¿Cómo debe abordar el gobierno las filtraciones que empañan la relación bilateral con Estados Unidos? Las opciones diplomáticas y jurídicas en la opinión de @Odra_Sir
Informantes, DEA y narcopolítica en México: cuando la cooperación binacional necesita reglas, no filtraciones
¿Cómo debe abordar el gobierno las filtraciones que empañan la relación bilateral con Estados Unidos? Las opciones diplomáticas y jurídicas en la opinión de @Odra_Sir
¿Cómo debe abordar el gobierno las filtraciones que empañan la relación bilateral con Estados Unidos? Las opciones diplomáticas y jurídicas en la opinión de @Odra_Sir
*Por Odracir Espinoza Valdez
EMEEQUIS.– El reportaje de The New York Times —reseñado en México por El País— sobre presuntos funcionarios de Morena que habrían colaborado discretamente con autoridades de Estados Unidos, particularmente con la DEA, abre una pregunta central para el país: ¿estamos ante cooperación legítima contra el crimen organizado o ante una nueva etapa de presión política binacional? Según esa cobertura periodística señala que al menos diez políticos mexicanos, incluidos gobernadores y legisladores, habrían ofrecido información a autoridades estadounidenses sobre otros integrantes del propio partido; el reportaje atribuye esa “ola de cooperación” a acercamientos privados de la DEA y seguramente otras agencias.
Desde mi perspectiva, el punto no debe abordarse con indignación automática ni con defensa partidista. Tampoco con filtraciones convertidas en sentencia pública. Este es un asunto de Estado, de derecho penal internacional y de relación bilateral. Lo delicado no es que Estados Unidos busque informantes; eso forma parte de su modelo de investigación y sus procesos. Lo delicado es que, cuando los informantes son políticos mexicanos en activo, el caso deja de ser sólo criminal y se vuelve institucional, diplomático y social.
En Estados Unidos existen varias figuras que suelen mezclarse en la conversación pública. Un informante confidencial puede ser una persona que entrega información a una agencia, a veces de manera reservada, sin aparecer públicamente. Un testigo cooperante puede ser alguien que declara o ayuda a construir un caso. Y un acusado colaborador puede ser una persona procesada o dentro de una investigación que busca beneficios por aportar información útil contra otros. No son lo mismo, por eso las confusiones que existen al día de hoy, de estos señalados, ¿qué calidad tiene cada uno?.
La ley americana permite beneficios por cooperación en el proceso. Por ejemplo, bajo la regla 35(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, un juez puede reducir una sentencia si, a petición del gobierno, el sentenciado proporcionó ayuda sustancial para investigar o procesar a otra persona. También el 18 U.S.C. § 3553(e) permite, a solicitud del gobierno, imponer una pena por debajo del mínimo legal cuando el acusado dio asistencia sustancial en otra investigación o proceso. En español sencillo: si alguien detenido por narcotráfico entrega información verificable sobre políticos, policías, empresarios o lavadores de dinero, esa cooperación puede servirle para buscar una pena menor.

Distinto es el informante que no está acusado. Ahí operan reglas internas de control. Las guías del Departamento de Justicia exigen que cada agencia tenga políticas específicas para usar informantes, incluyendo verificación previa de idoneidad y supervisión, no únicamente por que testifiquen algo o declaren ya es un hecho, no. De igual forma, las guías del FBI sobre fuentes humanas confidenciales, por ejemplo, aclaran que una fuente no tiene inmunidad por actividades criminales no autorizadas, no es empleado del gobierno y no puede recibir promesas migratorias salvo por la autoridad competente (DHS o HSI). Es decir: colaborar no significa “licencia para delinquir o seguir delinquiendo”.
Pongamos un ejemplo simple. Si un alcalde mexicano se acerca a la DEA y dice: “sé qué funcionario protege una ruta de fentanilo”, eso puede ser información de inteligencia. Pero si esa información luego se usa para acusar a alguien en una corte de Nueva York, debe pasar por filtros: corroboración, cadena de evidencia, descubrimiento probatorio y eventual contradicción en juicio. Si el informante declara, su credibilidad se vuelve parte del caso.
