El Tribunal precisó que la paridad debe conciliarse con el derecho a la reelección, sin que la alternancia implique eliminar por completo esa posibilidad, pues ambos principios pueden y deben coexistir en el sistema normativo partidista.
Reelección y paridad en el PAN. El equilibrio que avaló el TEPJF
El Tribunal precisó que la paridad debe conciliarse con el derecho a la reelección, sin que la alternancia implique eliminar por completo esa posibilidad, pues ambos principios pueden y deben coexistir en el sistema normativo partidista.
El Tribunal precisó que la paridad debe conciliarse con el derecho a la reelección, sin que la alternancia implique eliminar por completo esa posibilidad, pues ambos principios pueden y deben coexistir en el sistema normativo partidista.
POR CLARISSA VENEROSO SEGURA
EMEEQUIS.– La Sala Superior del TEPJF resolvió recientemente un asunto que destaca por armonizar principios constitucionales aplicables a la vida interna de los partidos políticos, actores fundamentales del sistema democrático.
En cumplimiento de una sentencia previa de la propia Sala Superior, el PAN modificó sus estatutos para incorporar reglas de paridad y alternancia de género en la elección de la presidencia de su Comité Ejecutivo Nacional. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró válidas dichas reglas.
Diversas militantes impugnaron la determinación del INE. Consideraban que las nuevas reglas no garantizaban de forma efectiva que una mujer accediera a la presidencia nacional, pues permitían la reelección inmediata del presidente en funciones, siendo un hecho notorio que éste es hombre.
Al resolver, la Sala Superior confirmó la validez de la reforma estatutaria (SUP-JDC-285/2026). ¿Por qué?
El TEPJF partió de la libertad de autoorganización partidista. Reafirmó el amplio margen de autonomía y autodeterminación que tienen los partidos para regular su vida interna, conforme al artículo 41 constitucional. Esa facultad les permite diseñar sus propios mecanismos de integración de órganos directivos, siempre que sean compatibles con otros principios constitucionales, incluido el de paridad.
La reforma se adoptó en ejercicio legítimo de esa autonomía, al establecer reglas de alternancia que concilian razonablemente el acceso de las mujeres a la presidencia nacional con el derecho de reelección ya previsto en los estatutos.
Contra lo alegado por las impugnantes, la reforma sí garantiza el acceso efectivo de las mujeres al máximo cargo directivo, porque las nuevas reglas prevén mecanismos de alternancia y convocatorias exclusivas para mujeres en determinados supuestos. En particular, cuando un hombre agota el único periodo de reelección permitido, la siguiente convocatoria debe reservarse obligatoriamente para mujeres, sin excepción. Esto asegura a las militantes una oportunidad real de acceder a la presidencia.
El Tribunal precisó que la paridad debe conciliarse con el derecho a la reelección, sin que la alternancia implique eliminar por completo esa posibilidad, pues ambos principios pueden y deben coexistir en el sistema normativo partidista.
Por ello consideró válido un mecanismo que combina ambos principios. Permite una única reelección consecutiva y, después, obliga a emitir una convocatoria reservada para mujeres. Así se armonizan adecuadamente la paridad, la alternancia y el derecho de autoorganización.
De tal forma que, las modificaciones estatutarias son constitucionales porque garantizan de manera efectiva el acceso de las mujeres a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, sin desconocer el derecho de reelección ni la facultad de autoorganización del partido.
