Gazapo en reforma judicial: dos artículos, dos métodos de elección en la Corte

Morena aceptó un grave error en su reforma al Poder Judicial: actualmente la Constitución tiene dos artículos que se contradicen sobre cómo elegir al presidente de la Suprema Corte. El nuevo artículo 94, reformado en 2024, plantea una elección por voto popular, mientras que el artículo 97, aún vigente, establece que el Pleno de ministros debe elegirlo cada cuatro años.

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02 DE MAYO DE 2025
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EMEEQUIS.- Pese a que ya se había señalado la contradicción entre artículos Constitucionales para elegir a la presidenta o presidente de la Suprema Corte, hasta ahora que la reforma está en marcha, Morena acepta su error. 

El nuevo artículo 94 choca con el vigente 97, por lo que existen constitucionalmente  dos métodos distintos para elegir al presidente de la Suprema Corte.

En su intento por reformar el Poder Judicial, Morena dejó un grave error en la Constitución: dos artículos que se contradicen entre sí sobre el procedimiento para elegir al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

La propuesta de reforma formó parte del paquete de reformas enviadas por el expresidente López Obrador el pasado 5 de febrero del 2024. 

El nuevo artículo 94, reformado el 15 de septiembre de 2024, establece que la presidencia del máximo tribunal se definirá mediante elección popular, designando como titular a la persona que obtenga la mayor cantidad de votos. 

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”, se lee en el artículo.

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Sin embargo, el artículo 97 —vigente desde 1994 y no modificado en la reciente reforma— mantiene el esquema tradicional: el Pleno de la Corte, compuesto por los ministros, debe elegir internamente a su presidente por mayoría cada cuatro años, recordó Juan Ortíz mediante X. 

“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”, se lee en el artículo 97. 

La contradicción es evidente. Dos normas constitucionales regulan el mismo cargo de forma distinta, generando un vacío legal y un posible conflicto institucional. Por si fuera poco, esta inconsistencia fue advertida desde octubre del año pasado, pero apenas ahora Morena lo reconoce públicamente.

Incluso, durante la discusión de la reforma, el senador Ricardo Anaya hizo evidente la contradicción y recordó que una vez iniciado un proceso electoral, no se pueden reformar las leyes electorales.

MORENA ACEPTA ERROR 

Leonel Godoy, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, admitió el error y propuso suprimir el párrafo conflictivo del artículo 97 para evitar futuras “interpretaciones incómodas”. Suena a control de daños, pues el riesgo de que un tribunal impugne la validez de la elección, dependiendo de qué norma se aplique, es real.

El tropiezo legislativo refleja las prisas y la falta de rigor técnico con la que se ha impulsado esta reforma. En su afán por transformar el Poder Judicial, Morena terminó omitiendo contradicciones graves y ahora busca solucionar antes de tener más conflictos que evidencian lo improvisado de la reforma. 

Mientras tanto, la contradicción permanece escrita en la Constitución. Y aunque la corrección está en marcha, este episodio deja claro que hasta en los grandes cambios constitucionales, los detalles mal cuidados pueden causar serios problemas legales.

@emeequis



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