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Caso Trejo Leal: amparos, prisión preventiva y el argumento de un "trastorno mental"

Aunque el juez dictó la prisión preventiva contra los implicados, no puede entrar en vigor, porque el matrimonio Trejo Medina cuenta con una suspensión otorgada por un juez federal que los protege para no ser privados de la libertad, en tanto el asunto, que involucra abuso sexual infantil, se resuelve de fondo.

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04 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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El caso sigue su marcha desde hace tres años.

EMEEQUIS.– Al argumentar un “trastorno mental”, por el cual su salud sería afectada de estar en reclusión, el matrimonio conformado por el político y empresario Arturo Williams Trejo Leal y Bertha Eva Medina Hernández solicitó la protección federal contra la medida cautelar de prisión preventiva justificada que el juez de control Jesús Anim Ope Islas dictó el pasado 9 de julio.

Aquel día, ambos fueron procesados por presunta responsabilidad en abuso sexual y violación equiparada en agravio de sus sobrinas, un caso denunciado en 2022 en Zimapán, Hidalgo.

Aunque el juez dictó la prisión preventiva cuando los vinculó a proceso, no puede entrar en vigor, porque el matrimonio cuenta con una suspensión otorgada por un juez federal que los protege para no ser detenidos por el delito imputado, en tanto el asunto se resuelve de fondo. 

Sin embargo, si el fallo del amparo no es a su favor, la prisión entraría en vigor de manera inmediata, según lo expuesto durante aquella audiencia tras el debate en el que se determinaron las medidas cautelares.

En este contexto, la defensa de los Trejo Medina solicitó que se suspenda en definitiva, con efectos restitutorios, la medida cautelar de prisión preventiva porque, a su juicio, se trata de un caso excepcional por presentar un “trastorno mental” que le impide permanecer privado de su libertad.

En los archivos abiertos del expediente 1800/2025, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, no se precisa si el “trastorno mental” es argumentado sólo por alguna de las partes o por ambos, aunque los dos son promoventes de que no entre en vigor la prisión preventiva.

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Cuando fueron vinculados a proceso, la audiencia fue privada y los imputados comparecieron a través de la plataforma Zoom, después de que el juez Ope Islas respondiera a favor una solicitud enviada por Trejo Leal, quien pedía que, “ante el temor de comparecer ante el órgano y ser objeto de algún ataque”, la audiencia fuera virtual, pues afirmó que a través de redes sociales habían recibido comentarios en los que hablaban de atentar contra sus vidas.

La demanda de juicio de amparo fue ingresada el 14 de agosto, admitida el 26 por el Juzgado Cuarto y el 27 se les negó la suspensión provisional porque la jueza Daniela María León Linarte consideró que atentaría contra la finalidad propia de esta medida cautelar, además de exponer que invalidaría la decisión de Ope Islas, quien para tomar esa determinación y vincular a proceso debió analizar los pormenores del caso y encontrar posibles elementos de responsabilidad, con base en los elementos presentados por las partes. No obstante, la defensa de los imputados promovió el 27 de agosto un recurso de queja para la revisión a fondo.

“La suspensión del acto reclamado es, por definición, un beneficio transitorio, porque aun cuando se conceda con un carácter restitutorio y exista identidad entre los efectos de una eventual sentencia favorable a la quejosa, ese beneficio durará únicamente hasta que la sentencia que se dicte en el cuaderno principal cause ejecutoria”, expuso también la jueza Daniela María León.

Por la estructura textual, parece referirse a Bertha Eva Medina como quien argumenta que por un “trastorno mental” no puede estar recluida, aunque en otros pasajes de la exposición de motivos se refiere también en masculino sobre la persona que argumenta esta condición especial.

La jueza igualmente planteó que “otorgar la suspensión provisional con efectos restitutorios respecto de la prisión preventiva oficiosa, además de que atenta contra la lógica del sistema penal acusatorio, dado que las medidas cautelares establecidas en el proceso tienen particulares regulaciones y principios que las rigen y que deben analizarse por el juez de control durante el proceso, implicaría dejar insubsistente esa actuación judicial, sin contar con mayores elementos que los señalados por la parte quejosa en el escrito inicial de demanda”. 

Los acusados claman inocencia.

En otra parte de la argumentación refiere que “la celeridad con que debe ser resuelta la suspensión provisional solicitada respecto de esa medida, conllevaría a dejar insubsistente la prisión preventiva oficiosa impuesta en el proceso, sin contar con mayores elementos que los señalados por la parte quejosa”.

Al presentar la demanda de amparo, los promoventes fueron advertidos que en caso de que afirmen hechos falsos u omitan los que le consten en relación con el acto reclamado para buscar un beneficio procesal, se les impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días. A ellos, a su abogado o a ambos, siempre que no se reclamen actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición o desaparición forzada de personas.

