TEPJF corrige la plana en censura de WhatsApp

El TEPJF presenta proyecto para revocar sanción por Violencia Política de Género contra activista que criticó a diputada por chats privados de WhatsApp, lo cual encendió el debate sobre la defensa de la privacidad.

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12 DE MARZO DE 2026
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La sanción castigaba conversaciones privadas de WhatsApp.

EMEEQUIS.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  presentó un proyecto para revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que había condenado a una servidora pública de Sinaloa por violencia política en razón de género (VPG), al declarar que las capturas de pantalla de un chat privado de WhatsApp “carecen de valor probatorio” cuando son aportadas por un tercero ajeno al procedimiento, como sucedió en este caso.

En el proyecto de sentencia SUP-REC-52/2026 —que circula actualmente para discusión entre las ponencias y posterior votación—, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña estableció por primera vez un “estándar reforzado” para el uso de conversaciones de mensajería instantánea en procesos electorales sancionadores.

El caso se originó en octubre de 2025, cuando una diputada local (con licencia temporal desde 2024) morenista, Almendra Negrete, denunció ante el Instituto Electoral de Sinaloa a María Emma Zermeño López, funcionaria de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de Sinaloa. 

La acusación se sustentaba en mensajes privados de WhatsApp enviados por Zermeño a una tercera persona, en los que supuestamente cuestionaba la legitimidad de la diputada “por ser mujer y lesbiana” y minimizaba su labor en favor de la diversidad sexual.

El Tribunal Electoral de Sinaloa declaró en dos ocasiones la inexistencia de VPG. Sin embargo, la Sala Regional Guadalajara, presidida por la magistrada Rebeca Amador Barrera, revocó ambas resoluciones, consideró probados los hechos a partir de las capturas de pantalla y ordenó sancionar a Zermeño, mantener medidas cautelares y aplicar reparaciones.

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Al resolver el recurso de reconsideración, la Sala Superior del TEPJF determina en proyecto a votar que las pruebas fueron aportadas mediante una “declaración unilateral de voluntad” de “Jonathan Alexis Ramírez Quevedo”, quien “no es parte” en el procedimiento ni participó en el chat. Por ello, no se cumplió el requisito de “voluntariedad” establecido en el artículo 16 constitucional (inviolabilidad de las comunicaciones privadas).

La legisladora Almendra Negrete presumía así el fallo. Foto: Instagram/almendranegrete

El proyecto fija tres condiciones mínimas para que un chat de WhatsApp sea admitido como prueba en materia electoral:

– **Voluntariedad**: debe ser aportado por una de las partes del procedimiento (denunciante o denunciada).

– **Trazabilidad**: demostrar que proviene realmente de la aplicación y del número/cuenta correspondiente.

– **Autenticidad**: presentar la conversación completa, sin manipulaciones.

“Permitir que cualquier captura de pantalla pueda ser utilizada sin mayores requisitos generaría un incentivo para la obtención irregular de comunicaciones privadas”, señala el documento.

María Emma Zermeño López presentó un recurso ante el TEPJF contra la sanción por presunta violencia política de género. Foto: El Sol de Sinaloa.

Con esta decisión, la Sala Superior confirma la resolución del Tribunal local que declaró la “inexistencia de la infracción” y ordenó levantar las medidas cautelares. Además, consideró innecesario analizar el resto de los agravios de la recurrente al haber alcanzado su pretensión.

El proyecto aún puede ser modificado por el Pleno de la Sala Superior. De confirmarse, sentaría un precedente clave sobre el equilibrio entre la protección de la privacidad y la persecución de la violencia política contra las mujeres en el ámbito digital.

@jorgegogdl



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