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Le fallan las cuentas a Diconsa: “equivoca” impuestos por 2 mil 352 millones

Diconsa realizó un cálculo incorrecto por 2 mil 352 millones de pesos por ISR, cuando no cuenta con facultades para deducirlo.

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01 DE ABRIL DE 2025
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La dependencia no ha aclarado la situación.

EMEEQUIS.– Una auditoría a los estados, y la información financiera, contable y presupuestaria a Diconsa, reveló que en 2023 se realizó un cálculo incorrecto por 2 mil 352 millones de pesos por Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando no cuenta con facultades para deducirlo.

Documentos oficiales en poder de EMEEQUIS revelan que la dependencia federal no ha proporcionado información para aclarar estas deducciones.

Diconsa –hoy Alimentación para el Bienestar, tras la fusión con Segalmex– recibió los resultados del auditor externo Mazars Auditores S. de R.L. de C.V., los cuales fueron firmados el 11 de octubre de 2024, y se estableció como fecha de compromiso de atención el 16 de diciembre de 2024.

El fundamento específico legal y técnico infringido por Diconsa es el Artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta párrafo tercero, “los importes que se recibieron como subsidios fiscales por parte del Gobierno Federal no se acumularon y se dedujeron fiscalmente para efectos de la determinación del resultado fiscal del ejercicio 2023”.

Fue auditada por el despacho Mazars.

“DICONSA, S.A. de C.V., no acumula y si deduce fiscalmente en 2023 los subsidios del Gobierno Federal por un importe de $2,352,211,160, los cuales son destinados para la atención del Programa de Abasto Rural”, señaló el auditor.

Se reveló que “en 2023 se determinó una pérdida fiscal, derivado de que se hicieron deducibles los gastos y costos correspondientes a los ingresos recibidos como subsidios fiscales por parte del Gobierno Federal, incumpliendo con lo establecido en el artículo referido”, se le notificó a Diconsa.

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La Norma Financiera señala que las entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), no considerarán como ingresos acumulables, los subsidios y transferencias de gasto corriente, ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal, por no provenir de su operación y no ser generados para sus trabajadores; es decir, se deben exceptuar para cualquier efecto y cálculo relacionado con la LISR y PTU.

“Lo anterior (lo hecho por DICONSA) contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, la contribuyente aplica el mismo criterio que su parte relacionada LICONSA, S.A. de C.V. tomando como fundamento la resolución que la Administración General de Grandes Contribuyentes emitió con fecha 13 de julio de 2017 mediante oficio 900- 07-02-00-00-2017-742, donde le notifica a LICONSA, S.A. de C.V., que las disposiciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 16 referido de la LISR vigente no le son aplicables por no encontrarse en la situación jurídica o de hecho establecida en dicho artículo”, se indica.

Por lo anterior los importes que se recibieron como subsidios fiscales por parte del Gobierno Federal no se acumularon para efectos del Impuesto Sobre la Renta. 

La notificación.

“Cabe señalar que la Entidad no cuenta con un pronunciamiento emitido por el Servicio de Administración Tributaria respecto la procedencia de la deducibilidad de dichos subsidios fiscales recibidos del Gobierno Federal para atender los programas sociales, considerando que Entidad tiene un objetivo social y no de lucro, por lo que a la fecha de este hallazgo no es posible conocer el importe en el resultado fiscal del ejercicio 2023”, explica.

Se le recomendó a Diconsa iniciar con las acciones conducentes ante el SAT para obtener una resolución favorable respecto de poder deducir fiscalmente los subsidios fiscales que recibe cada año del Gobierno Federal para la atención de los programas sociales. 

“Una vez que se determine la resolución por parte del SAT favorable o desfavorable la Entidad tendrá que determinar los efectos en el resultado fiscal del ejercicio examinado, con la finalidad de conocer el importe que la entidad tiene que pagar del ISR correspondiente, o en su caso indicar que no hay un importe de base”, precisa el auditorio y el Órgano de Control Interno de Alimentación para el Bienestar.

Se le pide dar seguimiento ante el SAT para  obtener la resolución relacionada con la autorización específica para Diconsa, “para efectos de poder no acumular los subsidios fiscales recibidos del Gobierno Federal para la atención de programas sociales, y deducir los gastos correspondientes, no obstante lo establecido por el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando que la entidad tiene un objetivo social y no de lucro, para cumplir con su objetivo de creación”. 

Los importes que se recibieron como subsidios fiscales por parte del Gobierno Federal no se acumularon para efectos de Impuesto Sobre la Renta.

Así, Diconsa, al igual que Segalmex -con quien se fusionó-, generaría pérdidas fiscales al erario con la Cuarta Transformación de no resolver esta situación.

@Alatriste_III



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