Una señora intentó devolver un pastel ¡9 días después de comprarlo! y como no se lo aceptaron se lo arrojó a una empleada. Los hechos ocurrieron en un Alsuper de Saltillo. La propia consumidora grabó el video.
Nafin transfiere fideicomisos a Hacienda sin aval del Consejo de la Judicatura
El Consejo le había encomendado los recursos para su administración a esa Sociedad Nacional de Crédito. Serían destinados para indemnizar a los trabajadores del Poder Judicial
Una señora intentó devolver un pastel ¡9 días después de comprarlo! y como no se lo aceptaron se lo arrojó a una empleada. Los hechos ocurrieron en un Alsuper de Saltillo. La propia consumidora grabó el video.
Sin previo aviso.
EMEEQUIS.– El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emprenderá acciones legales contra Nacional Financiera (Nafin), debido a que dispuso, sin consultarle, de la totalidad de los recursos de los fideicomisos para transferirlos a la Secretaría de Hacienda.
Los cuatro fideicomisos tendrían un saldo en conjunto de alrededor de 10 mil millones de pesos.
El Consejo le había encomendado los recursos para su administración a esa Sociedad Nacional de Crédito. Serían destinados para indemnizar a los trabajadores del Poder Judicial que declinaran seguir en el cargo o no resultaran electos en los comicios del 1 de junio.
“Lo anterior, sin que el CJF, en su carácter de fideicomitente, de manera previa fuera consultado al respecto, y sin que hubiera girado instrucción alguna a NAFIN para la transferencia de los recursos atendiendo a las propias cláusulas del Contrato. El CJF ha emprendido medidas de conciliación y analiza la estrategia legal procedente.
“Conforme a lo establecido en los transitorios Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, y Vigésimo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los juzgadores que declinen su candidatura o que no resulten electas serán acreedoras a un pago extraordinario, el cual debe ser cubierto con los recursos que deriven del proceso de extinción de los fideicomisos mencionados”.
@emeequis