El proceso continúa por varios frentes: la investigación complementaria en curso, órdenes de aprehensión activas por el mismo caso, la suspensión con la que cuentan los principales imputados y los nuevos recursos que han presentado contra una eventual prisión preventiva. 

SECUENCIA DEL CASO E INTERCAMBIO DE ACUSACIONES

El 17 de junio de 2022, Jaqueline Trejo Leal presentó una denuncia por hechos que podrían configurar en agresiones de índole sexual en agravio de sus hijas. Acusó a sus hermanos  Arturo Williams e Ixtshell (ambos acusados por este delito; el primero fue detenido una ocasión, mientras que la segunda –de acuerdo con las autoridades– no ha sido ubicada desde entonces y tiene una orden de aprehensión vigente). Las niñas mencionaron a sus tíos y a las parejas de ambos como posibles implicados.

Por determinación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), Jaqueline y sus hijas fueron enviadas, primeramente, a un refugio de alta seguridad en la Ciudad de México . Durante esa estadía, otra hermana, Aylén Trejo Leal, adquirió la representación legal de las niñas mediante poder notarial firmado.

Arturo Williams, también conocido como Willy Trejo, acusaría que el móvil del caso es una confrontación con sus hermanas por la herencia de su padre Arturo Trejo Villeda, acaecido en febrero de 2022.

Willy Trejo y su esposa fueron detenidos el 9 de marzo de 2023 en Playa del Carmen, Quintana Roo, y permanecieron en reclusión siete días. La madrugada del 16, la jueza Janett Montiel Mendoza determinó no vincularlos a proceso al argumentar que “aunque las niñas presentan una afectación y posiblemente sea de carácter sexual”, “hasta el día de hoy no está claro el evento”. 

La jueza dijo lo anterior porque, externó, no tenía certeza de que las personas que les generaron daño a las infantas fueras las imputadas y no otras libres, y citó testimoniales que tuvo a la vista respecto, además de cuestionar una serie de pruebas que, por una parte, parecían acreditar el delito y otras que lo desestimaban. Entre los elementos que observó estaba un resultado positivo de Virus de Papiloma Humano (VPH) en una de las víctimas.

Tras esa liberación, las partes –tanto Arturo Trejo Leal como su hermana Aylen– se acusaron de corrupción, manipular pruebas, permitir la injerencia de actores políticos en el proceso y otros móviles.

En el caso tuvo otras dos decisiones judiciales antes del escenario actual: el 2 de junio de 2023 el magistrado del Poder Judicial de Hidalgo Víctor Juárez González confirmó la decisión de Janett Montiel de no vincular a proceso, pero el 13 de diciembre de 2024 Marien Ángeles Tovar, jueza Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, determinó que los argumentos expuestos por Montiel y el magistrado Juárez resultaban “insuficientes” para restar credibilidad y certeza a las imputaciones de las niñas hacia Arturo Williams y su esposa, tanto al ampliar la declaración la más pequeña, como en una entrevista con una perito de la Fiscalía General de la República (FGR) la segunda.

Lo anterior, tras un amparo promovido por Jaqueline. Por esa determinación, el 15 de abril la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) libró nuevas órdenes de aprehensión contra Arturo Williams y su esposa, así como una más para la ahora diputada con licencia Alhely Medina Hernández, hermana de Bertha Eva y cuñada de Willy.

La legisladora emanada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) también fue vinculada a proceso el 9 de junio pasado, pero ella no tuvo la medida de prisión preventiva justificada, sino que el juez Ope Islas le impuso una restricción para salir del país por el tiempo que dure el proceso y pidió que se presente de manera mensual ante la Unidad de Medidas Cautelares (UMECA). 

Como su hermana y Arturo Williams, ella también cuenta con la suspensión otorgada por un juez federal que impide ser detenida, también mientras el asunto se resuelve de fondo.

Alhely Medina fue incluida ya que durante un Test de Apercepción Temática Infantil en la versión con figuras animales en agosto de 2022, y un estudio de integridad física, edad clínica probable, ginecológico y proctológico de septiembre del mismo año, las hermanas menor y mayor la mencionaron. 

Ella, como su cuñado, han insistido en el móvil económico en el asunto, además de negar el contacto o relación con las menores. En tanto que Aylén Trejo, representante de las menores, los señala directamente y acusa protección política.

Las tres vinculaciones a proceso son parte de la causa penal 761/2022. El 9 de junio, se estableció un plazo de tres meses para la investigación complementaria, que vence este septiembre. 

En tanto que por el nuevo amparo que han solicitado, la audiencia constitucional en la que se determinará si se les otorga o no la protección que pidieron contra la medida de prisión preventiva está fechada para el 7 de octubre a las 12:15 horas, de acuerdo con el expediente digital disponible en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

@axelchl



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