Ahí entra algo central: la transparencia procesal. En Estados Unidos, las investigaciones pueden ser reservadas, pero cuando la información llega a juicio, los fiscales tienen obligaciones de revelar evidencia exculpatoria o de impugnación, conforme a Brady y Giglio. El Manual de Justicia señala que esa evidencia debe divulgarse por ser parte de la garantía constitucional de juicio justo, incluso si la defensa no la solicita. Por eso, si un informante obtuvo beneficios, si mintió antes, si tiene intereses personales o si busca reducir una condena, eso debe salir en el momento procesal adecuado.
Para México, el riesgo es doble. Primero, que Washington construya casos penales contra políticos mexicanos con base en información que México no conoce formalmente. Segundo, que el gobierno mexicano responda sólo con el discurso de “injerencia extranjera”, sin abrir investigaciones propias. Las dos rutas son peligrosas. Si Estados Unidos actúa unilateralmente, se erosiona la confianza bilateral y como lo he dicho, con sus leyes “extraterritoriales” podrá venir por los presuntos delincuentes a nuestro país, generando con ello, seguramente un conflicto diplomático. Pero si México por otro lado, no investiga las redes de protección política al narcotráfico, deja un vacío que otros llenarán, ojo con eso.
Recordemos el contexto de esto, la DEA a través del Departamento de Justicia, hace unas semanas acusó públicamente a Rubén Rocha Moya y a otros funcionarios actuales y anteriores de Sinaloa de cargos vinculados con narcotráfico y armas; en su comunicado afirmó que el Cártel de Sinaloa depende de corrupción y sobornos para operar y que nadie está por encima de la ley, claro es obvio que cualquier grupo criminal de alto alcance debe contar con protección, sin duda, además de ello, diversos reportes han señalado investigaciones o restricciones de visa a otros gobernadores mexicanos, aunque esos hechos deben tratarse con presunción de inocencia y no como condenas mediáticas, sin embargo, aquí ya se ha hecho esa condena pública.
Todo lo anterior, nos hace reflexionar, ante este escenario ¿Qué debe hacer México? Primero, exigir de nueva cuenta, por la vía diplomática y jurídica la información formal: no filtraciones, no notas, no dichos. El Tratado de Asistencia Jurídica Mutua entre México y Estados Unidos existe precisamente para obtener evidencia, documentos y testimonios útiles en investigaciones penales. Segundo, abrir investigaciones nacionales espejo, lo insisto, que la FGR, la UIF, incluso las fiscalías locales y órganos internos de control deben revisar contratos, seguridad pública, campañas, financiamiento, policías y redes de protección, no dejar lo que tenemos que hacer en manos de otro país. Tercero, el Congreso debe exigir informes reservados pero institucionales sobre cooperación bilateral, sin convertirlos en circo político, lo puede hacer, pero ese es trabajo político de alto nivel.
Y los medios también tienen una responsabilidad. Hay que informar sin convertir acusaciones en sentencia. Preguntar sin linchar. Explicar cómo funciona la cooperación penal, qué es un informante, qué se puede probar y qué sólo es narrativa. La sociedad mexicana tiene derecho a saber si hay políticos colaborando con agencias extranjeras, pero también tiene derecho a que esa discusión no destruya el debido proceso, ese es el derecho ciudadano.
Cierro, México no puede defender soberanía con opacidad. La soberanía se defiende con instituciones que investigan antes de que Washington acuse, que sancionan antes de que una corte extranjera exhiba y que cooperan sin arrodillarse. Si hay políticos protegiendo al narcotráfico, deben ser investigados en México y, cuando proceda, juzgados aquí o extraditados conforme a derecho. Pero si sólo reaccionamos con discursos, la relación bilateral seguirá moviéndose en el peor terreno posible: el de los informantes secretos, las filtraciones calculadas y la justicia convertida en arma diplomática.
*Mtro. Odracir Ricardo Espinoza Valdez.
Abogado Penalista, Académico, Primer Fiscal Anticorrupción del País y Ex asesor Legal del Departamento de Justicia de EU en México.
