Los 27 gobernadores 4T arropan a Sheinbaum contra jueza

La jueza “se está extralimitando”, dice Claudia Sheinbaum, quien alude al Artículo 61 de la Ley de Amparo para explicar que no se puede revertir la publicación de la Reforma Judicial. Gobernadores de Morena la apoyan en el diferendo.

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19 DE OCTUBRE DE 2024
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Claudia Sheinbaum en Campeche este sábado. Foto: Cuartoscuro.com.

EMEEQUIS.– La presidenta Claudia Sheinbaum argumentó que el Artículo 61 de la Ley de Amparo establece que no es procedente en caso de reformas constitucionales, para explicar por qué no se acatará el mandato de una juez de borrar la publicación de la Reforma Judicial en el Diario Oficial de la Federación. 

Asimismo, los 27 gobernadores de la 4T emitieron un comunicado este sábado en el que expresan su “indignación”

En una gira de supervisión de apoyos en Campeche, la mandataria explicó: “Ahora recientemente una jueza quiere que quitemos del Diario Oficial de la Federación donde se publican las reformas que bajemos la reforma constitucional por un amparo y hoy en la mañana estaba leyendo la Ley de Amparo y en el artículo 61 dice que la Ley de Amparo claramente no puede incidir cuando hay reformas constitucionales, o sea, la jueza se extralimitando, por eso dijimos: el pueblo de México eligió a sus gobernantes, a sus diputados, a sus senadores, quiere elegir a jueces, magistrados y ministros y no vamos a bajar esa publicación, porque la jueza no está en su derecho”.

Y enseguida hizo uso de su acostumbrada encuesta espontánea, con dos opciones: si los ministros deben ser elegidos por el Senado o por el pueblo. La segunda opción tuvo más reacción del público asistente. 

“Fue lo que se decidió el 2 de junio. Se cambió la Constitución. En México el pueblo manda, así vamos a gobernar”. 

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La resolución de la jueza Nancy Juárez dictaba el 16 de octubre que la presidenta Sheinbaum y el DOF tenían la obligación de retirar dicha publicación en 24 horas, instrucción que no se acató. 

¿Qué dice el Artículo 61 de la Ley de Amparo?

“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza”. 

Desde el 18 de octubre, Claudia Sheinbaum anunció que su gobierno no ejecutará la orden de la jueza Nancy Juárez Salas para bajar la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF). 

La presidenta aseguró que denunciará a la impartidora ante el Consejo de la Judicatura Federal, argumentando que su resolución “está por encima de su función”.

Sheinbaum criticó que la jueza intente anular una reforma respaldada por la Constitución y “derivada de la voluntad del pueblo de México”.

PRONUNCIAMIENTO DE GOBERNADORES 

“Los gobernadores y las gobernadoras manifestamos públicamente nuestra indignación a la reiterada intención de conceder amparos ilegales e improcedentes de jueces del Poder Judicial Federal, alejados de sus atribuciones y violando preceptos constitucionales y leyes fundamentales.

“En otras ocasiones, hemos expresado ya señalamientos públicos por la gravedad que significa que jueces y magistrados quieran sustituir al poder legislativo, con el ánimo de detener reformas constitucionales, consumadas y apegadas a derecho en todas sus etapas.

El artículo 61 de la Ley de Amparo claramente establece los casos de IMPROCEDENCIA:

“Contra adiciones o reformas a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos”

Advertimos que quienes contravienen lo que estipula la ley, ostentando atribuciones que la misma no les concede, la violan flagrantemente; y aún más, tratándose de los responsables de administrar justicia.

“Por tanto, los juzgadores se extralimitan al omitir que NO se puede otorgar una suspensión definitiva en contra de la publicación de la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación, ni se puede otorgar una medida cautelar en contra de la entrega de las listas de jueces al Senado porque se trata de hechos consumados.

“Así mismo expresamos nuestro respaldo total a la Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, quien ha actuado conforme a sus atribuciones constitucionales como titular del poder ejecutivo”.

Mientras tanto, sigue el paro de labores en el Poder Judicial. Así lo decidieron 809 votos a favor de continuarlo con la excepción de casos urgentes. Sin embargo, hubo 497 votos por la opción de regresar a trabajar.

@emeequis

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