridad para desarrollarse plenamente en el campo laboral. 

Durante el año pasado el INEGI reportó que 109 mil 319 trabajadores, entre hombres y mujeres, se vieron forzados a abandonar el trabajo por recibir maltrato psicológico y emocional en las estancias laborales, así como casos de amenazas y violencia física. 

ORDENES DE PROTECCIÓN CONTRA JEFES AGRESORES 

Tras rechazar a las insinuaciones sexuales de su jefe, la violencia no se contuvo. Los señalamientos en contra de Norma fueron constantes y se trasladaron hacia otras prácticas sobre su trabajo. 

“Le empezó a gritar y dar un trato diferenciado entre sus compañeros”, cuenta su abogado, Erick López Serrano, en entrevista con EMEEQUIS. “Ella tiene afectaciones severas en su salud mental que fueron las causas por las que se atrevió a denunciar”.

Su jefe le impedía a Norma la desconexión del trabajo, enviando correos y pendientes en sus días de descanso. Además, la excluyó de grupos de comunicación interna de la empresa, exhibiéndola entre sus compañeros y forzando que ella buscara la información para hacer su trabajo por otras vías.  

“No son elementos donde haya una agresión física, o cuestiones a los que normalmente llamamos violencia, sino es un entramado de acciones que constituyen un acoso laboral o mobbing”, explica el abogado, quien explica que se recurrió a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para cubrir una demanda laboral bajo la protección de una orden de protección.

Las órdenes de protección se encuentran establecidas en el Artículo 27 de la LGAMVLV como medidas “precautorias y cautelares” cuando se determine que la violencia pone en riesgo la integridad, libertad o la vida de la víctima.  Estas se otorgan “evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima”. 

De acuerdo con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres de la Segob, a nivel nacional se han otorgado 192 mil 875 órdenes de protección, sin embargo se desconoce el lapso de tiempo y bajo qué circunstancias se ortorgaron. 

Para el caso de Norma, un Tribunal Federal determinó el pasado 21 de febrero otorgarle una medida de protección para que “se le respeten plenamente sus derechos laborales y que se le paguen los daños morales y económicos sufridos”, de acuerdo con el expediente del caso en poder de EMEEQUIS

En esta se establece que la empresa deberá hacer lo posible para que Norma pierda todo contacto con su agresor. Se pide que sea cambiada de departamento y se le brinden facilidades para que se sienta segura y protegida en su área de trabajo, para evitar que se repita el acoso laboral bajo la acción de otro agresor. 

Además de que establece que la empresa no despida a la trabajadora por presentar la demanda que da cuenta de su situación de vulnerabilidad laboral. 

En caso de no cumplir con lo solicitado por el Poder Judicial, la empresa deberá de pagar una multa de 20 mil 748 pesos, equivalente a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

PROTECCIÓN SÓLO EN CASOS FEDERALES, ¿QUÉ PASA CON LAS DEMÁS MUJERES EN VIOLENCIA?

Por ser una empresa de corte industrial productora de químicos, el caso de acoso laboral que vivió Norma fue retomado como un asunto laboral de competencia federal.

Acorde a los parámetros de la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo se establece que los casos laborales será de competencia federal cuando sean empresas de rama industrial, de servicios o en su caso, organismos descentralizados de carácter federal. 

En este caso entran las empresas de corte textil, eléctrico, de cinematografía, minería, de metalurgia o hidrocarburos, petroquímicos, automotriz, productoras de alimentos, químicos, servicios bancarios, entre otros. 

Esta diferenciación, de acuerdo con el abogado Erick López , genera una percepción de “justicia de dos niveles”, ya que la justicia federal presenta más facilidades como la posibilidad de hacer los procesos en línea, a diferencia de los procesos locales que son más tardados. 

Sin embargo, que se logre una orden de protección para mujeres trabajadoras marca un precedente en las herramientas de defensa que pueden utilzarse en casos de violencia, acoso o discriminación en espacios laborales. 

“Dar a conocer a otras mujeres y personas trabajadoras que estas posibilidades de defensa existen, que el camino no sólo es aguantar o esperar al despido. Decir que esto no se puede permitir, que es ilegal y que debemos hacer algo”, explica el defensor.

@GloriaPE_ 

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