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10 claves del proyecto de sentencia de SCJN sobre la Reforma Judicial

La Suprema Corte propone invalidar aspectos clave de la Reforma Judicial, incluyendo transitorios que ordenan la remoción de jueces y la elección popular de magistrados. Entre las propuestas también se plantea la invalidez de la figura de "jueces sin rostro" y ciertas facultades del Tribunal de Disciplina

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EMEEQUIS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relacionado con los expedientes vinculados a la denominada Reforma Judicial del 15 de septiembre de 2024

Entre otras cosas, se declara infundado el apartado sobre vicios en el proceso legislativo y otros vicios formales, como la veda electoral y la falta de competencia. Las propuestas clave son las siguientes:

  1. Invalidar los transitorios que ordenan la remoción de jueces de Distrito, magistrados de Circuito y magistrados regionales del Tribunal Electoral.
  2. Proponer la invalidez de la elección popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito.
  3. Solicitar la invalidez de la reducción de remuneraciones para jueces de Distrito y magistrados de Circuito en funciones, permitiendo que la reducción aplique solo para futuros ingresos.
  4. Proponer la invalidez de ciertas facultades del Tribunal de Disciplina y del carácter inatacable de sus resoluciones.
  5. Solicitar la invalidez del régimen aplicable a las entidades federativas, estableciendo que solo deberán constituir su órgano de administración y tribunal de justicia.
  6. Proponer la invalidación de la figura de “jueces sin rostro”.
  7. Invalidar las limitaciones a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo sobre normas generales; sin embargo, se plantea mantener la validez de las precisiones en el alcance suspensivo para acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
  8. Mantener la elección de ministras y ministros por voto popular, explicando que, en un ejercicio de autocontención, se propone no analizar el régimen aplicable al Alto Tribunal con el fin de evitar profundizar la crisis constitucional y restaurar la normalidad institucional.
  9. Confirmar la extinción de fondos y fideicomisos.
  10. Respecto a los plazos para dictar sentencias en materias penal y tributaria, se establece que estos son válidos al responder a la obligación de impartir justicia pronta y expedita, dentro de un plazo razonable.

@emeequis



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