Sheinbaum: soldados para rato 

La utilización de las tropas en materia de seguridad tiene que ser temporal, porque renunciar a la construcción de una policía civil no es una idea que vaya a fructificar.

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25 DE JUNIO DE 2024
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La Suprema Corte tendrá que intervenir. Análisis de Julián Andrade.

CONFIDENTE EMEEQUIS

EMEEQUIS.– Cualquier duda sobre la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional quedó despejada el fin de semana en Oaxaca, cuando la virtual presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, la incluyó entre las iniciativas urgentes para aprobarse nada más inicie octubre. 

El presidente López Obrador felicitó la decisión y añadió que es indispensable para evitar que la Guardia Nacional se corrompa, como ocurrió, sostiene él, con la Policía Federal, aunque a unos meses de terminar su mandato no conozcamos de investigaciones de importancia al respecto. 

Más bien se utiliza el juicio al exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna en Estados Unidos, como ejemplo de la podredumbre policial, aunque esa extrapolación no se acompañe de hechos concretos que muestren daños de carácter institucional. 

Conviene tener presente que antes y después de García Luna hubo jefes policiales con expedientes limpios. 

Es revelador constatar la poca confianza que el titular del Ejecutivo le tiene a quienes laboran en las secretarías de Seguridad y Gobernación, porque con frecuencia los descalifica y afirma que no pueden garantizar que los guardias no se corrompan. 

En realidad, ese tipo de salvaguardas tienen que provenir del diseño institucional.  Por ejemplo, ¿los Guardias Nacionales son sometidos a adecuados exámenes de control de confianza? 

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En la actualidad tres de cada 10 elementos reprueban, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

Quizá lo más grave, el efecto de largo plazo sea ya la renuncia a la construcción de una policía civil. 

Habrá inconvenientes, por supuesto, algunos de ellos de carácter internacional, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya dejó claro, en sentencias contra el Estado mexicano, que la utilización de los soldados en tareas de seguridad pública debe tener carácter temporal, excepcional y debidamente fiscalizado. 

Este tipo de conclusiones no surgieron de generación espontánea, sino por el análisis de violaciones graves a los Derechos Humanos, como las que se acreditaron en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs México.

La Corte IDH argumentó que “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”.

Las objeciones a la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas que no les corresponden provienen, también, de la experiencia de la Guerra Sucia desde los años sesenta a principios de los ochenta y del despliegue operativo de tropas para combatir al narcotráfico cuando arrancó el gobierno de Felipe Calderón. 

Hay un acuerdo, entre los conocedores del tema, de que la participación de los militares en algunas regiones del país es indispensable, ya que no existen policías que puedan hacer frente a los grupos del crimen organizado. 

Pero también hay consenso en que la utilización de las tropas tiene que ser temporal, porque renunciar a la construcción de una policía civil no es una idea que vaya a fructificar en mejoras. 

La Suprema Corte, la de ahora o la que inicie funciones en 2025, tendrá que ocuparse de analizar la situación, aunque es dudoso que puedan enmendar algo, cuando fue imposible en un contexto de equilibrios que, a partir de septiembre, ya no existirán.

En la resolución sobre la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022,  el Pleno de ministros concluyó que “la Fuerza Armada permanente sólo puede realizar tareas de seguridad pública en contextos de estricta excepcionalidad. Su participación debe estar regida por la absoluta necesidad y, por lo tanto, no puede ser permanente.”

También señalaron con claridad que “resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial (la Guardia Nacional) conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar.”

Pero todo se planchará en el legislativo a partir de septiembre. La legalidad del asunto quedará en entredicho, pero eso no cambiará una decisión que se tomó hace años, tantos como los que tiene el gobierno que está por concluir. 

@jandradej

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